Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se determina la no aplicación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del porcentaje de viviendas de un dormitorio establecido en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981.

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En materia de viviendas de protección oficial las normas técnicas de diseño aplicables a las mismas están contenidas en las Ordenanzas Provisionales aprobadas por Orden Ministerial de

20 de mayo de 1969, las cuales han sido objeto de sucesivas reformas, siendo la última la aprobada por la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981, por la que se modifican determinadas ordenanzas técnicas y normas constructivas, y que establece en su artículo 2.º una limitación a la libertad del promotor para determinar, en cada promoción, el porcentaje de viviendas que consten de un solo dormitorio.

Por lo que hace a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 5 de octubre de 1993, determinó, con la salvedad establecida en su artículo primero, la plena aplicación de lo dispuesto en las mencionadas Ordenanzas de mayo de 1969, habilitando la disposición adicional cuarta del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para revisar y adaptar la citada normativa técnica de diseño y calidad.

En esta materia, el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden Ministerial de febrero de 1981 ha puesto de manifiesto que sus determinaciones sobre porcentajes para viviendas de un dormitorio no se adecuan a la evolución acaecida en nuestra sociedad, ya que ha aumentado considerablemente la demanda de dicho tipo de viviendas ante la generalizada disminución del número de componentes de las unidades familiares, circunstancia que aconseja, hasta tanto se culmine por esta Consejería la elaboración de la propia normativa de diseño y calidad para distintos Programas autonómicos de vivienda, eximir a las promociones de viviendas protegidas de la reserva de los citados porcentajes.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo único. Inaplicabilidad del artículo 2 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981.

No será de aplicación a las promociones de viviendas protegidas a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la salvedad establecida para las viviendas que consten de un solo dormitorio en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 21 de febrero de 1981, por la que se modifican las ordenanzas técnicas y normas constructivas novena, undécima, decimotercera, decimoséptima y trigesimocuarta, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969.

Disposición transitoria única. Régimen de las solicitudes de Calificación.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de Calificación Provisional de viviendas protegidas que, a la entrada en vigor de la misma, se encuentren en tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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