Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Catherine Barry, en nombre y representación de Catherine Barry y Otra CB Tintorería Central, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el expediente 23248/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Catherine Barry en nombre y representación de "Catherine Barry y otra C.B. Tintorería Central" de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 9 de febrero de 2004.

Visto el recurso de alzada y en base a los siguientes A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 29 de noviembre de 2002 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén acuerda iniciar expediente sancionador a la entidad "Catherine Barry y otra C.B., Tintorería Central", debido a que presentada reclamación, se comprueba que la citada empresa no ha contestado al requerimiento que se le realizó desde el Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Jaén.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 28 de marzo de 2003 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de cuatrocientos euros (400 euros).

Los hechos probados constituyen infracción administrativa ex artículo 34.8 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, tipificada por el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Su calificación es de leve ex art. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio y artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente, en síntesis alega:

- Que en ningún momento hubo mala fe por parte de la empresa, y que ésta procedió de inmediato a reparar el daño, mediante pago al perjudicado.

- Que la sanción se considere en su grado mínimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no modificando la naturaleza infractora de los hechos, ni su calificación jurídica.

Respecto a la primera de las alegaciones, atendiendo a la documentación del expediente, se observa que voluntariamente no se atendió debidamente al requerimiento, en el que de forma muy clara se deja constancia: de la documentación que se le solicita, del plazo para su presentación de 10 días en el Servicio de Consumo, y se le advierte, que tal incumplimiento constituye infracción administrativa tipificada en artículo

34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.

Es más, en el propio recurso existe un reconocimiento de los hechos por parte del recurrente cuando explica que, procedió a solucionar el tema directamente con el reclamante, sin que ello le exima de la obligación de contestar debidamente al

requerimiento que se efectuó previamente por el Servicio de Consumo de la Delegación.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, la elección manifestada por el interesado sólo a él mismo debe perjudicar, pues empleó, por iniciativa propia y conociendo las consecuencias, otras vías que no son las previstas en la normativa de protección al consumidor, y que precisamente se han acordado con esa

finalidad de proteger.

Por último, en cuanto a la solicitud de aplicación del

principio de proporcionalidad que efectúa el recurrente en el punto tercero del recurso, cabe indicar que éste se encuentra aplicado, pues habida cuenta que el art. 36 de la Ley 26/84 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé una sanción de hasta 500.000 pesetas, hemos de entender que en este caso se fija en su grado mínimo, por lo que no puede

considerarse inadecuada.

En conclusión, vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por doña Catherine Barry, en nombre y representación de "Catherine Barry y otra C.B, Tintorería Central", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén, de fecha 28 de marzo de 2003, confirmando la misma en todos sus términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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