Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose observado que se ha producido un error material en la convocatoria de una beca de investigación publicada por Resolución de 26 de enero de 2004, es necesario la corrección del mismo, que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el punto 8 del apartado 4 dice:
Duración: La duración de la beca es de treinta y tres meses, prorrogables, según las condiciones establecidas para el Nombramiento de Colaboradores con cargo a Créditos de Investigación, no pudiendo acumularse, ya sea en cómputo total o fraccionado, un período superior a cuatro años por cada becario. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del proyecto de investigación para el que se concede.
Debe decir:
Duración: La duración de la beca es de un año, prorrogable, según las condiciones establecidas para el Nombramiento de Colaboradores con cargo a Créditos de Investigación. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del proyecto de investigación para el que se concede.
Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Jaén, Edificio B-1, Campus Las Lagunillas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 16 de marzo de 2004.- El Rector, Luis Parras Guijosa.
Descargar PDF