Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

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El artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las potestades de autoorganización de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 52 de aquél atribuye a ésta las competencias en relación con la Administración de Justicia, que se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en los artículos

103 de la Constitución y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1 del mismo texto legal, relativos a la necesaria coordinación de los órganos administrativos para conseguir la mejor satisfacción de los intereses generales que deben perseguir.

El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, configura a los mismos como órganos técnicos con funciones de auxilio a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, así como de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, previendo la creación de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquéllas en las que tengan su sede Salas de Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades, podrán existir Institutos de Medicina Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta de la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia fueron traspasadas por los Reales Decretos 141 y 142/1997, de 31 de enero. El Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la creación, con sede en cada una de las respectivas capitales de provincia, de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobando sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento.

La creación de los Institutos de Medicina Legal supone un punto de inflexión en el desarrollo de esta ciencia en Andalucía. La mejora de las dotaciones y medios de trabajo, la centralización de los servicios de patología, el propio diseño de la clínica forense y otros servicios, propiciarán el desarrollo de una actividad profesional con un nivel científico mayor y con capacidad de investigación y de docencia. Se reúnen en Andalucía varios factores que pueden contribuir en gran medida al mejor desarrollo de estos Institutos: por una parte, la gran experiencia y reconocimiento nacional e internacional en esta materia, representada por sus prestigiosos departamentos universitarios y por científicos de gran nivel, tanto en el campo jurídico como médico, y por otro lado, la actividad en este ámbito desarrollada por la sanidad pública andaluza. Por ello, es conveniente establecer un ámbito de relación y promoción de la actividad científica, investigadora y docente de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, mediante la creación de un órgano colegiado, el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, que agrupe y potencie todas estas aportaciones.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de

organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses, pudiendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. Este nuevo marco legislativo permite a la Comunidad Autónoma de Andalucía la implantación de medidas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal. Hasta tanto se produce este desarrollo reglamentario, la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía será el órgano colegiado encargado de la coordinación y homogeneización de dichos Institutos, para el establecimiento de las normas mínimas comunes de organización y funcionamiento a las que habrán de ajustarse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia y

Administración Pública y de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2004

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y

regulación del régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense.

2. Asimismo, la presente disposición crea la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía y regula su composición y funcionamiento.

Artículo 2. Finalidad y adscripción.

1. El Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense es un órgano colegiado de carácter consultivo en materia de docencia e investigación en medicina legal y forense.

2. La Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía es un órgano colegiado de coordinación y homogeneización de éstos.

3. El Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de

Andalucía se adscriben a la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

CAPITULO II

Del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense

Artículo 3. Funciones del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense.

El Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos que afecten a la docencia e investigación en materia de medicina legal y forense.

b) Informar, a requerimiento de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sobre cualesquiera de las materias del ámbito de su competencia.

c) Informar sobre las líneas básicas de actuación de las Comisiones de Docencia e Investigación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

d) Asesorar en materia de formación de los médicos forenses.

e) Informar la propuesta de líneas prioritarias de actuación en materia de investigación forense.

f) Informar las propuestas del Plan Anual de Formación de los médicos forenses.

g) Informar las actuaciones generales de cooperación con las Universidades y otras Instituciones en materia de docencia e investigación de médicos forenses.

h) Informar los Protocolos de Actuación que habrán de seguirse por los médicos forenses en sus actuaciones.

i) Cualquier otra relacionada con la docencia e investigación en materia de medicina legal y forense que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense tendrá la composición siguiente:

Presidente: el titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Vicepresidente: el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública.

Vocales:

a) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) El titular de la Dirección del Instituto Andaluz de

Administración Pública.

d) El titular de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación de la Consejería de Salud.

e) El titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Dos jueces del orden jurisdiccional penal, nombrados por el titular de la Consejería, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

g) Dos fiscales, nombrados por el titular de la Consejería, a propuesta del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

h) Cuatro directores de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, designados por el titular de la Consejería.

i) Dos médicos forenses miembros de las Comisiones de Docencia e Investigación de los Institutos de Medicina Legal de

Andalucía, nombrados por el titular de la Consejería.

j) Cuatro profesores de Universidad, nombrados por el titular de la Consejería, a propuesta del Consejo Andaluz de

Universidades de Andalucía.

k) El Coordinador General, que actuará como Secretario, con voz y voto.

2. La designación y las propuestas de los miembros del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense que no lo sean en función del cargo específico que ocupen, se realizarán en la forma prevista en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, que se reunirá al menos una vez cada seis meses, estará constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías.

3. El Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense se regirá en su funcionamiento por lo establecido para los órganos

colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5. Cuando el Pleno estime conveniente el análisis y estudio en determinadas materias competencia del Consejo, podrán

constituirse Comisiones permanentes cuyos miembros serán designados por la Presidencia del mismo y deberán formar parte del Pleno.

Artículo 6. Funciones de la Presidencia y de la

Vicepresidencia.

1. Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Asumir y ostentar la representación del Consejo.

b) Fijar el orden del día de las reuniones.

c) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno.

d) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.

e) Visar las actas de las reuniones plenarias.

f) Velar por la buena marcha del Consejo.

2. El titular de la Presidencia del Consejo será sustituido por el titular de la Vicepresidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad de aquél.

3. La Vicepresidencia tendrá encomendadas la coordinación de las funciones del Consejo.

Artículo 7. Designación y suplencia.

1. Los titulares de los órganos que han de proponer miembros del Consejo o las renovaciones de los mismos, lo harán también de las personas que han de suplir a aquéllos.

2. Los titulares de los órganos que son miembros del Consejo por razón de su cargo podrán ser suplidos, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier imposibilidad temporal, por quien decida el titular de la Consejería donde se encuentren adscritos.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

A propuesta del Pleno del Consejo, se podrán constituir grupos de trabajo que estarán integrados por miembros del Pleno y personas de reconocido prestigio en la materia de medicina legal y forense. Los nombramientos de los componentes de estos grupos de trabajo corresponderán al Presidente del Consejo.

Artículo 9. Participación.

El Presidente podrá autorizar la participación, en Pleno y en Comisiones, con voz pero sin voto, de cuantas personas estime conveniente en atención a sus conocimientos sobre las

cuestiones a tratar.

CAPITULO III

Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía

Artículo 10. Funciones.

La Comisión de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones y efectuar el seguimiento de los Institutos de Medicina Legal existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Proponer el Plan Anual de Formación.

c) Coordinar las directrices a seguir tendentes a mejorar el funcionamiento de los servicios de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

d) Aprobar los Protocolos de Actuación en los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense.

e) Proponer, al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, los Planes Anuales de Actuación que presenten los Directores de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente.

Artículo 11. Composición.

1. La Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía tendrá la composición siguiente:

La Presidencia, que la ostentará el titular de la

Viceconsejería de Justicia y Administración Pública.

Vocales:

a) El titular de la Secretaría General Técnica de Justicia y Administración Pública.

b) El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública.

d) El Coordinador General, que actuará como Secretario, con voz y con voto.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales estarán asistidos en las reuniones por los respectivos Directores de los Institutos de Medicina Legal.

3. En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones la persona que éste designe.

CAPITULO IV

Coordinador General

Artículo 12. Coordinador General.

1. Le corresponde al Coordinador General la Secretaría del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, entre cuyas funciones estarán:

a) Dar traslado de las iniciativas que se adopten por el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense a los órganos que, en su caso, correspondan.

b) Efectuar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense.

2. Asimismo, le corresponde la Secretaría de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

3. Además de las previstas en los apartados anteriores, tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y documentos que han de ser sometidos a la consideración del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, en el ámbito de las competencias de éste y a requerimiento del mismo.

b) Informar los Planes Anuales de Actuación que presenten a la Consejería de Justicia y Administración Pública los Directores de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma, para su aprobación.

c) Proponer instrucciones que velen por el cumplimiento de las funciones de los médicos forenses.

d) Informar los Planes Anuales de Guardia de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

e) Presentar a la Comisión de Coordinación el documento de trabajo sobre el Plan Anual de Formación.

f) Proponer medidas o actuaciones tendentes a mejorar el funcionamiento de los servicios de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

g) Elaborar una propuesta de Plan de Inspección de los

Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

h) Proponer la adopción de Protocolos de Actuación tendentes a mejorar la atención a los ciudadanos.

i) Impulsar la elaboración de estudios y análisis sobre el funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense que no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas personas mencionadas en el artículo 9 que ocasionalmente participen en las reuniones del Consejo, podrán percibir, con ocasión de su asistencia a dichas reuniones, las indemnizaciones que en concepto de dietas, desplazamientos y asistencia prevé la Disposición Adicional 6.ª del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que no las perciban, por las mismas circunstancias, por parte de su Administración de origen.

Disposición Transitoria Unica. Desempeño provisional de las funciones de Coordinador General.

Hasta tanto no se cree el puesto de Coordinador General, de acuerdo con la normativa prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las funciones atribuidas a éste serán desempeñadas por uno de los Directores de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, designado por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, especialmente, el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final primera. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN

Consejero de Justicia y Administración Pública

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