Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST E INSTR. Nº2 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 77/2003. (PD. 4786/2003).

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NIG.: 0407942C20030000323.

Procedimiento: J. verbal (N) 77/2003. Negociado: JS. Sobre: Expiración del plazo convenido.

De: Doña Trinidad Reyes Arribas.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor. Contra: Don Juan José Vela Martín.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento j. verbal (N) 77/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar a instancia de Trinidad Reyes Arribas contra Juan José Vela Martín sobre expiración del plazo convenido, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a 5 de septiembre de 2003.

Vistos por mi, don Francisco José Fernández Cruz, Juez con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta localidad y su partido los presentes autos de juicio de desahucio seguidos con el número 77/03, en los que han sido partes, como demandante doña Trinidad Reyes Arribas, con domicilio en Valencia, calle Avenida Pérez Galdós, núm.,

1.º, 3.ª representada por la Procuradora doña María del Carmen Abellán Padilla, y como demandado, don Juan José Vela Martín, con domicilio en la Urbanización de Aguadulce. Roquetas de Mar, Almería, calle Alhambra, 86 y calle México, núm., bajo, esta última de Madrid, en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Trinidad Reyes Arribas, con domicilio en Valencia, calle Avenida Pérez Galdós, núm., 1.º, 3.ª, representada por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor y bajo la dirección técnica de la Letrada doña María del Carmen Abellán Padilla, y como demandado, don Juan José Vela Martín, con domicilio en la Urbanización de Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería, calle Alhambra, 86, y calle México, núm., bajo, esta última de Madrid, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y, en consecuencia, el desahucio del demandado, que deberá dejar a libre y entera disposición de la actora de vivienda sita en la localidad de Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería, calle Alhambra, núm., apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciera dentro de quince días a partir de la notificación de esta Resolución, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta Resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería si se hace uso de este derecho en el plazo de cinco días contados desde su notificación ante este Juzgado de Primera Instancia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan José Vela Martín, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a tres de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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