Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº2 DE BERJA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 212/1999.

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NIG: 0402941C19992000048.

Procedimiento: Separación por causa legal 212/1999. Negociado: CI.

De: Doña Luisa Carpintero López.

Procuradora: Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.

Contra: Don Francisco Suárez Crespo.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación por causa legal 212/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Berja a instancia de Luisa Carpintero López contra Francisco Suárez Crespo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Berja, a catorce de enero de dos mil cuatro.

Doña María Bellón Olmedo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Separación núm. 212/99, seguidos a instancia de doña Luisa Carpintero López, representada la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Fornieles y defendida por el Letrado Sr. López Cervilla, frente a don Francisco Suárez Crespo, declarado en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Fornieles, en nombre y representación de doña Luisa Carpintero López, frente a don Francisco Suárez Crespo, debo declarar y declaro: 1.º La separación legal del matrimonio por ellos contraído y 2.º Atribuir a la esposa el uso de la vivienda que ha venido siendo el hogar familiar, sito en el Camino del Molino, núm. 31, 1.º B, de Adra. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Adra, donde consta inscrito el matrimonio de referencia, a los efectos legales oportunos.

La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse recurso de apelación, el que deberá formalizarse ante este juzgado, por escrito, y con los requisitos establecidos en art. 457 de la LEC, dentro del improrrogable plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Suárez Crespo, extiendo y firmo la presente en Berja, a diez de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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