Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 01/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de marzo de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Valle del Guadiaro.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

La Diputación Provincial de Málaga ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio Valle del Guadiaro, siendo objeto de aprobación por las Entidades consorciadas Diputación Provincial de Málaga y los municipios de Arriate, Benaoján, Cortes de la Frontera, Jimera de Líbar y Montejaque.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Valle del Guadiaro, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VALLE DEL GUADIARO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Construcción del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Capítulo II, Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se crea un Consorcio entre la Excma. Diputación Provincial de Málaga y los municipios de Arriate, Benaoján, Cortes de la Frontera, Jimera de Líbar y Montejaque, mas aquéllos que puedan agregarse conforme al artículo 34 de los presentes Estatutos.

Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídica. El consorcio regulado en estos Estatutos se establece con carácter voluntario, por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia e independiente de los que lo constituyen y con capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en el presente Estatuto.

Artículo 3. Denominación.

La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de "Consorcio Valle del Guadiaro".

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio tendrá su sede en el municipio que ostente la presidencia en cada momento. No obstante, podrán acordar la celebración de sus sesiones en cualquiera de la Entidades del Consorcio.

Por acuerdo de la Junta General podrán existir delegaciones, sucursales u oficinas de trabajo, información o promoción en cualquiera de las Entidades del Consorcio.

Artículo 5. Normas de aplicación.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos se estará a la normativa de la Ley

Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamentos que la des-arrollan y demás legislación de aplicación en el ámbito de la Administración Local.

Artículo 6. Objeto del consorcio.

Constituye el objeto del consorcio aunar los esfuerzos de las Corporaciones Locales consorciadas para la creación y el sostenimiento de los servicios que les interesen a todas ellas, tales como:

a) Creación de una UPE (Unidad de Promoción de Empleo).

- Fomento económico-social de la zona.

- Promoción del desarrollo endógeno de la comarca.

- Impulsar iniciativas empresariales.

- Atención de personas desempleadas.

- Facilitar la gestión de Programas de Empleo.

- Dinamización y creación de empleo en el ámbito comarcal.

- Orientación Profesional y autoempleo

b) Creación de un Departamento de Formación.

- Talleres de Empleo.

- Escuelas Taller.

- Casas de Oficio.

- Formación Profesional Ocupacional.

- Formación Continua.

- Itinerarios formativos.

- Talleres temáticos, etc..

c) Creación de un Centro de Información a la Mujer.

- Asesoramiento jurídico.

- Asistencia psicológica.

- Orientación laboral.

- Talleres Socio-culturales, etc.

d) Desarrollar acciones encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades.

e) Creación y desarrollo de un Plan de Excelencia Turística, con la realización de un estudio de todos los caminos

existentes a fin de catalogarlos.

f) Creación y desarrollo de un Sistema de Gestión

Medioambiental.

g) Realización de Estudios de Mercado de la zona.

h) Elaboración y puesta en marcha de un plan Estratégico Rural de la Comarca.

i) Creación de una Oficina Técnica de Urbanismo.

- Elaboración de normas subsidiarias de los municipios

consorciados.

- Informes urbanísticos y de planeamiento.

- Licencias de Obras.

- Licencias de apertura de establecimientos.

- Valoraciones, mediciones y visitas de inspección de obras.

- Proyectos, presupuestos, A.E.P.S.A., etc.

- Estudio detallado del estado actual de cada uno de los cascos urbanos de los Municipios consorciados, etc..

j) Organización de actividades socio-culturales y deportivas.

k) Creación de cuantos órganos de carácter interno sean necesarios para la consecución de los fines propios del Consorcio, siendo sus normas de funcionamiento aprobadas por la Junta General. A estos programas podrán pertenecer los agentes económicos-sociales de la comarca.

l) Cuantas actividades y servicios concretos, aprobados por la Junta General y ratificados por las Corporaciones interesadas, convengan.

Artículo 7. Ambito de aplicación.

El Consorcio prestará servicios a los municipios relacionados en el artículo 1 de los presentes Estatutos. Excepcionalmente y cuando así lo apruebe la Junta General, podrán prestarse servicios a municipios de zonas colindantes que lo soliciten mediante la suscripción de los convenios correspondientes.

CAPITULO II

Organos de gobierno y administración

Artículo 8. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- Presidente.

- Consejo de Administración.

- Junta General.

Artículo 9. Presidente y Vicepresidente.

La presidencia del Consorcio será rotativa ostentándola los señores Alcaldes por orden alfabético de los distintos

municipios consorciados, por el periodo de un año.

El Vicepresidente será elegido por el Presidente de entre los Alcaldes que formen parte del Consejo de Administración. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de

ausencia, enfermedad, o vacante. Durante el tiempo que dure la sustitución tendrá las mismas facultades que el Presidente. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente todas o algunas de sus atribuciones.

Artículo 10. Consejo de Administración.

El Consorcio dispondrá de un Consejo de Administración que estará constituido por los señores Alcaldes de cada uno de los Municipios consorciados o Concejal en quien delegue y el Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue. Estas delegaciones se realizarán mediante escrito dirigido al Presidente.

Artículo 11. Junta General.

El órgano supremo del Consorcio será la Junta General

compuesta por tantos vocales como el artículo 12 atribuye a cada Municipio y a la Diputación, elegidos por cada

Corporación entre sus miembros.

El Presidente del Consorcio y los Vocales de la Junta General cesarán automáticamente cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

Desde la constitución de las Corporaciones Locales y hasta la constitución de la Junta General, las funciones de Presidente del mismo serán asumidas por el Alcalde que, a la sazón, ostente dicha titularidad.

Tanto la Junta General como el Consejo de Administración se disolverán automáticamente cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales, y se constituirán conforme a lo establecido, en cada momento, por los Estatutos de este Consorcio.

Artículo 12. Representación de los Organos de Gobierno. La representación de cada municipio en la Junta General del Consorcio será directamente proporcional a su número de habitantes. El número máximo de representantes no podrá exceder de cuatro. El número de representantes de la

Diputación será el 50% del que tenga el Municipio con más habitantes.

Ello se concreta en la siguiente escala:

Cuota de participación Núm. de Miembros

Hasta500 habitantes 1 Miembro

Por cada 500 habitantes o fracción 1 Miembro más

Artículo 13. Competencias del Presidente.

Serán funciones propias del Presidente las siguientes:

1.ª Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

2.ª Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

3.ª Elaborar el Orden del día de las sesiones, convocar, presidir, suspender, y levantar las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración, decidiendo los empates con su voto de calidad.

4.ª Vigilar el cumplimiento y publicaciones de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración asistido del Secretario.

5.ª Promover la ejecución de las obras y de los servicios del Consorcio.

6.ª Firmar cuantos contratos, convenios, y documentos sean necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines del Consorcio tanto con entidades públicas como

privadas.

7.ª Disponer del gasto dentro de los límites establecidos en estos Estatutos, ordenar pagos y rendir cuentas.

8.ª Delegar funciones, con carácter general, en la

Vicepresidencia; de modo especial, en los miembros del Consejo de Administración y en el ámbito de sus competencias, en el Gerente.

9.ª Nombramiento y contratación del personal propuesto por los órganos de selección contenidos en las bases de las

convocatorias surgidas de la Junta General o del Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

10.ª Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal al servicio de Consorcio.

11.ª Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia, calamidad o siniestro, que pudieran ser competencias de los órganos colegiados, dando cuenta a éstos en la primera sesión a celebrar.

12.ª Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Gerente y del Interventor.

13.ª Aprobar la liquidación del Presupuesto del Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que se celebre.

14.ª Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos para los Alcaldes en la legislación de aplicación.

15.ª Ostentar la jefatura de todo el personal del Consorcio.

16.ª Las demás que le atribuyan las leyes expresamente y aquéllas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asigne al Consorcio y no atribuya a otros Organos del mismo.

Artículo 14. Competencias de la Junta General.

A) De orden general.

1. Aprobar la modificación de los Estatutos y sus fines.

2. Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros.

3. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los diversos centros y servicios.

4. Adjudicar la contratación de las obras, servicios, y suministros que sean de su competencia según los Estatutos y la legislación vigente.

5. Determinar la forma de gestión de los servicios, de

conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.

6. Crear los servicios que se consideran necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

7. Aprobar la Memoria Anual de Gestión.

8. Aprobar los convenios de colaboración organismos, entidades o asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

9. Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

10. Creación de los órganos de carácter interno reseñados en el Artículo 6.i) así como aprobación de sus normas de

funcionamiento.

B) En materia económica.

1. Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

2. Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones.

3. Aprobar la Cuenta General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio rendidas por el Presidente.

4. Aprobar y modificar las Ordenanzas fiscales y Bases de concierto económico con otras Entidades y Organismos.

5. Inspeccionar la contabilidad del Consorcio.

6. Acordar las operaciones de crédito o garantías o conceder cuitas y esperas así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.

C) En materia de personal.

1. Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.

2. Aprobar la plantilla del Consorcio.

3. Aprobar las Bases de las convocatorias correspondientes al personal laboral adscrito a servicios considerados de carácter permanente dentro del Consorcio.

4. Resolver expedientes sobre sanciones disciplinarias.

5. Nombramiento y destitución del Gerente.

Artículo 15. Competencias del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

1. Solicitud y aceptación de subvenciones tanto públicas como privadas.

2. Dictaminar el proyecto de Presupuesto General de la Entidad

3. Dictaminar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y cuantos se elaboren para el buen funcionamiento del mismo.

4. Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones y la

adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los

litigios en que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre.

5. Propuesta de plantilla, que será presentada a la Junta General.

6. Aprobar las Bases de las convocatorias correspondientes al personal laboral adscrito a servicios considerados de carácter eventual y no permanente dentro del Consorcio.

7. Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.

8. Las funciones que sean delegadas por la Junta General y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas al

Presidente o a dicha Junta.

9. Nombramiento y destitución del Secretario/Interventor.

10. Propuesta de modificación de los Estatutos.

CAPITULO III

Régimen de Sesiones

Artículo 16. Sesiones de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

La convocatoria para toda clase de reuniones excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con cuatro días de antelación indicando en la misma, día, hora, y lugar de celebración de aquéllas. Igualmente se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para mejor conocimiento de dichos asuntos por los miembros de la Junta, estando a disposición en la Secretaría-Intervención del Consorcio toda la documentación contenida dentro del Orden del día desde el mismo momento de la Convocatoria.

En caso de urgencia se podrá reducir el plazo de la

convocatoria, siempre que esté debidamente justificado.

Artículo 18. Quórum de asistencia.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General siempre que estén presentes la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, bastará con cualquier número de concurrentes, y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente, o Vicepresidente, el Secretario y el Gerente o personas en quien deleguen.

Artículo 19. Sesiones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 20. Convocatoria del Consejo de Administración. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se

efectuará con cuatro días de antelación, indicando en la misma el día, hora, y lugar de celebración de aquélla. Igualmente se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para mejor conocimiento de los mismos por los miembros convocados, estando a disposición en la Secretaría-Intervención del Consorcio toda la documentación contenida dentro del Orden del día desde el mismo momento de la convocatoria.

Artículo 21. Quórum de asistencia.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituido el Consejo de Administración siempre que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros; en segunda convocatoria, cuando esté presente la mayoría de aquéllos y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente, o Vicepresidente, el Secretario, y el Gerente o en personas en quien deleguen.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos, tanto de la Junta General como del Consejo de Administración, se adoptarán, con carácter general, por mayoría absoluta de los miembros presentes de cada uno de dichos órganos.

No obstante, se requerirá quórum de los dos tercios de los miembros de la Junta General para los siguientes temas:

1. Modificación de estos Estatutos.

2. Admisión o separación de algún miembro del Consorcio.

3. Disolución del mismo.

Artículo 23. Publicación y obligatoriedad de asistencia. Las sesiones de la Junta General serán públicas; no obstante, cuando por razón del asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo así se requiera, se podrá declarar por la Presidencia el secreto del asunto.

La asistencia a las sesiones será un derecho y un deber de los miembros del Consejo. En todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente, el Secretario y el Gerente, o las personas que les sustituyan.

Artículo 24. Impugnación de los acuerdos.

Los recursos a plantear respecto a los acuerdos de este Consorcio, al tener carácter de Organismo Público, se

regularán por la Legislación General de aplicación a la Administración Local en esta materia, pudiendo impugnarlos los propios miembros del Consorcio que hubiesen votado en contra de los mismos.

CAPITULO IV

Personal

Artículo 25. Clasificación del personal.

El Consorcio estará integrado por personal directivo y no directivo.

a) El personal directivo estará constituido por el Secretario, el Interventor, y el Gerente.

b) El personal no directivo estará constituido por técnicos, personal de servicios especiales, administrativos, auxiliares y subalternos.

Artículo 26 y 27. Secretario-Interventor.

El Secretario-Interventor, que no tendrá carácter rotatorio sino permanente, será designado por el Consejo de

Administración de entre aquellos funcionarios con habilitación de carácter nacional que realicen idéntica labor en los Municipios consorciados.

En caso de renuncia, será el Consejo de Administración quien designe su sustituto previa consulta con el resto de

funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios consorciados.

Artículo 28. El Gerente y sus funciones.

El cargo de Gerente recaerá en la persona designada por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración, y mantendrá con el Consorcio la relación laboral de carácter especial atribuida al personal de alta dirección.

Las funciones del Gerente son las siguientes:

1. La gestión del Consorcio en los órdenes económico,

administrativo y técnico bajo la autoridad de la Junta General y de su Presidente.

2. Asistir a las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

3. Ejercer la dirección inmediata del personal no directivo del Consorcio y proponer la contratación de personal a los órganos competentes para la aprobación de las bases de las respectivas convocatorias.

4. Ordenación de gastos dentro del límite contemplado en los presentes Estatutos y ordenación de pagos dentro de la posible delegación de competencias establecidas por la Presidencia.

5. Preparación de la Memoria Anual de Gestión.

6. Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior, así como todos aquéllos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.

7. Las demás funciones que el Presidente o el Consejo de Administración le confieran.

Artículo 29. De la Tesorería.

El Tesorero será designado por la Junta General de entre los Alcaldes de los Municipios consorciados.

CAPITULO V

Régimen económico y financiero

Artículo 30. Patrimonio del Consorcio.

El Consorcio por el hecho de tener personalidad jurídica, será titular del patrimonio incluido en cada momento en su

Inventario de Bienes, pudiendo, en consecuencia, adquirir, poseer, administrar, gravar, y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa establecida para las Corporaciones Locales. No se considerará patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo compongan, si no tienen el carácter de transmisión en propiedad.

Cuando la aprobación definitiva de algún proyecto comporte actos expropiatorios, el Ayuntamiento a quien corresponda deberá ejercitar la facultad expropiatoria de la que será beneficiario el Consorcio.

Artículo 31. Ingresos del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los

siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los ingresos por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

3. Los intereses en depósito.

4. Las aportaciones de la Comunidad Europea, Estado, Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales consignadas en sus Presupuestos.

5. Los ingresos de derecho privado.

6. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

7. Las contribuciones especiales y demás exacciones que las Corporaciones consorciadas puedan establecer como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios que habrán de revertir en el Consorcio.

8. Las operaciones de crédito.

Las aportaciones de las Entidades Municipales serán las que fije la Junta General para cada ejercicio; y las

correspondientes a la Diputación, serán fijadas por el Pleno de ésta al aprobar cada año su presupuesto. Además, la

Corporación Provincial aportará con el carácter de cuota fija,

1.500 euros anuales.

Artículo 32. Presupuestos.

1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario de aplicación en el ámbito de la Administración Local.

2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas y la Diputación

Provincial quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que a sus expensas hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3. Tramitación:

El Presidente del Consorcio, asistido del Gerente y del Interventor, formará el proyecto del Presupuesto que será elevado a la Junta General, previo dictamen del Consejo de Administración, a efectos de su aprobación.

En su formación se observará, los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a la Corporaciones Locales.

4. Modificaciones:

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenará la incoación del expediente de

habilitación de crédito, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

El expediente se elevará a la Junta General a efectos de su aprobación con sujeción a los mismos trámites que el

presupuesto.

5. Ordenación de gastos y pagos:

La ordenación de gastos corresponde al Presidente, al Gerente, al Consejo de Administración y a la Junta General en la cuantía y límites siguientes:

a) Se podrá autorizar al Sr. Presidente y al Gerente la Ordenación de Gastos en lo que se establezca por el Consejo de Administración.

- Hasta el 35% del presupuesto serán autorizados por el Consejo de Administración.

- Los gastos que superen el 35% del presupuesto deberán ser autorizados por la Junta General del Consorcio.

b) La ordenación de pago, en todo caso, corresponde al

Presidente del Consorcio, quien podrá delegar esta

competencia, con el alcance que estime conveniente, en el Gerente.

Artículo 33. Contabilidad.

El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para las Corporaciones Locales, rindiendo cuentas en los términos establecidos por ésta.

CAPITULO VI

Incorporación, separación y extinción

Artículo 34. Incorporación al Consorcio.

Para la incorporación al Consorcio de nuevos miembros será necesaria la solicitud de la entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario adoptado por la misma, a fin de someterlo al acuerdo de la Junta General del Consorcio. Previamente se habrán establecido por ésta las condiciones generales de incorporación, oído el Consejo de Administración. Posteriormente se firmará por ambas partes el oportuno convenio de adhesión, si las circunstancias del caso lo exigieran.

Artículo 35. Separación del Consorcio.

La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso y previamente se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones así como de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar.

La liquidación deberá realizarse conforme a las siguientes normas:

1.ª Si la aportación se hubiera hecho en metálico y en

concepto de incremento de capital, para su devolución se hará una evaluación partiendo del valor inicial y se deducirá la devaluación que se pueda haber producido desde el momento en que se incorporó al patrimonio; todo ello en razón al carácter público del Consorcio, que le impide tener beneficios.

2.ª Si la aportación fuere de muebles o inmuebles se estará a lo establecido en el acuerdo de incorporación al Consorcio, sin perjuicio de evaluar las mejoras o daños que se hayan producido en los mismos.

3.º Si la aportación fuese de maquinaria, se estará a lo que se haya establecido en el Convenio de elaboración,

sometiéndose, en todo caso, a la normativa legal vigente sobre evaluación de bienes.

Las evaluaciones, tasaciones o peritaciones antes indicadas se realizarán en expediente contradictorio.

Artículo 36. Sanciones.

Reglamentariamente se recogerán en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 37. Efectos de la incorporación o separación del Consorcio.

Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de un nuevo miembro, no surtirá efectos hasta la aprobación del Presupuesto General del siguiente ejercicio económico del Consorcio.

En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el

correspondiente acuerdo.

Artículo 38. Extinción del Consorcio.

El acuerdo de extinción del Consorcio deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros, según se establece en el artículo 22. En dicho acuerdo se determinará la forma de procederse a la liquidación de los bienes, teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente en relación con la separación de los miembros.

En lo relativo al personal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones revertirán a las Entidades que lo integren en la misma

proporción de sus respectivas aportaciones.

Si la disolución del Consorcio se llevara a cabo antes de terminarse las obras o implantarse los servicios objetos del mismo, las Entidades integrantes de éste responderán, en su caso, frente a los acreedores hasta el límite de sus

respectivas aportaciones.

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