Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OLVERA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE DIRECTOR/A RESIDENCIA DE ANCIANOS VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE OLVERA

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Director/a de Residencia de Ancianos, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003, como personal laboral fijo, equiparada dentro del Grupo B.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; RD Leg. 781/86, de 17 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el RD

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:

a) Ser español o española. Podrán también participar los nacionales de otros Estados según disponga la legislación reguladora del acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Técnico de Grado Medio o Superior) o en condición de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia compulsada del DNI, justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado

3.3, y justificante de los méritos que deseen les sean valorados en la fase de concurso, mediante originales o copias compulsadas de los mismos.

3.2. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.3. Los derechos de examen quedan establecidos en 12,02 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente de Unicaja, núm. 2103/0604/96/023074585.3, con la indicación "pruebas selectivas plaza Director Residencia de Ancianos, Excmo. Ayuntamiento de Olvera"; o bien mediante giro postal o

telegráfico, acompañando a la instancia resguardo del ingreso. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución, se publicará en el BOP,

juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran dichos defectos quedarán

definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de

actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

- Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un Concejal de la oposición, y suplente.

- El Concejal Delegado de Servicios y Asuntos Sociales, o persona en quien delegue.

- Un representante sindical con voz y voto, designado por el Presidente a propuesta del Delegado de Personal.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el art. 4 del RD 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base

4.ª.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6.º Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El día señalado se constituirá el Tribunal, salvo caso de fuerza mayor y procederá a baremar la documentación presentada por los aspirantes. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se publicará con un plazo mínimo de 72 horas desde la finalización de la fase de concurso, la fecha del primer ejercicio de la oposición.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios, si los hubiere, se publicarán en el tablón de anuncios de la

Corporación, con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas y un máximo de 45 días naturales.

6.2. Fase de concurso:

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de los méritos, previamente alegados y

justificados conforme a lo regulado en el apartado de

solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios:

Servicios prestados:

- Servicios prestados en la Administración Local, en plaza de Dirección en Residencia de Ancianos (2 puntos por año de servicio). Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,166 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.

- Servicios prestados en otra Administración Pública, en plaza que tenga atribuidas funciones que, a juicio del Tribunal, sean de contenido igual o similar al de la plaza a que se aspira (1 punto por año de servicio). Las fracciones

inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,08 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.

- Servicios prestados en empresa privada, sirviendo plaza que tenga atribuidas funciones que, a juicio del Tribunal, sean de contenido igual o similar al de la plaza a la que se aspira (0,5 puntos por año de servicio). Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,04 puntos por mes,

despreciándose los períodos inferiores a un mes.

La puntuación por servicios prestados tanto en la

Administración Local como en otra Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial,

debiéndose indicar las funciones que ha realizado en el desempeño de dicha plaza.

Formación:

Los cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento, se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, debiendo ser impartidos por centros oficiales y homologados por la autoridad educativa correspondiente, haber sido realizados en el ámbito de planes de formación entre Sindicatos y Administraciones Públicas o convocados por una Administración Pública.

Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas, las fracciones inferiores a 10 horas serán despreciadas y los cursos en los que no se exprese duración en horas serán valorados en 0,50 puntos.

Titulación:

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, se valorará de la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 2 puntos.

- Título Universitario: 1,25 puntos.

- Grado Medio o Diplomado Universitario: 1,00 punto.

La puntuación máxima total de la fase de concurso será de 30 puntos, no pudiendo exceder la puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores del 40% de la puntuación máxima total, es decir, de 12 puntos.

6.3. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios que serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general propuesto por el Tribunal. La

duración del ejercicio será la indicada por el propio

Tribunal, con el límite máximo de 2 horas. El tema será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, debiendo estar relacionado con el programa. En este ejercicio se valorará además de la formación general acorde con la titulación exigida para el acceso a la prueba, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal, siendo ésta en distinto día.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de la parte de materias específicas, extraídos al azar, con el límite máximo de 3 horas, posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal, siendo ésta en distinto día.

Tercer ejercicio: Consistirá en un supuesto práctico sobre las funciones propias de la plaza, que podrá consistir en

solucionar un supuesto práctico, contestando verbalmente o por escrito, en forma expositiva o de test, según determine el Tribunal, o en la ejecución material del trabajo que le encomiende el mismo.

Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, será eliminatorio, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para acceder al siguiente. La puntuación máxima será de 10 puntos.

6.4. Puntuación definitiva.

La puntuación definitiva será la resultante de la suma de la Fase de Concurso más la obtenida en cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición.

En caso de empate en la puntuación final, se acudirá a la nota obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el empate se acudirá al ejercicio anterior y así sucesivamente, en sentido ascendente, con los ejercicios anteriores. Sólo en caso de que, realizadas estas operaciones persista la situación de igualdad, se dirimirá el empate mediante votación entre los integrantes del Tribunal, no pudiendo excusarse de emitir su voto ninguno de sus miembros y quedando el detalle de la votación consignado en el acta correspondiente.

7. Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes que resulten aprobados, hasta el límite máximo del número de plazas convocadas.

8. Cumplimiento de los requisitos.

Los aspirantes propuestos, aportarán ante la Corporación dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a la fecha en que se haga público el resultado final de las

pruebas, los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad.

- El título o resguardo de haberlo pagado, exigido en la convocatoria, con fecha anterior al de finalización del plazo de presentación de instancias.

Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor no presentara la documentación correcta, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las

actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Presentada la documentación, el Presidente de la Corporación, nombrará al candidato seleccionado, formalizándose el contrato laboral en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

9. Norma final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I

EJERCICIOS OPOSICION

Bloque I. Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978. Características y

Estructura. Principios generales.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.

3. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución Española.

4. Las Cortes Generales: composición y funciones.

5. El Gobierno: composición y funciones. Relaciones entre el Gobierno y el poder legislativo.

6. El Poder Judicial. Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial: organización y competencias.

7. El Tribunal Constitucional: organización y atribuciones. Procedimiento de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Conflictos constitucionales.

8. Las Comunidades Autónomas: Naturaleza y tipología.

Principios informadores del Estado Autónomo.

9. Los Estatutos de Autonomía: Significado y naturaleza jurídica. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.

10. El Municipio y la Provincia. Principios constitucionales. La Autonomía Local.

11. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local.

12. Organización institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza. El Parlamento. El Presidente de la Junta. El Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

13. La Administración de la Comunidad Autónoma. Principios informadores y organización.

14. La Administración Pública: concepto. Principios

constitucionales de la Administración Pública española.

15. La Administración y la norma jurídica. El principio de legalidad. Las Administraciones y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control Legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

16. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. Jerarquía normativa. La Constitución como norma jurídica. La Ley: clases de leyes. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Los Decretos-Leyes. La delegación legislativa.

17. El Reglamento. Titulares de la potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. Inderogabilidad singular de los reglamentos. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del derecho.

18. La posición jurídica de la Administración Pública.

Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.

19. La relación jurídico-administrativa. Concepto, sujetos. El Administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.

20. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos. Eficacia de los actos administrativos. La obligación de la Administración Pública de resolver. El silencio

administrativo.

21. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos: anulación y revocación.

22. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Principios generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente.

23. El procedimiento administrativo: regulación, principios y fases del procedimiento.

24. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución,

modificación, y extinción de los contratos.

25. Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Evolución del concepto. El poder de policía y sus límites.

26. Las licencias: Concepto, naturaleza y clasificación. El condicionamiento de las licencias.

27. El servicio público. Evolución del concepto. Los modos de gestión del servicio público. Los servicios públicos virtuales o impropios.

28. Las sanciones administrativas. Fundamentos y límites de la potestad sancionadora. Principios reguladores. El

procedimiento sancionador.

29. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria.

Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Garantías jurisdiccionales.

30. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

31. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto y naturaleza. Extensión y límites. Sistemas de organización. Evolución histórica y régimen español vigente.

32. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Organos y competencias. Las partes. Objeto del recurso.

33. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Procedimiento Contencioso-Administrativo. Recursos contra resoluciones judiciales. Ejecución de sentencias.

34. Fuentes del ordenamiento local. Legislación estatal sobre el régimen local. Legislación autonómica sobre el régimen local.

35. La potestad reglamentaria de los entes locales. Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de aprobación, publicación y entrada en vigor. Límites de la potestad reglamentaria. Régimen de impugnación.

36. El Municipio. Evolución histórica. Régimen actual.

Organización. Organos necesarios y complementarios de los Ayuntamiento. Sistemas de elección de Alcaldes y Concejales.

37. Competencias del Municipio. Relaciones con las

Administraciones Estatal y Autonómica.

38. El territorio municipal. La población municipal. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

39. El personal al servicio de las Entidades Locales: clases. La Función Pública Local y su organización. El personal laboral en la Administración Local.

40. Las Haciendas locales: principios constitucionales. Recursos de las Entidades Locales en general. Recursos de los Municipios. Recursos de las provincias. Recursos de otras Entidades Locales.

Bloque II. Materias específicas:

1. Centro para mayores. Servicios Sociales Asistenciales básicos que debe ofrecer.

2. Tipos de residentes: válidos y asistidos. Definición de perfiles.

3. La higiene y el aseo del paciente geriátrico.

4. El mayor y su entorno inmediato. Orden de habitaciones y lugares de uso común.

5. El vestuario del residente. Ropas de temporada. Protocolo de recogida y lavado.

6. La alimentación del mayor asistido; pautas y dispensación. Factores a considerar.

7. Alimentación enteral y parenteral.

8. Preparación y recogida de comedores.

9. Salidas hospitalarias con el mayor; tipos de salidas y responsabilidades del acompañante.

10. Principales trastornos mentales de la vejez.

11. Cuidados especiales para el paciente disminuido físico. Psíquico y sensorial.

12. Las actividades para la vida cotidiana.

13. El paciente en situación terminal. Los cuidados

paliativos.

14. La vigilancia en paciente psiquiátrico.

15. Intervención con el mayor deprimido.

16. Intervención en las psicopatías del mayor; ludopatía, alcoholismo, manías.

17. La protección legal del mayor.

18. La terapia ocupacional. Beneficios.

19. La polimedicación. Medidas a considerar.

20. Seguimiento de incontinencias.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

1. Datos personales del aspirante.

Primer apellido:

Segundo apellido:

.............................................................. Nombre:

DNI: .................................Teléfono núm.:

Domicilio (C/Pl./Avda.):

.............................................................. ....... núm. ...................

Localidad: ................... Provincia:

2. Datos de la convocatoria.

Plaza/Puesto al que se opta:

Sistema de acceso:

Importe derechos de examen: .................................. euros.

3. Datos académicos.

Titulación que posee:

Centro de expedición:

Fecha de expedición:

4. Documentación que adjunta: (señalar con una X).

Fotocopia del DNI.

Resguardo acreditativo de los derechos de examen.

Méritos alegados (especificar cada documento que se acompaña).

5. Otros datos que hace constar el aspirante.

El abajo firmante, solicita ser admitido en el proceso

selectivo convocado por el Ayuntamiento de Olvera y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las Bases de la convocatoria y su Anexo

correspondiente a la plaza a la que opta, que declaro conocer y aceptar, y con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

En ............................. a

...............de................. de 2004.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olvera (Cádiz).

Olvera, 20 de enero de 2004.- El Alcalde, Francisco Párraga Rodríguez.

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