Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

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Mediante Decreto 366/2003, de 30 de diciembre de 2003, ha sido regulada la identificación de los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera, tanto en los que ya se encuentran adscritos a las respectivas concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía, como los de nueva adquisición que se pretenda adscribir.

La disposición final primera de dicho Decreto faculta a la Consejería competente en materia de transportes, para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para efectuar convocatorias periódicas de las ayudas públicas que resulten necesarias para facilitar la implantación de la imagen común, dentro de los programas de mejora y de promoción de los servicios de transporte público interurbano regular de uso general y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Para la mejora y promoción de esta clase de transporte, se estima también necesario fomentar la adquisición de vehículos que incorporen, además de la imagen común, elementos de seguridad y equipamientos que supongan una mayor calidad en la prestación de los servicios y permitan mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

En consecuencia, se hace necesario determinar las bases reguladoras en las que se fijen las condiciones que deberán respetarse para acceder a las ayudas que se convoquen anualmente y también llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2004.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para estos procedimientos se contienen en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siéndole de aplicación al mismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2001, de

12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamientos en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera en Andalucía.

2. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

Con la salvedad prevista en la disposición transitoria única, podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de titularidad de la Junta de Andalucía, que hayan sido otorgadas,

convalidadas o sustituidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres.

Artículo 3. Condiciones de acceso a las ayudas para la

implantación de imagen común en vehículos nuevos.

1. Los vehículos que deban ser objeto de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Deben ser nuevos, con la identificación común prevista en el anexo del Decreto 366/2003, de 30 de diciembre, debidamente homologados, con capacidad superior a nueve plazas y deben estar adquiridos por compra o arrendados en régimen de leasing o similar, a partir del primero de enero del año anterior al de la correspondiente convocatoria de ayudas y hasta la

finalización del plazo previsto en el artículo 11. Para las ayudas correspondientes al año 2004, el mencionado plazo empezará a contar a partir del 1 de enero de 2003.

1.2. Estar destinados a la prestación de servicios regulares de competencia de la Junta de Andalucía, mediante su adscripción a la correspondiente concesión, durante un período de 4 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención, salvo que sea sustituido por otro que, con las mismas

condiciones, se adscriba a la concesión. A los efectos del control de cumplimiento de este requisito, la Dirección General de Transportes, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir anualmente a la empresa concesionaria la presentación de los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

1.3. Estar dotados de equipos de aire acondicionado de

calefacción y refrigeración.

2. Los vehículos que se den de baja deberán haber estado adscritos a la concesión al menos durante el año anterior a la fecha de solicitud de subvención para el nuevo vehículo, salvo que sea autorizado por el órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un incremento en el número de vehículos adscritos.

3. Los equipamientos adicionales a que se refiere el

artículo 5, si fuesen objeto de instalación y subvención, deberán estar debidamente homologados.

Artículo 4. Condiciones de acceso a las ayudas para la

implantación de la imagen común en vehículos ya adscritos a concesiones de servicios regulares.

Los vehículos que ya se encuentren adscritos a concesiones de servicios regulares deberán adoptar la imagen común establecida en el anexo del Decreto 366/2003, de 30 de diciembre, antes del

31 de diciembre de 2004.

Podrán acceder a estas ayudas aquellos beneficiarios que acrediten, mediante la aportación de la correspondiente factura proforma o definitiva, la implantación de la imagen común en el plazo previsto en el artículo 11.

Artículo 5. Inversiones subvencionables, cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe máximo de las ayudas, para cada una de las inversiones subvencionables, será el siguiente:

- Por la adquisición o el arrendamiento en régimen de leasing o similar de vehículos nuevos con la identificación común y dotados de aire acondicionado: 18.000 euros/vehículo.

- Por cada equipamiento adicional incorporado:

Accesibilidad: 675 euros.

Frenos ABS y ASR: 900 euros.

Ralentizador: 1.500 euros.

Mampara: 150 euros.

Arco antivuelco: 3.380 euros.

Lunas dobles: 800 euros.

- Por la pintura identificativa en vehículos ya adscritos a concesiones, el 100% de su coste, con un máximo de 1.800 euros/vehículo.

2. El importe a reconocer se determinará motivadamente en la correspondiente resolución de concesión en función del volumen total de la inversión subvencionable en cada caso, sin que pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. El coste de la actividad, a estos efectos, no incluirá en ningún caso la carga financiera inherente a los contratos de arrendamiento financiero.

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983.

2. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, aquel que se inicie a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

3. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes contendrán los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán presentarse, junto con la documentación requerida, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Para cada concesión administrativa se presentará una solicitud, adjuntando la siguiente documentación:

A) Documentación general:

- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en que actúe.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Código de Identificación Fiscal de la entidad.

- Declaración expresa responsable del solicitante de que sobre la entidad a la que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

- Datos de domiciliación bancaria.

Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación especifica:

- Certificado emitido por los órganos competentes en materia de tráfico en el que se haga constar el número de vehículos de los cuales dispone la empresa y la fecha de primera matriculación, y una relación de los vehículos asignados al servicio objeto de subvención y, en su caso, una descripción de otros servicios que preste cada vehículo.

- Factura proforma o definitiva acreditativa del coste de pintado del vehículo adscrito a la concesión con la imagen común prevista en el Decreto 366/2003, de 30 de diciembre.

- En el caso de solicitudes para vehículos nuevos, contrato de compra o arrendamiento financiero, tipo leasing o similar, del material móvil para el cual se solicita la ayuda o factura definitiva o proforma del vehículo adquirido o que se pretenda adquirir, con especificación de sus características técnicas. Estos documentos actuarán como compromiso del precio de adquisición a los efectos del cálculo de la ayuda.

Artículo 8. Tramitación.

Son competentes para la tramitación de las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden, las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que elaborarán las propuestas motivadas para el otorgamiento o denegación de las mismas. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaren los documentos

preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/1992, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Transportes dictará la resolución procedente por delegación del titular de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

expresar, como mínimo, los extremos contenidos en el artículo

13.2 del Decreto 254/2001.

3. El plazo máximo para dictar las correspondientes

resoluciones y notificarlas a los interesados será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Todas las resoluciones serán notificadas personalmente a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

5. Las subvenciones concedidas, salvo aquellas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de Presupuesto, deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

109 de la Ley 5/1983.

6. La resolución estará sometida a las normas especiales que en materia de subvenciones establezca la vigente Ley de

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. A efectos de lo previsto en los artículos 5, 11 y 13 de la presente Orden, en la resolución de concesión de la ayuda se establecerá el porcentaje que ésta supone sobre la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12.1 de la presente Orden.

6. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de

12 de septiembre de 2003, rectificada por la de 16 de diciembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, se efectuará aportando certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

7. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es

susceptible de control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades subvencionadas que éstas cuentan con la ayuda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago y justificación de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará de una sola vez y en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, a cuyo efecto previamente deberá presentar en el plazo de dos meses contado desde la notificación de la concesión de la ayuda, la factura definitiva o documento contractual de la inversión realizada, si no fueron presentados con la solicitud, justificante de su adscripción a la concesión de servicio regular, ficha de Inspección Técnica de Vehículos del vehículo nuevo adquirido y

2 fotografías del vehículo pintado, en las que se distinga claramente su matrícula.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, y deberá ser objeto de

comunicación por parte del beneficiario.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada,

presentándose de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que lo motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de la concesión de la subvención o ayuda será adoptado por el órgano concedente de la misma que, asimismo, resolverá por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, entre ellas la obligación de mantener sin perturbación la imagen común prevista en el Decreto 366/2003, de 30 de

diciembre.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983 y que se recogen en la presente Orden.

2. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución del

correspondiente expediente de reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 5, apartado 2 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de Ley 5/1983.

Artículo 14. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

Disposición adicional primera. Justificación de subvenciones concedidas con anterioridad.

No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismo Autónomos.

Disposición adicional segunda. Delegación en materia de convocatoria y de ampliación del plazo de solicitud.

Se delega en el titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes fijado en las

correspondientes convocatorias, incluida la presente, podrá ser ampliado por el titular de la Dirección General de Transportes, en caso de insuficiencia de número de solicitudes.

Disposición transitoria única. Consorcio de Transporte del Area de Sevilla.

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 3 del Decreto 366/2003, de 30 de diciembre, sobre obligatoriedad de incorporación conjunta de la identificación común exigida por el Consorcio de Transportes del área de Sevilla y la prevista en dicho Decreto, el Consorcio podrá suscribir con la Consejería de Obras Públicas y Transportes el oportuno convenio de colaboración que posibilite la concesión de las ayudas previstas en esta Orden para el pintado de aquellos vehículos que ya lleven incorporada la identificación del Consorcio, a los concesionarios que lo soliciten en el marco de los contratos-programas que se suscriban entre ellos y el mencionado Consorcio.

En el citado Convenio se especificarán, dentro de las

disponibilidades presupuestarias, las aportaciones concretas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se concretará la forma de justificación y pago de los fondos que se reciban, se determinarán las obligaciones de los beneficiarios conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1983 de 19 de julio y Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, y se regulará la condición del Consorcio de Sevilla como entidad colaboradora para la entrega y

distribución de las ayudas necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la mencionada Ley 5/1983 de 19 de julio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo, aplicación y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN

PROCEDIMIENTOS DE SUVBENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/Doña

con DNI , en nombre propio/en

representación de

con CIF

(cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA

A la Consejería de

/Organismo Autónomo

(cumplimentar lo que proceda)

de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información por medios informáticos, telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la

circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública

(indicar finalidad, y, en

su caso, fecha y órgano de la resolución de concesión o ejecución), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En .......... a ... de ......... de 20...

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