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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.
Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.
II. La antigua hacienda denominada Divina Pastora, inmueble de explotación agrícola relacionado con el agrosistema del olivar, ocupaba, espacialmente, gran parte de la planta de la parcela del actual Colegio Mayor de Santa María del Buen Aire, excediéndose en dirección norte y conformándose como núcleo embrionario de la actual población. El proceso de morfogénesis urbana ocasionó el aislamiento de determinadas estructuras arquitectónicas de las que se conserva una torre contrapeso.
El núcleo de mayor desarrollo espacial y entidad arquitectónica del bien está formado por las casas principales del actual Colegio de Santa María del Buen Aire y su jardín, habiendo experimentado a lo largo de su trayectoria distintas remodelaciones acordes con los diferentes usos que en él han tenido lugar. La existencia de la primitiva hacienda se constata documentalmente en 1765, iniciando su trayectoria como mero enclave para el aprovechamiento de la materia prima, pasando a compaginar estas funciones con las de uso residencial de recreo, como ha ocurrido con otras muchas haciendas del Aljarafe sevillano. Tras numerosos avatares que incluyen cambios de propietarios y usos residenciales, la intervención del arquitecto Gabriel Lupiáñez Gely, en 1927, la convertirá en un importante ejemplo de arquitectura del regionalismo sevillano y le dotará de uno de sus espacios más representativos, sus jardines, que, diseñados por uno de los más importantes maestros de la jardinería moderna, Jean Claud Nicolás Forestier, constituyen la última obra del paisajista francés en España. Desarrollado desde la fachada posterior de la casa hasta los taludes que contactan con la cornisa, este jardín responde estilísticamente a un maridaje entre las características del jardín romántico de influencia francesa y el estilo autóctono de tradición historicista. Así, se adaptan las características de los jardines hispanomusulmanes para la ordenación de los espacios secundarios, utilizando los andenes y parterres trazados en ángulo recto con poyos revestidos de azulejería en los que proliferan los frutales y las plantas de ornamento, coexistiendo con las perspectivas de los amplios espacios abiertos recreadas en el paseo central y los
perimetrales, en los que se ubican los elementos decorativos de mayor tamaño como las fuentes con mares de amplio desarrollo y las especies vegetales de copa alta, una estética derivada de los grandes jardines europeos del barroco.
El resultado de estas transformaciones sobre el inmueble originario ha configurado un interesante conjunto
arquitectónico relacionado con una amplia zona ajardinada que cuenta con una singular implantación geográfica sobre la cornisa del Aljarafe, dominando gran parte de las tierras bajas del valle del Guadalquivir, la ciudad y los Alcores. Esta concepción se plasma en el propio diseño del jardín abocado a la contemplación del medio natural circundante, dejando de manifiesto el interés paisajístico desde una doble vertiente: su presencia en la cornisa del Aljarafe y su consideración de mirador.
Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Incoar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Antigua Hacienda "Divina Pastora", el Jardín y Torre
Contrapeso, en Castilleja de Guzmán, (Sevilla), cuya
identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder, a la anotación preventiva del Bien Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tercero. Delimitar un entorno provisional en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del BIC y su entorno.
Cuarto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla) que debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación,
edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.
Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los
investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Séptimo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 26 de febrero de 2004.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO
Denominación: Antigua Hacienda "Divina Pastora", el Jardín y Torre Contrapeso.
Localización.
Provincia: Sevilla.
Municipio: Castilleja de Guzmán.
Dirección Colegio: Carretera de Sevilla, 2.
Dirección de la Torre Contrapeso: Calle Real esquina con calle Málaga, s/n.
Descripción.
Este elemento responde a la tipología de torre contrapeso de planta rectangular y cuerpo macizo y cuenta con remate
curvilíneo en el que destacan algunos elementos decorativos realizados de fábrica con forma bulbosa o cerámicos de jarrones y bolas.
El inmueble que ocupa el actual Colegio de Santa María del Buen Aire y su jardín se encuentra situado muy próximo a la cornisa, hoy denominada "balcón del Ajarafe", sobre la vega del
Guadalquivir.
En conjunto cuenta con un núcleo edificatorio situado en la zona central al que se accede a través de un gran apeadero situado tras el gran arco de entrada.
La fachada principal, que se encuentra en el flanco oeste, está formada por un gran y ancho muro de cerramiento en donde se abre el gran arco de medio punto de la entrada lo que le otorga un cierto carácter de fortaleza. El parámento es de fábrica de ladrillo enfoscado y encalado y sobre el arco de entrada realizado en piedra se encuentra el escudo de los condes de Castilleja de Guzmán.
A continuación el amplio apeadero, con varios niveles, presenta un aspecto ajardinado por la profusión de pérgolas y especies vegetales. Tras él se accede al edificio principal organizado entorno a dos patios interiores en donde se ubican las
dependencias comunes como salones, biblioteca, capilla, etc., y un ala al este para las habitaciones de los estudiantes organizadas mediante el trazado de grandes pasillos.
En el interior destacan los patios que ordenan la
compartimentación de las distintas dependencias, algunas de las cuales se encuentran decoradas con zócalos de azulejos o elementos de yeserías todo según el estilo historicista de tradición renacentista y barroca, destacando la capilla, la sala de atención al público, el cuerpo de la escalera principal y algunos espacios de distribución. El patio principal presenta en tres de sus flancos galerías porticadas sobre columnas y en el centro una fuente de mármol. Es esta la zona noble del edificio y donde se sitúan las dependencias principales. El segundo patio, denominado "de la palmera", es de menor tamaño. Se cierra con muros formados por arcadas, algunas cegadas, y en torno a él se sitúan las dependencias de servicio.Uno de los ámbitos más importante del edificio es el jardín. Es una extensa superficie de terreno, más próximo al concepto de parque, de esmerada ordenación planteada a varios niveles comunicados por escalinatas.
Se trata de un gran espacio ajardinado presidido por la fachada trasera del inmueble. En primer lugar, el denominado jardín alto, es una gran meseta de forma rectangular desde la que se inicia el recorrido hacia la avenida central que recorre el jardín, en su totalidad, en su eje este-oeste y con otras dos secundarias que se dirigen al noroeste, al mirador de planta octogonal, y, hacia el suroeste, hacia los campos de deporte.
En el espacio que recorre la avenida principal y en la zona más próxima a la casa se ubica el parterre denominado "el
laberinto" a partir del cual se accede a la placeta del estanque, esta es de planta ovalada con un estanque en la zona central presidido por una gran columna de mármol. La placeta está realizada en ladrillos y azulejos que forman un banco corrido abierto por cuatro escalinatas que a su vez conectan con andenes.
Mediante la vegetación se dibujan otras avenidas y andenes que conducen en dirección transversal hacia el norte a un pequeño mirador de planta octogonal con cubierta de madera de lacería al estilo mudéjar. En el lado opuesto al sur se ubica otro mirador cubierto con bóveda vaída. Próximo a él la gran balconada con antepecho de balaustres de piedra que permite la gran vista sobre el Guadalquivir y la ciudad de Sevilla y, en sus proximidades, una escalera de dos tramos curvos comunica con el jardín de los naranjos.
Todo el conjunto ofrece una gran suntuosidad por su trazado, decoración y por la variedad de especies vegetales y aunque el estado de conservación no es el óptimo es perfectamente recuperable.
Delimitación del bien.
La delimitación de la Torre Contrapeso abarca la totalidad de la parcela núm. 65 de la manzana núm. 05440.
La delimitación del Colegio abarca la totalidad de la parcela núm. 2 de la manzana núm. 08460.
Se consideran partes afectadas el conjunto de edificaciones y jardines del espacio delimitado en el plano, sin embargo, debido a la evolución constructiva sufrida por el edificio y jardín, quedan excluidas aquellas construcciones sin valores dignos de ser reseñados aún dentro del propio bien,
construcciones recientemente incorporadas como las actuales cocheras, elementos de cierre inadecuados, mamparas divisorias, antenas, etc. Elementos de escasa significación, irrelevantes para el conocimiento, comprensión o análisis del monumento o que dificulten su contemplación.
Delimitación del entorno.
La delimitación del entorno se ha realizado, por un lado, atendiendo a la inserción del bien en un medio urbano y, por otro lado, su ubicación en una zona rústica de importantes valores paisajísticos.
A fin de salvaguardar los valores reseñados, los límites del entorno se han definido: a) en función de las parcelas con contacto físico con el inmueble. b) parcelas ubicadas en el espacio urbano con vinculación física e histórica con el monumento. c) parcelas con relación visual a tener en cuenta dentro de él para la correcta apreciación del monumento. d) espacio rústico de fuerte impacto visual imprescindible para la correcta protección de los valores paisajísticos.
Atendiendo a todo ésto el entorno incluido dentro del área urbana comprende:
Espacios públicos:
- Carretera de Sevilla.
- Calle Real.
- Calle Virgen de los Dolores y Plaza de San Benito.
Parcelas catastrales urbanas:
Manzana 06442:
Parcela 01: calle Real 5.
Parcela 03: calle Virgen de los Dolores 1.
Parcela 04: calle Virgen de los Dolores 2.
Parcela 05: calle Virgen de los Dolores 3.
Parcela 06: calle Virgen de los Dolores 4.
Parcela 07: calle Virgen de los Dolores 5.
Parcela 08: calle Virgen de los Dolores 6.
Parcela 11: calle Real 15.
Parcela 20: calle Real 13.
Parcela 21: calle Real 11.
Parcelas catastrales en suelo rústico, según se delimita en el plano de "Delimitación del Bien y su entorno":
Polígono 1:
Parcelas: 1, 2, 5, 8, 11, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.
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