Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 604/2000. (PD. 844/2004).

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NIG: 2906742C20000000960.

Procedimiento: Menor Cuantía 604/2000. Negociado: 4L.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: CP Serranía de Ronda.

Procurador Sr. Miguel Angel Rueda García.

Contra: Don Francisco Molina Infante.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 604/2000 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de CP Serranía de Ronda contra Francisco Molina Infante sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sra. Isabel de Luque Piñana, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios Serranía de Ronda, representado por el Procurador Sr. don Miguel Angel Rueda García, y de otra como demandado don Francisco Molina Infante, declarado en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Serranía de Ronda contra don Francisco Molina Infante sobre Reclamación de Cantidad y en consecuencia, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 10.996,17 euros (1.825.364 ptas.). Con expresa imposición a la demandada de las costas causadas, dejándose sin efectos los embargos trabados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar Recurso de Apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1/2000 de 7 de enero y su Disposición Transitoria Segunda. En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los Recursos de Apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los Recursos antedichos se declararán desiertos si durante su substanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el Recurso de Apelación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Molina Infante, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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