Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 26 de febrero de 2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para el fomento de actividades en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo en Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Comisión de las Comunidades Europeas, a solicitud del Consejo, en diciembre de 1993, presentó el documento conocido como el Libro Blanco de Delors, sobre "Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI".

En este documento se aborda, entre otros, el problema del desempleo y se introducen una serie de pistas básicas a fin de conseguir una economía al servicio del empleo, apoyada no sólo en el crecimiento económico, sino también en la formación, la flexibilidad, la descentralización, la iniciativa y la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo.

Los cambios socioeconómicos acaecidos en estas últimas décadas en los países europeos han determinado la aparición de un conjunto de "nuevas necesidades" cuya demanda no han podido ser atendidas en el momento actual de manera óptima por el sistema mercado/sector público.

La Junta de Andalucía, consciente de la importancia de estos cambios y de las oportunidades que ofrecían "las nuevas necesidades" que se generaban en relación con el empleo, encargó un Estudio sobre los Nuevos Yacimientos de Empleo en Andalucía que fue publicado en el año 1999. Su objetivo principal era conocer el potencial de crecimiento y de creación de empleo existentes con referencia a los nuevos yacimientos de empleo y, a partir de ello, adoptar políticas y medidas de apoyo a su desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma.

A raíz de las conclusiones obtenidas en el citado Estudio, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, ha considerado necesario incidir aún más en el conocimiento y oportunidades que ofrecen estos nuevos ámbitos de empleo, desarrollando, a través de la presente Orden, un Programa de Ayudas Públicas dirigido a la puesta en marcha de proyectos y/o experiencias emprendedoras que difunda la cultura de "aprender a emprender" entre los jóvenes y que sean potencialmente activas en la generación de empleo.

Así mismo, con las medidas recogidas en este Programa de Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo, se pretende analizar la evolución que han tenido durante estos años los Nuevos Yacimientos de Empleo, y medir las nuevas posibilidades de empleo que se podrían ofrecer en relación con el autoempleo o con la generación de empresas.

El desarrollo de estas medidas se hace en el contexto de lo así recogido en el V Acuerdo de Concertación Social suscrito entre el Gobierno de la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales.

En el uso de todas las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Comunes

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se regulan y convocan ayudas relativas al fomento de nuevas actividades que comprendan actuaciones dirigidas a promover la cultura y la actividad emprendedora entre los/as jóvenes y a desarrollar experiencias piloto en zonas con mayor índice de desempleo, todo ello en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo en Andalucía.

Artículo 2. Programas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se articularán a través de los siguientes Programas:

1. Programa de Implantación y desarrollo de experiencias piloto sobre los Nuevos Yacimientos de Empleo, a través de un sistema de asistencia técnica.

2. Programa de Ayudas al lanzamiento de proyectos

empresariales, siempre que éstos cuenten con otras fuentes de financiación y la actividad empresarial a desarrollar esté directamente vinculada a los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Artículo 3. Beneficiarios/as.

Serán beneficiarios/as de las ayudas que se recogen en los Programas 1 y 2 del artículo anterior las Corporaciones Locales Andaluzas que promuevan conjuntamente con empresas y otras entidades públicas y/o privadas existentes en la zona,

proyectos empresariales que sean capaces de dinamizar el tejido productivo del territorio y que supongan un aprovechamiento de sus recursos endógenos y acrediten ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico reunir los requisitos establecidos para cada uno de los Programas contemplados en la presente Orden.

Artículo 4. Régimen de concurrencia.

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, será en régimen de concurrencia no competitiva.

CAPITULO II

Programa de Implantación y desarrollo de experiencias piloto sobre los Nuevos Yacimientos de Empleo

Artículo 5. Objeto.

1. Este programa tiene por finalidad la realización de

experiencias piloto entre diferentes provincias andaluzas, con carácter preferente en aquellas que presentan un mayor

potencial de desarrollo y de creación de empleo en actividades relacionadas con los Nuevos Yacimientos de Empleo, así como implementar, a través de estas experiencias, instrumentos innovadores, técnicos y financieros, que reduzcan los efectos negativos de los obstáculos, tanto horizontales como

específicos, característicos de los Nuevos Yacimientos de Empleo y que dificultan su desarrollo.

2. Para la puesta en marcha de este Programa, por parte del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se procederá a:

Seleccionar las zonas de intervención entre las provincias andaluzas, contemplando, al menos dos de las zonas costeras y dos de las de interior, en función de los indicadores

socioeconómicos que se establezcan por parte del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

3. Los proyectos que se seleccionen como pilotos en este Programa deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Colaborar con todas aquellas entidades, instituciones, asociaciones, centros especiales de empleo u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación en cada una de las zonas, y que puedan intervenir y/o participar de forma activa en la puesta en marcha de las experiencias.

b) Difundir el proyecto entre los/as jóvenes de las zonas seleccionadas, al objeto de darles a conocer la importancia que tiene la acción de emprender de cara a las nuevas oportunidades de empleo que ofrecen los Nuevos Yacimientos de Empleo.

c) Seleccionar entre aquellos/as jóvenes que muestran un mayor interés por el proyecto a desarrollar en cada una de las zonas objeto de estudio, y que, por sus especiales características socioeconómicas presentan unas mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

d) Desarrollar y poner en marcha las experiencias piloto con una duración mínima de 6 meses y máxima de 18 meses, en las que los jóvenes pondrán en marcha sus iniciativas empresariales con el apoyo personalizado, ayudas al inicio de la actividad y la tutoría técnica necesaria que posibilite la posterior

consolidación de sus proyectos.

e) Evaluar continuadamente las experiencias al objeto de que permita un mejor conocimiento de capacidad de las mismas para generar empleo y dar respuesta a las personas que tienen una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 6. Requisitos.

1. Las Corporaciones Locales que promuevan los proyectos deberán contar con los recursos materiales y humanos, así como, disponer de unas instalaciones adecuadas necesarias para desarrollar las acciones contempladas en el presente programa.

2. Las entidades, instituciones, asociaciones, centros

especiales de empleo u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que colaboren con las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de estas acciones piloto, deberán acreditar ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico una experiencia mínima de al menos 3 años en materia de asistencia,

orientación, apoyo y formación empresarial dirigido a jóvenes emprendedores.

3. Los/as profesionales encargados de asesorar a los/as jóvenes a lo largo de la experiencia piloto, deberán acreditar una experiencia mínima de 2 años como docentes y contar con una cualificación pedagógica, didáctica y metodológica adecuada.

4. En las acciones piloto propuestas por las Corporaciones Locales se valorará:

a) La capacidad de creación de empleo.

b) La adecuación del proyecto al grupo destinatario de las acciones y a la demanda existente en cada zona.

c) Los obstáculos a los que se pueden enfrentar.

d) La capacidad de supervivencia de las iniciativas.

e) El grado de generalización de las mismas a otros contextos.

CAPITULO III

Programa de Ayudas al Lanzamiento de Proyectos Innovadores Empresariales vinculados a los Nuevos Yacimientos de Empleo Artículo 7. Objeto y actuaciones.

1. El objeto de este Programa consiste en apoyar aquellas ideas de negocio, vinculadas a actividades que se encuadren dentro de los Nuevos Yacimientos de Empleo, cuya viabilidad técnica y económica se encuentre suficientemente acreditada mediante el acompañamiento y tutorización en su puesta en marcha por parte de la Corporación Local promotora, que así mismo, participará en la cofinanciación del mismo.

2. Actuaciones:

Las actuaciones previstas para este programa se concretan en las siguientes:

a) Habilitación de una sede y/o local donde se puedan

desarrollar los proyectos ya iniciados que cuente con los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos.

b) Proporcionar Asesoramiento y Asistencia Técnica continuada a los proyectos que están funcionando hasta lograr su

consolidación.

c) Facilitar a los/as jóvenes en el desarrollo de sus

proyectos, una formación adecuada e intensiva, tanto, en materia de gestión empresarial, como, en el uso de las nuevas tecnologías.

d) Promover acciones que coadyuven a obtener un mejor

conocimiento de la actividad empresarial existente en la zona programando visitas a empresas del entorno, conferencias, prácticas en empresas, etc.

e) Incentivar la puesta en marcha, lanzamiento e inicio de actividad.

f) Establecer contactos con las entidades financieras locales para promover la concesión de microcréditos que complementen el lanzamiento, la consolidación y la supervivencia de los proyectos iniciados.

g) Desarrollar acciones de difusión de los proyectos a través de los medios de comunicación social, así como, promover otras acciones de divulgación en los centros escolares o formativos en los que sea el/la propio/a alumno/a el que de a conocer su proyecto o idea de negocio.

h) Desarrollar las actuaciones anteriormente citadas en un plazo mínimo de 18 meses y máximo de 24 meses.

Artículo 8. Requisitos.

1. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas para el desarrollo de las acciones contempladas en este programa, deberán contar con los recursos materiales y humanos

necesarios.

2. Las entidades que colaboren con las Corporaciones Locales en el lanzamiento de los proyectos establecidos en la presente Orden, deberán acreditar ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que cuentan con una experiencia mínima de, al menos, 3 años en materia de asistencia, orientación, apoyo, gestión y formación empresarial dirigido a jóvenes emprendedores.

3. Estas Entidades deberán contar, además, con una experiencia mínima de 3 años en el acompañamiento, tratamiento

personalizado de proyectos empresariales y en la creación de empresas.

4. Las Entidades, además de reunir las condiciones exigidas en cuanto a experiencia y formación, deberán disponer de unos medios tecnológicos que faciliten el seguimiento continuado del proyecto, así como comunicar cualquier incidencia que se produzca durante su desarrollo.

CAPITULO IV

Normas de procedimiento

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas previstas en esta Orden se dirigirán a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Las solicitudes junto con el proyecto a desarrollar, se formularán y se presentarán en impresos normalizados que estarán disponibles en el portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es), o bien, serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y/o en la Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos señalados, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo

42.1 de la referida Ley.

4. Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Declaración responsable respecto de otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para las medidas contempladas en la presente Orden deberán presentarse durante el mes de noviembre del año anterior al ejercicio correspondiente a aquél en que vayan a iniciarse las actividades.

Artículo 11. Plazo de Resolución.

1. Para las medidas reguladas en esta Orden, el plazo de Resolución será de seis meses a partir de su presentación, en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.

Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

2. La Resolución o Convenio que determine la concesión de la subvención especificará, en cada caso, la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones, documentación y determinaciones accesorias a las que debe sujetarse el

beneficiario de la misma. Se notificará al interesado/a en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Competencia.

La competencia para resolver sobre las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 13. Resolución.

1. De entre los proyectos que se presenten con cargo a los Programas que se regulan en la presente Orden, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico determinará cuáles tendrán la consideración de proyectos piloto en función de las zonas de intervención que se seleccionen, proyectos a los que la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico les efectuará un especial seguimiento y evaluación continuada.

2. Se delega en el/la titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la competencia para resolver las incidencias que se produzcan con

posterioridad a la concesión, tales como prórrogas de plazo de ejecución y/o justificación, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 14. Seguimiento de las acciones.

1. La Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realizará cuantas tareas de seguimiento y control considere necesarias con el fin de velar por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden pudiendo proceder, en su caso, a suspender el desarrollo de las acciones cuando se produzca motivos de incumplimiento en ellas.

2. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, en todo caso y en cualquier momento, están obligados a facilitar información a la autoridad concedente de la ayuda, así como, a facilitar la documentación y justificantes que le sean requeridos, y al uso de los programas informáticos que le sean facilitados.

Artículo 15. Incompatibilidad.

Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles con las ayudas al inicio de actividad y asistencia técnica al

autoempleo reguladas por el Decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico 141/2002, de 7 de mayo.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos y/o Privados nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la

beneficiario/a.Artículo 16. Ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas previstas para cada uno de los programas contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo

2 de la presente Orden, comportan el desarrollo de diferentes líneas de actuación, que se valorarán , a efectos económicos, teniendo en cuenta cada programa en su conjunto.

2. Estas ayudas podrán consistir en la concesión de hasta el

80% del coste global del proyecto, siempre y cuando, éste recoja los gastos derivados de cada una de las líneas de actuación en los porcentajes que se detallan a continuación:

a) El 15% del total presupuestado por la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto, se destinará a sufragar los gastos correspondientes a la Información, Orientación y Formación de los jóvenes que formarían parte del proyecto, tanto, en materia de los Nuevos Yacimientos de Empleo, como, en materia de gestión de empresas.

b) El 50% del total presupuestado por la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto se destinará a la puesta en marcha y lanzamiento de cada uno de los proyectos que surjan en cada zona y que permitan su posterior consolidación mediante la introducción de diferentes instrumentos técnicos y financieros.

c) El 35% restante del total presupuestado por la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto, se destinará al seguimiento, tutorización y consolidación de los proyectos mediante el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica. Esta asistencia y asesoramiento técnico continuará durante 6 meses más, una vez finalizado el proyecto.

Artículo 17. Pagos.

1. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder ayudas de hasta el 80% de los proyectos presentados por las Corporaciones Locales para las acciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Orden, el abono de la citada cuantía se

realizará:

a) Hasta el 75% en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

b) El 25% restante se tramitará una vez justificada la

realización de al menos el 75% del proyecto mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados.

c) Para la justificación final la entidad aportará

certificación acreditativa de la finalización del proyecto y pondrá a disposición del órgano gestor todos los documentos acreditativos de los gastos imputados y pagados.

d) Después del abono de cada pago de la ayuda concedida la entidad aportará en el plazo de un mes Certificación de asiento contable.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 18. Publicidad y Distinción.

1. Las ayudas concedidas se publicaran en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. La citada publicación no será necesaria en los casos que así se determine por la Ley de Presupuestos.

2. A efectos de distinción, a las empresas que colaboren en el desarrollo de las medidas que se contemplan en esta Orden se les podrá conceder un distintivo como reconocimiento

profesional y solidario por su contribución a los proyectos. Este reconocimiento se articulará mediante la Certificación de "Empresa Andaluza Solidaria" cuyos requisitos y condiciones se regularán a través de una normativa específica.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades destinatarias.

1. Con independencia de las obligaciones de carácter general que preceptúa el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las específicas que expresamente se recojan en la Resolución o Convenio, son exigibles a las personas o entidades beneficiarias las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como órganos de control comunitarios, en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o

internacional, así como, cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como, que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso público.

La acreditación, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de

2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, se efectuará aportando certificación administrativa o mediante cesión de información previa autorización del interesado al Servicio Andaluz de Empleo, conforme al modelo que la misma Orden establece.

f) Comunicar al organismo concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos y presentar la información sobre las actividades que realice en soporte informático y documental, así como a colaborar con la Administración en el seguimiento y evaluación de las diversas actuaciones que se lleven a cabo.

h) Mantener en secreto, fuera de los trámites requeridos para desarrollar las acciones aprobadas, todas las informaciones que les sean suministradas por la Administración, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

i) El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de las mismas.

j) Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que se fije por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

k) Participar en aquellas actividades de coordinación que ponga en marcha el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

l) Informar con carácter puntual sobre las acciones que se realizan: fecha de inicio de la actividad, estado de situación, fecha prevista de terminación, incidencias y/o modificaciones respecto del proyecto inicial.

m) Utilizar las normas establecidas por la Junta de Andalucía y la Comisión Europea con referencia a la información y difusión de proyectos de intervención que han sido financiados por ambos organismos.

2. Además de las obligaciones señaladas anteriormente, las Corporaciones beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) La Entidad aportará información acerca de la viabilidad técnica y económica de los proyectos susceptibles de ser cofinanciados y tutelados para posibilitar su lanzamiento.

b) La Entidad cooperará con la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de las Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el seguimiento y en la evaluación de los proyectos de Nuevos Yacimientos de Empleo y de las diversas actuaciones que se lleven a cabo.

c) La Entidad emitirá un Informe a modo de Memoria Final en el que conste todas las actuaciones realizadas, y las dificultades encontradas durante su desarrollo, y los resultados obtenidos con los proyectos empresariales beneficiados por estas ayudas, o de aquellos otros, que por sus características puedan ser susceptibles de ser apoyados económicamente y/o técnicamente, a través de otros programas.

d) La Entidad acreditará, en su caso, compromiso de

cofinanciación en un 20% del total del proyecto y mantendrá su compromiso de tutela y apoyo a la consolidación del proyecto hasta la máxima duración prevista.

3. Así mismo, las entidades quedan obligadas mediante lo establecido en la presente Orden a publicitar la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en las condiciones que recoge el manual Corporativo de la Junta de Andalucía y el Reglamento CE núm./2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Artículo 20. Reintegros.

1. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómico, nacionales o comunitarios.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el órgano concedente de una ayuda tenga conocimiento de que el beneficiario ha incumplido la finalidad y condiciones determinantes del otorgamiento, o ha obtenido un exceso de la ayuda sobre el coste de la actividad desarrollada, ordenará la instrucción de un procedimiento, que tendrá por objeto declarar la procedencia del reintegro por algunas de las causas

previstas en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, exigir a la entidad beneficiaria el ingreso de las cantidades que correspondan, con adición de los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

3. El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y naturaleza declarativa, y se sustanciará conforme a las normas contenidas en las siguientes disposiciones:

a) Artículos 112 al 115 del Título VIII, de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Artículos 68 al 101 del Título VI, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Dotación Presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria en el ejercicio económico correspondiente y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Régimen sancionador.

En lo que respecta al régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Transitoria Unica.

Excepcionalmente para el ejercicio 2004 las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden y podrán presentarse proyectos cuyas

actuaciones se hayan iniciado durante el citado ejercicio.

Disposición Final Primera.

En aquellos extremos no regulados por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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