Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. En este orden, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo
149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Capítulo I "De los principios generales", contempla en su artículo 9, el deber de los poderes públicos de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público o vinculados a él, de sus derechos y deberes, y en el apartado 2 del artículo 10, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, establece el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en la letra d) del apartado 1 del artículo 6, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, contempla el derecho de los mismos a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso. Asimismo, en la letra m) del citado apartado y artículo se establece que se garantizará, en el ámbito territorial de Andalucía, el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.
La Ley de Salud de Andalucía determina en el artículo 9.2, relativo a la efectividad de los derechos y deberes, que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de las condiciones de las mismas.
En Andalucía, el desarrollo alcanzado por el Sistema Sanitario Público ha determinado que, prácticamente, todos los problemas de salud de los ciudadanos puedan ser atendidos en nuestro territorio, con altos niveles de seguridad y calidad; entendida desde la perspectiva de garantías que se ofrecen al ciudadano, teniendo en cuenta sus preferencias y expectativas, e incorporando una visión integral del proceso de atención sanitaria, donde la continuidad asistencial se convierte en el elemento básico de organización, que por tanto debe ser garantizada.
Esta visión de gestión por procesos ha inducido el des-arrollo y la incorporación de innovaciones organizativas, muy centradas en posibilitar una mayor capacidad del Sistema en la resolución de los problemas, dotando al mismo de una mayor y adecuada respuesta tecnológica y de modelos organizativos diferentes, que, refuerzan la capacidad de resolución de los servicios y su efectividad.
Iniciar este desarrollo por los procesos clínicos asistenciales más frecuentes, que precisan de garantía de continuidad y cuyo funcionamiento eficaz condiciona los resultados de la organización, ha permitido un nuevo avance con la definición de Planes Integrales, que abordan, cada uno de ellos, un conjunto de problemas de salud que comparten características comunes y se benefician del mismo tipo de actuaciones, pero cuya magnitud está en función de su prevalencia, la mortalidad que ocasionan en la población general (cáncer y enfermedades del corazón), o en la población joven (accidentes), y su consiguiente repercusión en años de vida perdidos y calidad de vida (problemas osteoarticulares). En este contexto, se enmarca la necesidad de arbitrar medidas que permitan garantizar unos plazos máximos de respuesta en un entorno organizativo distinto, basado en la cooperación entre profesionales de distintos niveles asistenciales y en el desarrollo de sus competencias, para ser capaces de dar una respuesta completa a un problema de salud definido, según sus características de calidad.
Al mismo tiempo, esta necesidad de asegurar la continuidad asistencial, exige otras medidas adicionales, que igualmente garanticen la accesibilidad a los diferentes niveles de la atención especializada, básicamente en las consultas y en los procedimientos diagnósticos.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2004,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto garantizar, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, un plazo de respuesta para los procesos asistenciales, primeras consultas de
asistencia especializada y procedimientos diagnósticos
enumerados en los Anexos I, II y III de este Decreto.
2. Asimismo, es objeto del presente Decreto la creación de los correspondientes Registros contemplados en el artículo 7 del presente Decreto.
Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la garantía establecida en este
Decreto, las personas incluidas en el apartado 1 del artículo
3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que se encuentren inscritas en el Registro de Procesos
Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de
Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente disposición se entenderá por:
a) "Proceso asistencial": conjunto de actuaciones normalizadas que se inician cuando un facultativo, de un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del centro concertado que se determine, realiza la orientación diagnóstica de alguna de las enfermedades contempladas en el Anexo I de este Decreto y concluyen con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad.
b) "Primeras consultas de asistencia especializada": aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo II de este Decreto, sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo
especialista y no tengan la consideración de revisiones.
c) "Procedimientos diagnósticos": aquellos procedimientos que, estando recogidos en el Anexo III del presente Decreto, sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de
atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de un centro concertado que se
determine.
Artículo 4. Plazos máximos de respuesta.
1. Los plazos máximos de respuesta para la atención sanitaria objeto del presente Decreto serán los siguientes:
a) Procesos asistenciales: el plazo establecido para cada proceso en el Anexo I del presente Decreto.
b) Primeras consultas de asistencia especializada: 60 días.
c) Procedimientos diagnósticos: 30 días.
2. El cómputo de los plazos fijados en el apartado anterior se iniciará al día siguiente de la fecha de:
a) Inscripción en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el supuesto de los procesos asistenciales.
b) Inscripción en el Registro de Primeras Consultas de
Asistencia Especializada, en el supuesto de las primeras consultas de asistencia especializada.
c) Inscripción en el Registro de Procedimientos Diagnósticos, en el supuesto de los procedimientos diagnósticos.
3. Para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo los días deben entenderse naturales.
Artículo 5. Sistemas de garantías de tiempo.
1. Los solicitantes obtendrán citas de consultas y de
procedimientos diagnósticos para sus centros asistenciales de referencia. Si éstas no se pudieran obtener en el plazo establecido por este Decreto, se podrán ofertar en otros centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, en la forma que se establezca, garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes.
2. Si las citas para los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía no se pudieran obtener dentro del plazo máximo establecido, se podrán ofertar en centros concertados, en la forma que se establezca, garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes.
3. Si el paciente no hubiera obtenido una cita para ser atendido dentro del plazo de respuesta y éste hubiera
transcurrido, podrá requerir la atención en un centro
sanitario privado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 del presente Decreto.
Artículo 6. Pérdida de la garantía.
Quedará sin efecto la garantía de respuesta en plazo
establecida en este Decreto en los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente, una vez requerido, demorase
voluntariamente, se negara, o no hiciese acto de presencia a la consulta de asistencia especializada o a la realización del procedimiento diagnóstico correspondiente, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas.
b) Cuando el paciente, en el ámbito de las actuaciones
previstas en el Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el sistema sanitario público, elija un facultativo
especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta. Artículo 7. Creación de los Registros.
1. Para el control y gestión de la demanda de los procesos asistenciales, de las primeras consultas de asistencia
especializada y de los procedimientos diagnósticos a que hace referencia este Decreto, se crearán los correspondientes Registros, denominados Registro de Procesos Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos
Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía respectivamente, que funcionarán en todos los centros
sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros concertados que se determinen.
2. Estos Registros serán únicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la gestión de los mismos se llevará a cabo de manera descentralizada por el centro sanitario donde se hubiera realizado la inscripción.
3. Los Registros establecidos en el apartado 1 de este
artículo quedarán adscritos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en ellos recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de los afectados regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.
Artículo 8. Contenido de los Registros.
El contenido de los Registros deberá permitir la inscripción, como mínimo, de los siguientes datos:
1. Datos identificativos del paciente.
2. Datos identificativos del medico solicitante.
3. Fecha de la inscripción a efectos de la garantía de plazo de respuesta.
4. Datos identificativos de la consulta, del procedimiento diagnóstico o del proceso asistencial solicitado.
5. Proceso asistencial y/o motivo de la solicitud.
6. Fecha y hora de la cita.
7. Situación respecto a la garantía (con y sin garantía y con pérdida de la misma especificando en su caso la causa que motiva dicha pérdida).
8. Fecha de baja en el Registro.
9. Causa de la baja a efectos de la garantía plazo de
respuesta.
Artículo 9. Inscripción en los Registros.
La fecha de inscripción en los Registros de pacientes será:
a) En el caso de los procesos asistenciales, la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico por el facultativo conforme se describe en cada uno de los procesos.
b) En el caso de las primeras consultas de Atención
Especializada, la fecha de la solicitud de la misma por el médico de Atención Primaria.
c) En el caso de los procedimientos diagnósticos la fecha de presentación de la solicitud realizada por el facultativo, con la conformidad en su caso del paciente.
Artículo 10. Baja en los Registros.
La baja en los Registros tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
a) La resolución diagnóstica del proceso asistencial y la elaboración de su plan terapéutico, la realización efectiva de la primera consulta, del procedimiento diagnóstico en
cualquiera de los ámbitos establecidos a tal efecto.
b) La voluntad expresa del paciente de causar baja.
c) El fallecimiento del paciente.
Artículo 11. Incumplimiento del plazo de respuesta.
1. Transcurridos los plazos de respuesta establecidos en el presente Decreto, el paciente podrá solicitar, preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción, el
documento de atención en un centro privado autorizado.
2. En el plazo de siete días, contados a partir del siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía emitirá y
notificará al interesado, si procede, el documento, que figura como Anexo IV del presente Decreto, que acreditará al paciente ante un centro sanitario privado para la atención del proceso asistencial, primera consulta especializada o realización del procedimiento diagnóstico.
De no proceder la expedición del citado documento, se dictará y notificará al interesado en igual plazo resolución
denegatoria. Transcurrido el plazo de siete días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
3. Junto con el documento de atención se le facilitará al paciente una relación de aquellos centros sanitarios privados, que conforme a su cartera de servicios, puedan realizar los procesos asistenciales, las primeras consultas de asistencia especializada y los procedimientos diagnósticos que se recogen respectivamente en los Anexos I, II y III, del presente Decreto.
4. Por Orden del titular de la Consejería de Salud se
establecerá el procedimiento por medio del cual los centros sanitarios privados puedan acoger la materialización de la garantía establecida en el presente artículo.
5. Por Orden del titular de la Consejería de Salud se
establecerán las tarifas y el procedimiento de pago de las consultas, procedimientos diagnósticos y procesos
asistenciales, realizados en los centros sanitarios privados afectados por este Decreto.
Disposición adicional primera. Suspensión temporal de la garantía de plazo máximo.
La garantía de plazo de respuesta recogida en el presente Decreto, quedará sin efecto provisionalmente, por Orden del titular de la Consejería de Salud, en caso de que por
circunstancias excepcionales se vea alterado el normal
funcionamiento de los centros asistenciales.
Disposición adicional segunda. Actualización del contenido de los Anexos I, II y III.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, en función de las expectativas de los pacientes y de los avances tecnológicos, por Orden del titular de la Consejería de Salud, se podrá actualizar el contenido de los Anexos I, II y III del presente Decreto.
Disposición adicional tercera. Revisión del plazo de
respuesta.
Por Orden del titular de la Consejería de Salud, podrán establecerse plazos máximos de respuesta inferiores a los establecidos en el presente Decreto, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Disposición transitoria única. Implantación.
El presente Decreto se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros al
cumplimiento del mismo, y para adecuar el desarrollo e
implantación de los sistemas de citación previstos en la presente norma, de forma que se garantice a los doce meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, los plazos máximos recogidos en el artículo 4.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al titular de la Consejería de Salud para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de marzo de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
ANEXO I
PROCESOS INCLUIDOS EN EL DECRETO DE GARANTIA
TIEMPO DE GARANTIA
Cáncer de Cervix/Utero 30 días
Cáncer de mama 30 días
Cáncer de próstata/Hiperplasia benigna 30 días
Cáncer Colorrectal 30 días
Cáncer de Piel 30 días
Disfonía-Cáncer Laríngeo 30 días
Dolor torácico de origen cardíaco 60 días
Insuficiencia cardíaca 60 días
ANEXO II
ESPECIALIDADES DE 1.er NIVEL DECRETO DE GARANTIA
Oncología Médica Incluida
Obstetricia Incluida
Hematología Incluida
Otorrinolaringología Incluida
Psiquiatría y Salud Mental Incluida
Neumología Incluida
Aparato digestivo Incluida
Medicina Interna Incluida
Cirugía General y Digestiva Incluida
Pediatría Incluida
Urología Incluida
Rehabilitación Incluida
Dermatología Incluida
Cardiología Incluida
Traumatología y
Cirugía Ortopédica Incluida
Neurología Incluida
Nefrología Incluida
Endocrinología Incluida
Ginecología Incluida
Oftalmología Incluida
ANEXO III
GRUPO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS
PRUEBA DIAGNOSTICA CIE-9 INCLUIDA
ART Arteriografía utilizando medios
de contraste
Arteriografía con empleo de material
de contraste, sitio no E 88.40 Sí
Arteriografía de arterias cerebrales 88.41 Sí
Aortografía 88.42 Sí
Arteriografía de arterias pulmonares 88.43 Sí
Arteriografía de otros vasos
intratorácicos 88.44 Sí
Arteriografía de arterias renales 88.45 Sí
Arteriografía de otras arterias
intra-abdominales 88.47 Sí
Arteriog. de arterias
femorales y otras art. de extre.
inf. 88.48 Sí
Arteriografía de otros sitios
Especificados 88.49 Sí
Arteriografía coronaria 88.57 Sí
CAT Cardiovascular: cateterismo cardíaco
Cateterismo corazón lado derecho 37.21 Sí
Cateterismo corazón lado izquierdo 37.22 Sí
Cateterismo corazón combinado lado
derecho e izquierdo 37.23 Sí
ECC Cardiovascular: Ecocardiografía
Ecocardiografía 88.72 Sí
Resonancia nuclear magnética
RNM Resonancia magnética (Nuclear)88.90 al 88.97 Sí
HOL Cardiovascular: Monitorización
Cardíaca Monitorización
corazón ambulatoria 89.50 Sí
ERG Cardiovascular: pruebas de esfuerzo
Prueba esfuerzo cardiovascular
con cinta rodante 89.41 Sí
Prueba esfuerzo cardiovascular
en dos fases de masters 89.42 Sí
Prueba esfuerzo cardiovascular
con bicicleta ergométrica 89.43 Sí
Otra prueba de esfuerzo
cardiovascular 89.44 Sí
EDA Endoscopias digestivas: Vía Oral
Esofagoscopia a través de
estoma artificial 42.22 Sí
Otra esofagoscopia 42.23 Sí
Biopsia esófago cerrada
(endoscópica) 42.24 Sí
Gastroscopia a través de
estoma artificial 44.12 Sí
Otra gastroscopia 44.13 Sí
Biopsia cerrada de estómago
(endoscópica) 44.14 Sí
Endoscopia de intentino
delgado a través de estoma
artificial 45.12 Sí
Esófagogastroduodenoscopia
(EGD) 45.13 Sí
Biopsia cerrada
(endoscópica) intestino delgado 45.14 Sí
Esofagogastroduodenoscopia
(EGD) con biopsia cerrada 45.16 Sí
EDA Endoscopias digestivas: Vía Oral
Colangiopacreatografía
retrógrada endoscópica (CPRE) 51.10 Sí
Colangiografía retrógrada
endoscópica (CRE) 51.11 Sí
Biopsia cerrada
(endoscópica)
de vías biliares 51.14 Sí
Pancreatografía endoscópica
retrógrada 52.13 Sí
Biopsia cerrada
endoscópica
de conducto pacreático 52.14 Sí
EDB Endoscopias digestivas: Vía rectal
Endoscopia intestino grueso
a través de estoma artificial 45.22 Sí
Colonoscopia 45.23 Sí
Sigmoidoscopia
flexible 45.24 Sí
Biopsia cerrada
(endoscópica)
intestino grueso 45.25 Sí
Proctosigmoisocopia a
Través de estoma artificial 48.22 Sí
Proctosigmoidoscopia
Rígida 48.23 Sí
Proctosigmoidoscopia
con biopsia 48.24 Sí
Anoscopia 49.21 Sí
ERP Endoscopias respiratorias
Laringoscopia y traqueoscopia
otra 31.42 Sí
Biopsia cerrada de
laringe
(endoscópica) 31.43 Sí
Biopsia cerrada de
tráquea
(endoscópica) 31.44 Sí
Broncoscopia a través
De estoma artificial 33.21 Sí
Broncoscopia
fibroóptica 33.22 Sí
Otra broncoscopia 33.23 Sí
Biopsia cerrada de bronquio
(endoscópica) 33.24 Sí
Biopsia cerrada de
Pulmón endoscópica 33.27 Sí
EUR Endoscopias urológicas
Ureteroscopia 56.31 Sí
Biopsia cerrada
endoscópica
de uréter 56.33 Sí
Endoscopia
(cistoscopia)
de conducto ileal 56.35 Sí
Cistoscopia 57.32 Sí
Biopsia (transuretral)
cerrada de vejiga 57.33 Sí
Uretroscopia 58.22 Sí
EGF Examen genital femenino
Examen microscópico genital
femenino. Frotis papanicolau 91.46 Sí
GAM Gammagrafías Gammagrafía y
estudio
funcional tiroides 92.01 Sí
Gammagrafía y estudio
funcional hígado 92.02 Sí
Gammagrafía estudio
funcional riñón 92.03 Sí
Gammagrafía y tracto
gastrointestinal 92.04 Sí
Gammagrafía
cardiovascular
y hematopoyético 92.05 Sí
Gammagrafía cerebro
92.11 Sí
Gammagrafía otra estructura
de la cabeza 92.12 Sí
GAM Gammagrafías
Gammagrafía glándula
paratiroides 92.13 Sí
Gammagrafía ósea 92.14 Sí
Gammagrafía pulmón 92.15 Sí
Gammagrafía otras
Localizaciones 92.19 Sí
RCO Radiología diagnóstica: colangiografías
Colangiografía hepática
percutánea 87.51 Sí
Colangiografía intravenosa 87.52 Sí
Otra colangiografía 87.54 Sí
RDG Radiología diagnóstica: digestivo
Tránsito esofágico-gástrico-
duodenal 87.62 Sí
Enema opaco 87.64 Sí
MAM Radiología diagnóstica: mamografía
Galactografía 87.35 Sí
Xerografía de mama 87.36 Sí
Mamografía otra 87.37 Sí
TAC Radiología diagnóstica: TAC
Tomografía Axial computeri-
zada cabeza 87.03 Sí
Tomografía axial
computerizada tórax 87.41 Sí
Tomografía axial
computerizada riñón 87.71 Sí
Tomografía axial
computerizada abdomen 88.01 Sí
Otra tomografía axial computerizada 88.38 Sí
ECO Radiología diagnóstica: ultrasonografías
Ecografía de otras áreas del tórax
(incluida mama) 88.73 Sí
Ecografía aparato digestivo 88.74 Sí
Ecografía aparato urinario 88.75 Sí
Ecografía abdomen y peritoneo 88.76 Sí
Ultrasonografía de la cabeza
y el cuello 88,71 Sí
Ultrasonografía
sistema vascular periférico 88.77 Sí
Otras ecografías
(incluye eco
de útero no grávido) 88.79 Sí
RUR Radiología diagnóstica: urografías
Pielografía intravenosa 87.73 Sí
Pielografía retrógrada 87.74 Sí
Pielografía percutánea 87.75 Sí
Cistouretrografía retrógrada 87.76 Sí
Otra cistouretrografía 87.77 Sí
PFR Pruebas funcionales respiratorias
Espirometrías 89.37 Sí
Radiología simple Otra radiografía de
tejido blando
de cara, cabeza y cuello 87.09 Sí
Otra
radiografía de huesos
faciales 87.16 Sí
Otra radiografía de
cráneo 87.17 Sí
Otra radiografía de columna
cervical 87.22 Sí
Otra radiografía de
columna torácica 87.23 Sí
Otra radiografía de
columna lumbosacra 87.24 Sí
PFR Pruebas funcionales
respiratorias
Otra radiografía de columna
vertebral 87.29 Sí
Sinografía de pared
torácica 87.38 Sí
Otra radiografía de
tejidos
blandos de pared torácica 87.39 Sí
Radiografía de costillas,
esternón y clavícula 87.43 Sí
Radiografía torácica
rutinaria,
descrita como tal 87.44 Sí
Otra radiográfica torácica 87.49 Sí
Otra
radiografía de
instentino 87.65 Sí
Otra radiografía del tracto
digestivo 87.69 Sí
Otra radiografía del aparato
urinario 87.79 Sí
Otra radiografía de trompas
de falopio y útero 87.85 Sí
Otra radiografía de
Organos genitales femeninos 87.89 Sí
Otra radiografía de
tejidos
blandos de pared abdominal 88.09 Sí
Otra
radiografía de abdomen 88.19 Sí
Radiografía
esquelética de
hombro y brazo superior 88.21 Sí
Radiografía esquelética de
codo y antebrazo 88.22 Sí
Radiografía
Esquelética de muñeca y mano 88.23 Sí
Radiografía
esquelética de
miembro superior, NEOM 88.24 Sí
Otra
radiografía esquelética
de pelvis y cadera 88.26 Sí
Radiografía
esquelética de muslo,
rodillas y pierna inferior 88.27 Sí
Radiografía esquelética de
tobillo y pie 88.28 Sí
Radiografía
esquelética de
miembro inferior, NEOM 88.29 Sí
Determinaciones analíticas en sangre
Acido fólico Plasma/suero Sí
Acido úrico Plasma/suero Sí
Acidos biliares fraccionados Plasma/suero Sí
Alanina-aminotransferasa
(GPT) Plasma/suero Sí
Albúmina Plasma/suero Sí
Alfa-1 fetoproteína Plasma/suero Sí
Amilasa pancreática, alfa Plasma/suero Sí
Anticuerpos antiestrep-
tolisina Plasma/suero Sí
Antígeno carcinoem-
brionario (CEA) Plasma/suero Sí
Antígeno prostático
específico (PSA) Plasma/suero Sí
Antígeno prostático
específico libre (PSA) ¡ Plasma/suero Sí
Aspartato-aminotrans-
ferasa (GOT) Plasma/suero Sí
Bilirrubina Plasma/suero Sí
Bilirrubina directa Plasma/suero Sí
Calcio Plasma/suero Sí
Cianocobalamina
(vit. B12) Plasma/suero Sí
Colesterolesterificado Plasma/suero Sí
Colesterol hdl Plasma/suero Sí
Colesterol ldl Plasma/suero Sí
Colesterol total Plasma/suero Sí
Determinaciones analíticas
en sangre
Cortisol total Plasma/suero Sí
Creatinina Plasma/suero Sí
Creatinquinasa (CK) Plasma/suero Sí
Creatinquinasa (CK),
isoenzimas Plasma/suero Sí
Creatinquinasa- (CK-MB)
masa Plasma/suero Sí
Estradiol, 17 beta Plasma/suero Sí
Estriol Plasma/suero Sí
Factor reumatoide Plasma/suero Sí
Ferritina Plasma/suero Sí
Fosfatasa ácida Plasma/suero Sí
Fosfatasa alcalina Plasma/suero Sí
Fósforo Plasma/suero Sí
FSH (hormona folícu-
lo-estimulant) Plasma/suero Sí
Gamma-glutamil-trans-
peptid (GGT) Plasma/suero Sí
Gasometria
(equilibrio
ácido-base) Plasma/suero Sí
Glicohemoglobina A1c
(HbA1c) Plasma/suero Sí
Glucosa Plasma/suero Sí
Glucosa (x Punto) Plasma/suero Sí
Gonadotropina coriónica
(beta) Plasma/suero Sí
Hierro Plasma/suero Sí
Lactato-deshidrogenasa
(LDH) Plasma/suero Sí
LH (hormona luteinizante) Plasma/suero Sí
Potasio Plasma/suero Sí
Prolactina Plasma/suero Sí
Proteína Plasma/suero Sí
Proteína C reactiva (PCR) Plasma/suero Sí
Proteinas (fraccionamiento
electroforético) Plasma/suero Sí
Sodio Plasma/suero Sí
Tiroxina libre (T4L) Plasma/suero Sí
Transferrina Plasma/suero Sí
Triglicéridos Plasma/suero Sí
Triyodotironina (T3) total Plasma/suero Sí
Tsh (tirotropina) Plasma/suero Sí
Urea Plasma/suero Sí
A.P.T.T./seg. Sangre Sí
A.P.T.T. Ratio Sangre Sí
Acetil-colinesterasa Sangre Sí
Anticuerpos irregulares,
escrutinio Sangre Sí
Anticuerpos irregulares,
titulación Sangre Sí
Calcio iónico (Ca++) Sangre Sí
Capacidad de fijación
de Hierro Sangre Sí
Frotis de sangre periférica Sangre Sí
Grupo (ABO) y Rh Sangre Sí
Hemograma automático Sangre Sí
Paul Bunnell Plasma/suero Sí
Test Coombs directo Sangre Sí
Test de Coombs indirecto,
escrutinio de Anticuerpos
irregulares Sangre Sí
Tiempo de Protrombina/seg. Sangre Sí
Tiempo de Protrombina,
actividad Sangre Sí
Tiempo de Protrombina, I.N.R. Sangre Sí
Tiempo de Protrombina, Ratio Sangre Sí
Tiempo de Trombina Sangre Sí
Troponina Sangre Sí
V.S.G. Sangre Sí
Determinaciones
analíticas en sangre
INR (tiempo de protrom-
bina) sangre capilar Sangre capilar Sí
INR
(trombotest)
sangre capilar Sangre capilar Sí
Brucella (Aglutinación
cuantitativa) Suero Sí
Brucella (Rosa de Bengala) Suero Sí
Brucella (Test de Coombs) Suero Sí
Brucella IgG Suero Sí
Brucella IgM Suero Sí
CMV IgG Suero Sí
CMV IgM Suero Sí
Coxiella Burnetti II IgG o Total Suero Sí
Dímero-D Suero Sí
EBV antic. Heterófilos Suero Sí
Hepatitis anti-HBc (IgM) Suero Sí
Hepatitis anti-HBc (Total) Suero Sí
Hepatitis HAV Ac (IgM) Suero Sí
Hepatitis HBs Ag Suero Sí
Hepatitis HBs Ag (Test rápido) Suero Sí
Hepatitis HCV Ac Suero Sí
HIV Ac (confirmatorio) Suero Sí
HIV Ac 1+2 Suero Sí
Rickettsia conorii Total o IgG Suero Sí
Rubeola IgG Suero Sí
Rubeola IgM Suero Sí
Sífilis R.P.R. Suero Sí
Sífilis T.P.H.A. (H.A.) Suero Sí
Sífilis título R.P.R. Suero Sí
Toxoplasma IgG Suero Sí
Toxoplasma IgG de
baja avidez Suero Sí
Determinaciones analíticas
en orina 89,29 Sí
Amilasa pancreática, alfa Orina Sí
Baciloscopia Orina Sí
Bilirrubina Orina Sí
Calcio Orina Sí
Creatinina Orina Sí
Diagnóstico embarazo Orina Sí
Diuresis Orina Sí
Glucosa Orina Sí
Microalbuminuria Orina Sí
Potasio Orina Sí
Proteina Orina Sí
Sedimento urinario Orina Sí
Sistemático de orina
(tira reactiva) Orina Sí
Sodio Orina Sí
Urato Orina Sí
Urea Orina Sí
Urocultivo Orina Sí
Determinaciones
analíticas en líquidos biológicos Si
Proteina LCR Sí
Fosfatasa alcalina Liq. Biológicos Sí
Determinaciones analíticas en líquidos biológicos Si
Recuento y fórmula Liq. Biológicos Sí
Urato Liq. Biológicos Sí
Alfa-1 fetoproteína Liq. amniótico Sí
Glucosa Liq. biológicos Sí
Proteina Liq. biológicos Sí
Examen microscópico 90.XX/91.XX
Cálculos biológicos Cálculo Sí
Cultivo micológico Escamas Sí
Baciloscopia Esputo Sí
Cultivo Esputo Sí
Cultivo de mico-
bacterias Esputo Sí
Cultivo Exudado conjuntival Sí
Cultivo Exudado de cervix Sí
Cultivo Exudado de herida Sí
Cultivo Exudado faríngeo Sí
Cultivo Exudado ótico Sí
Cultivo Exudado uretral Sí
Cultivo Exudado vaginal Sí
Coprocultivo Heces Sí
Investigación de parásitos Heces Sí
Sangre oculta Heces Sí
Citología del líquido
cefalorraquídeo (L.C.R) LCR Sí
Cultivo micológico Pelo Sí
Cultivo Pus Sí
Cultivo Semen Sí
Seminograma, vasectomia Semen Sí
Cultivo micológico Uña Sí
Antibiograma Sí
Examen microrcópico
en fresco Sí
Técnica del celofán Sí
Tinción de Ziehl-Nielsen Sí
Tinción Gram Sí
Tinción tricrómica para parásitos Sí
Anatomía Patológica Citología
Citología exfoliativa ginecológica Sí
Citología no ginecológica
(líquidos, esputos, secreciones, etc..) Sí
Citología por punción con aguja fina Sí Sí
Biópsia o pieza
quirúrgica
Partes blandas (lipoma, desbridamiento) Sí
Piel (quistes, queratosis
seborreica...) Sí
Intestino Grueso Sí
Próstata y Vesículas Seminales Sí
Cuello uterino Sí
Utero Sí
Mama Sí
Ganglios Linfáticos Sí
Vagina Sí
Vulva Sí
Ovarios Sí
ANEXO IV
DOCUMENTO ACREDITATIVO
Don/doña
Director...................................................... ., en virtud de la delegación de competencias efectuadas por la Resolución de .................. de
.............................. de ........................., de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. ............... de ................ de
.................... de ...................), acredita que:
Don/doña
.............................................................. .............................................................. ...., titular de la Tarjeta Sanitaria núm.
.............................................................. ...................... se encuentra inscrito en el Registro de ..........................................
............................................. del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por indicación del facultativo don/doña
.............................................................. ......................de
.............................................................. ...................... desde el día .............
De acuerdo con lo establecido en el Decreto ......... / ................, de ...........de ......................., por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y habiendo sido superado el plazo máximo de respuesta previsto, objeto de garantía del citado Decreto, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía se compromete a satisfacer al centro sanitario privado de elección del paciente, la cantidad máxima de ..................... euros, en concepto de gastos
derivados de la realización del proceso asistencial, primera consulta especializada o procedimiento diagnóstico propuesto, de acuerdo con las tarifas establecidas por Orden de
....................de .................. de ................. de la Consejería de Salud.
En
.............................................................. a .................... de .............................. de ..................
Fdo:
Descargar PDF