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NIG: 0402941C19992000048.
Procedimiento: Separación por causa legal 212/1999. Negociado: CI.
De: Doña Luisa Carpintero López.
Procuradora: Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.
Contra: Don Francisco Suárez Crespo.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación por causa legal 212/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Berja a instancia de Luisa Carpintero López contra Francisco Suárez Crespo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Berja, a catorce de enero de dos mil cuatro.
Doña María Bellón Olmedo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Separación núm. 212/99, seguidos a instancia de doña Luisa Carpintero López, representada la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Fornieles y defendida por el Letrado Sr. López Cervilla, frente a don Francisco Suárez Crespo, declarado en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Fornieles, en nombre y representación de doña Luisa Carpintero López, frente a don Francisco Suárez Crespo, debo declarar y declaro: 1.º La separación legal del matrimonio por ellos contraído y 2.º Atribuir a la esposa el uso de la vivienda que ha venido siendo el hogar familiar, sito en el Camino del Molino, núm. 31, 1.º B, de Adra. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Adra, donde consta inscrito el matrimonio de referencia, a los efectos legales oportunos.
La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse recurso de apelación, el que deberá formalizarse ante este juzgado, por escrito, y con los requisitos establecidos en art. 457 de la LEC, dentro del improrrogable plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Suárez Crespo, extiendo y firmo la presente en Berja, a diez de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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