Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 7 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 896/2003 (PD. 860/2004)

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N.I.G.: 1402100C20030006384.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 896/2003. Negociado: D. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Nevapesca, S.L.

Procurador: Sr. Jesús Luque Jiménez.

Letrado: Sr/a.

Contra: Don José Luis Ruiz Luque.

Procurador: Sr./a.

Letrado/a: Sr./a.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 896/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Córdoba a instancia de Nevapesca, S.L., contra José Luis Ruiz Luque sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "Sentencia núm.

En la ciudad de Córdoba, a día tres de marzo de 2004. Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el núm. 896/2003 D, a instancias de Nevapesca, S.L., representada por el Procurador don Jesús Luque Jiménez y asistida por el Letrado don José Manuel Aguayo Rozo, contra don José Luis Ruiz Luque, declarado en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Nevapesca, S.L., representada por el Procurador don Jesús Luque Jiménez y asistida por el Letrado don José Manuel Aguato Pozo, contra don José Luis Ruiz Luque, se declara que el demandado en su calidad de administrador único de Pescados Ruiz Luque, S.L., ha incurrido en el supuesto legal que establece el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del que deriva su responsabilidad solidaria por todas las deudas sociales de la compañía, y en consecuencia se le condena a que abone a la parte actora la cantidad de 25.878,66 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas del juicio.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que, en su caso, deberá ser preparado ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Luis Ruiz Luque, extiendo y firmo la presente en Córdoba a tres de marzo de dos mil cuatro. El/la Secretario.

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