Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de marzo de 2004, por la que se modifica la de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la Campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos.

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El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, establece la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayudas comunitarios. Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de febrero 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña

2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004), viene a desarrollar y establecer las disposiciones de aplicación de esos regímenes de ayudas en Andalucía. Entre esos regímenes se encuentran los pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos, establecidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo. A los productores solicitantes de dichos pagos se les impone el requisito de la retirada de tierras, cuyas condiciones y límites se establecen en el artículo 12 del citado Real Decreto.

Por su parte, el Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas (BOE núm. 33, de 7 de febrero), supone la conveniencia de adaptar algunos aspectos de nuestra normativa autonómica a la básica estatal, profundizando en las condiciones de la retirada con cubierta vegetal espontánea y estableciendo un mejor control sobre la eliminación de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias con- feridas,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de febrero de

2004.

1. Se modifica el apartado 9 del artículo 8 de la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos, cuya redacción queda como sigue:

"9. En relación con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1026/2002, en el caso de optar por mantener una cubierta vegetal, espontánea o cultivada, esta superficie no podrá tener ningún aprovechamiento agrícola antes del 31 de agosto del 2004 ni podrá dar lugar, antes del 15 de enero del

2005, a una producción vegetal destinada a ser comercializada. En el supuesto de que se opte por una cubierta vegetal cultivada se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No podrá efectuarse con cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras, ni con otros cultivos cuya práctica habitual requiera labores entre líneas.

b) No podrá eliminarse antes del 31 de agosto. En el caso de cubierta vegetal espontánea, la eliminación de la misma antes del 31 de agosto deberá ser comunicada por el productor, con al menos 15 días de antelación, a la Delegación Provincial donde se tramite el expediente."

2. Se modifica el artículo 14 de la Orden de 2 de febrero de

2004, que queda con la siguiente redacción: "Artículo 14. Obligaciones específicas de los productores de arroz.

Los requisitos a cumplir por los productores respecto a las superficies que soliciten la ayuda específica al cultivo de arroz están establecidas en los artículos 20 y 22 del Real Decreto 1026/2002.

Dichos productores estarán obligados a presentar los

siguientes documentos:

a) Antes del 15 de octubre de 2004: Declaración de existencias en su poder al 31 de agosto de 2004.

b) Antes del 15 de noviembre de 2004: Declaración de la producción obtenida y de la superficie utilizada.

En ambas declaraciones se desglosarán las superficies, tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1709/2003."

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la mencionada Orden, que queda con la siguiente redacción:

"1. Los solicitantes y la empresa transformadora presentarán, en un mismo documento y por duplicado ante la Consejería de Agricultura y Pesca, la acreditación de la entrega de la materia prima, utilizando el modelo que se recoge en el Anexo

3.8 de esta Orden. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2004. Salvo en los casos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 48 del Reglamento (CE) núm. 2419/2001, la

presentación de estas declaraciones fuera del plazo indicado anteriormente no será admisible."

4. Se modifica el apartado a) del artículo 75 de la Orden de 2 de febrero de 2004, cuya redacción queda como sigue:

"a) Entre el 16 de noviembre de 2004 y el 31 de enero del

2005, los pagos por superficie correspondientes a cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras, retirada de tierras, excepto en el caso contemplado en el párrafo c), y el

suplemento de pago y la ayuda especial para el trigo duro. La ayuda específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz y la ayuda a los cultivos energéticos se abonarán entre el 1 de diciembre de

2004 y el 30 de junio de 2005."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación para la campaña de comercialización

2004/2005.

Sevilla, 12 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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