Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº2 DE BERJA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 13/2001.

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NIG: 0402941C20012000072.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 13/2001. Negociado: CI.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Sanaa al Laymouni Zahar.

Procurador: Sr. José Manuel Escudero Ríos.

Contra: Don Juan Antonio Moreno Gómez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 13/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Berja a instancia de Sanaa al Laymouni Zahar contra Juan Antonio Moreno Gómez sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Berja, a 9 de marzo de 2004.

Doña M.ª del Mar Felices Esteban, Juez en expectativa de destino con funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio núm. 13/2001, seguidos a instancia de Sanaa al Laymouni Zahar, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Escudero Ríos y defendida por el Letrado Sr. Martín Martín, frente a Juan Antonio Moreno Gómez declarado en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Escudero Ríos, en nombre y representación de Sanaa al Laymouni Zahar, frente a Juan Antonio Moreno Gómez, declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído en fecha 8 de julio de 1991, sin acordar pensión compensatoria alguna a favor de la actora. Y todo ello, sin hacer expresa imposición en lo que a costas procesales se refiere.

Firme que sea la presente resolución, diríjase exhorto al Registro Civil correspondiente a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que podrán ejercitar recurso de apelación, que deberán interponer ante este mismo Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días, por escrito y con los requisitos establecidos en el art. 457 de la NLEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Moreno Gómez, extiendo y firmo la presente en Berja, a diez de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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