Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 494/2002. (PD. 4785/2003).

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NIG: 0407942C20020001598.

Procedimiento: Verbal Desh. F. Pago (N) 494/2002. Negociado: OT.

Sobre: Acción de desahucio por falta de pago de las rentas. De: Agrícola Virgitana, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor. Letrado: Sr. Cordero de Oña, Francisco.

Contra: Construal-2005, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 494/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de Agrícola Virgitana, S.A contra Construal-2005, S.L. sobre acción de desahucio por falta de pago de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Roquetas de Mar, a 9 de mayo de 2003.

Vistos por mí, Doña Eva María Gómez Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Roquetas de Mar y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal de desahucio de local de negocio por falta de pago de rentas seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 494 del año 2002, a instancia de la entidad mercantil Agrícola Virgitana, Sociedad Anónima, CIF A-04061651, con domicilio social en Berja, provincia de Almería, calle 28 de febrero núm. 25, representada por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor, bajo la dirección Letrada de don Francisco Cordero de Oña contra la entidad mercantil Construal-2005, S.L., CIFB-04.330.353, con domicilio a efectos de notificaciones en Roquetas de Mar, provincia de Almería, calle Cangas de Onís s/n, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

F A L L O

Que estimando la demanda de Juicio Verbal de desahucio de local de negocio por falta de pago de rentas interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de la entidad mercantil Agrícola Virgitana, S.A. contra la entidad mercantil Construal-2005, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y la demandada sobre el local de negocio sito en Roquetas de Mar, provincia de Almería, calle Cangas de Onís, s/n, parcela 2.5 y; debo condenar y condeno a la demandada a dejar libre y expedito el local de negocio citado a la libre disposición de la actora en el plazo previsto legalmente de treinta días, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construal-2005, S.L., extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a diez de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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