Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se convocan ayudas y reconocimiento de Proyectos Escuela: Espacio de Paz en los centros docentes concertados, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, para los cursos escolares 2004-05/2005-06.

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La Orden de 10 de febrero de 2004 (BOJA núm. 47, de 9 de marzo de 2004), regula la convocatoria de ayudas y el reconocimiento de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes concertados, con excepción de los Universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.

En cumplimiento del artículo 1.3 de la citada Orden, esta Delegación Provincial convoca ayudas y el reconocimiento de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes concertados dependientes de la misma, con excepción de los universitarios, para los cursos escolares 2004-05/2005-06.

Los centros que decidan participar en esta convocatoria pueden hacerlo bajo una de las siguientes modalidades, que quedará definida al cumplimentar la Solicitud (Anexo I):

- Solicitudes nuevas de Proyectos Unicentro.

- Solicitudes de prórroga de Proyectos Unicentro.

1. Norma reguladora que rige esta convocatoria.

1.1. La norma reguladora básica que rige la convocatoria, a la que deben atenerse y referirse los centros solicitantes, siendo imprescindible su lectura, es la citada Orden de 10 de febrero de 2004, en todos sus artículos:

Artículo 1: Objeto de la convocatoria.

Artículo 2: Destinatarios.

Artículo 3: Duración y naturaleza de los Proyectos.

Artículo 4: Contenido de los Proyectos "Escuela: Espacio de Paz".

Artículo 5: Financiación, cuantía de las ayudas y transferencia de su importe a los centros.

Artículo 6: Documentación a presentar y tramitación de las solicitudes.

Artículo 7: Valoración de las solicitudes por parte de la Delegación Provincial.

Artículo 8: Resolución de la convocatoria y notificaciones.

Artículo 9: Obligaciones de los centros cuyos Proyectos han sido aprobados.

Artículo 10: Seguimiento y evaluación de los Proyectos.

Artículo 11: Apoyo a los Proyectos "Escuela: Espacio de Paz".

Artículo 12: Reconocimientos.

Artículo 13: Atención de las consultas relacionadas con la convocatoria.

1.2. En lo no dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2004 se estará a lo previsto en esta Resolución, cuyos requisitos también deben cumplir los centros solicitantes.

2. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de solicitudes se hará en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2. Las solicitudes se formularán exclusivamente en el programa Séneca, grabando la información que se solicita en las pantallas habilitadas al efecto, y siguiendo las instrucciones técnicas que se indican en las mismas. Dicha grabación puede ser cumplimentada y/o modificada en las sesiones que sean necesarias, durante el período de convocatoria.

Los documentos asociados (Anexos I, II, IV, V, y VII) se imprimirán desde el mismo programa Séneca en el momento de formular la solicitud, siendo estos impresos, con firmas y sellos originales, los que se deben presentar en el Registro correspondiente, tal como se indica en el punto 2.1.

2.3. Los Anexos III y VI no se cumplimentarán ni presentarán al formular la solicitud. El Anexo III se cumplimentará al finalizar cada curso escolar, tal como se especifica en el artículo 9.1.d) de la Orden de 10 de febrero de 2004. Y el Anexo VI, una vez finalizado el curso escolar 2005-06,

tal como se indica en el artículo 9.2.a) de la misma Orden. La cumplimentación de estos dos Anexos también se hará a través del programa Séneca.

2.4. Excepcionalmente, si por razones de fuerza mayor algún centro no pudiese cumplimentar los Anexos a través del programa Séneca, extremo que se notificará a la Delegación Provincial, los podrá presentar en papel, previa autorización de la misma, según modelos recogidos en la Orden de 10 de febrero de 2004, disponible en la WEB de la Consejería de Educación y Ciencia: http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia/dgoes/scripts/ normativa/paz/ESP PAZ 2004 C.htm

3. Compulsa de documentos y poderes del/de la Titular de centros concertados.

De todo lo determinado por el artículo 6 de la Orden de 10 de febrero de 2004 relativo a la documentación a presentar y características formales de la misma, téngase especialmente en cuenta lo siguiente para la validez de la documentación presentada:

3.1. La compulsa de las copias de los documentos, cuando se admite ese formato, debe ser realizada exclusivamente en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que es el órgano convocante, mediante presentación de original y copia.

3.2. La solicitud y todos los Anexos deben ser firmados por el/la Titular jurídico del centro, que tenga poderes bastantes para formular la solicitud y pedir subvenciones para el Centro que presenta el Proyecto, en nombre de la Entidad a la que pertenece.

4. Presentación del Proyecto.

4.1. El centro debe presentar el Proyecto en papel y en formato magnético (disquete de 3,5 o CD-Rom). La copia en formato magnético ha de estar bien revisada y lista para poder

publicarla directamente, sin más revisiones ni correcciones, a decisión de la Consejería de Educación y Ciencia, en el formato que considere oportuno: WEB, CD-Rom, DVD, Boletín, libro, etc.

4.2. La presentación del Proyecto en el registro conlleva el permiso del centro y de los autores del Proyecto para poder publicarlo sin más trámite, completo o resumido, por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, en el formato y por los medios que ésta libremente determine.

5. Certificación de continuidad del Proyecto.

5.1. Al inicio del curso escolar 2004-05 y 2005-06, antes del 1 de octubre, el Director/a de los centros con Proyectos

aprobados en virtud de esta convocatoria remitirá a la

Delegación Provincial un Certificado haciendo constar que el Proyecto se ha puesto efectivamente en marcha al inicio del curso escolar.

5.2. Este Certificado se cumplimentará telemáticamente en el programa Séneca, a través del cual se emitirá por impresora, y una vez firmado y sellado se hará llegar a la Delegación Provincial.

5.3. Así mismo, antes del 30 de octubre de cada uno de los dos cursos escolares que abarca la convocatoria, el Director/a del centro actualizará en el programa Séneca la lista definitiva de miembros del Equipo de Trabajo del Proyecto que forman parte del mismo en el nuevo curso escolar, registrando las

correspondientes altas y bajas. Pasada esa fecha ya no podrá incorporarse ningún nuevo miembro al Equipo de Trabajo.

6. Impulso y Coordinación del Proyecto.

6.1. Conforme se indica en el artículo 3.4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, corresponde al Equipo Directivo motivar a toda la comunidad educativa sobre la necesidad y conveniencia del Proyecto, asegurar la participación en el mismo de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro y promover la constitución de un Equipo de Trabajo del Proyecto. No obstante, la iniciativa inicial puede surgir tanto del Equipo Directivo como del profesorado del Centro.

6.2. La misión de este Equipo será definir y redactar el Proyecto, según el esquema especificado en el artículo 4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, presentarlo al Claustro para su valoración y al Consejo Escolar para su aprobación. Y

posteriormente, impulsar y coordinar su desarrollo, y hacer el seguimiento y evaluación del mismo, según todo lo indicado en la citada Orden.

6.3. Cada centro solicitante nombrará un Coordinador/a del Proyecto que, según el artículo 3.4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, deberá pertenecer al Equipo Directivo o, en su defecto, ser docente y miembro del Claustro del Centro al presentar la solicitud.

7. Resolución de la convocatoria.

Según se determina en el artículo 8 de la Orden de 10 febrero, las Resoluciones provisional y definitiva de la convocatoria corresponden a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, siguiendo el proceso fijado en dicho artículo. Antes del inicio del curso escolar 2004-05, ambas Resoluciones se harán públicas en la WEB y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, así como en la WEB de la Consejería de Educación y Ciencia.

8. Documentación justificativa del gasto.

Aparte de la gestión administrativa y contable ordinaria relativa al gasto de la ayuda recibida, según la normativa actualmente vigente, el Centro que haya recibido ayuda

económica para desarrollar el Proyecto "Escuela: Espacio de Paz", abrirá una carpeta específica auxiliar en la que conste una copia del Presupuesto del Proyecto (Anexo II) y un original o copia compulsada de cada una de las facturas y justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda específica recibida. Esta carpeta estará permanentemente actualizada y a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia cuando la requiera.

9. Obligaciones de los Centros.

Las obligaciones de los centros cuyos Proyectos sean aprobados son las que figuran en el artículo 9 de la citada Orden de 10 de febrero de 2004, que regula la presente convocatoria.

10. Información sobre la convocatoria.

La Delegación Provincial, a través del Servicio de Ordenación Educativa (Coordinación del Area de Apoyo a la Función Tutorial y Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y Gabinete de Asesoramiento de la Convivencia y de la Cultura de Paz), atenderá cualquier consulta que pudiera plantearse en relación a la convocatoria.

Jaén, 16 de marzo de 2004.- El Delegado, Miguel Jurado Hurtado.

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