Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 18/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de medidas provisionales núm. 1464/2003.

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NIG: 2906742C20035000200.

Procedimiento: Medidas provisionales 1464/2003. Negociado: PP. De: Doña María Aranda Rivera.

Procuradora: Señora Rosa Ropero Rojas.

Letrado: Señor Tabernero García, José Manuel. Contra: Don Gustavo Alfredo Treuberg Koslonoski. CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas Provisionales 1464/2003, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia 5 de Málaga a instancia de María Aranda Rivera, contra Gustavo Alfredo Treuberg Koslonoski, sobre Medidas Provisionales, se ha dictado el auto que copiado en su parte dispositiva, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Los cónyuges doña María Aranda Rivera y don Gustavo Alfredo Treuberg Kolonoski, podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.

Segundo. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la esposa. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) así como de comunidad e IBI será abonado por quien ocupa la vivienda. Tercero. Se fija como contribución a las cargas del matrimonio y en concepto de pensión alimenticia para la esposa e hijos cantidad mensual de 300 euros para la esposa y 200 euros para los hijos, que deberá ingresar el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la Magistrdo/Juez, doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gustavo Alfredo Treuberg Koslonoski, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.-El/la Secretario.

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