Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INST. E INSTR. Nº1 DE COIN

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 109/2000. (PD. 852/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2904241C20001000163.

Procedimiento: Juicio de Cognición 109/2000. Negociado: S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Santander Central Hispano S.A.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Contra: Don Juan Sánchez Agua y María Pilar Grandio Ferreira.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 109/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno Coín a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A. contra Juan Sánchez Agua y María Pilar Grandio Ferreira sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En la ciudad de Coín, a veintiocho de febrero de dos mil cuatro don Gonzalo Alonso Siera, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de ésta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Civil de Cognición tramitados en este Juzgado bajo el núm. 46/94, a instancia de BSCH representado por el Procurador don Baldomero del Moral Palma, contra don Juan Sánchez Agua, allanado y doña María del Pilar Grandio Ferreira, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo. Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de BSCH, contra don Juan Sánchez Agua y doña María del Pilar Grandio Ferreira en reclamación de cantidad:

1.º Debo condenar y condeno a don Juan Sánchez Agua y doña María del Pilar Grandio Ferreira a que abonen solidariamente a la actora la suma de 340.838 ptas en su cantidad equivalente en euros, intereses pactados y costas devengadas en este pleito.

Regístrese esta resolución en los libros de su clase y únase testimonio de su razón a los autos.

Notiquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es suceptible de Recurso de Apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Pilar Grandio Ferreira, extiendo y firmo la presente en Coín a uno de marzo de dos mil cuatro. El/La Secretario.

Descargar PDF