Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 01/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de marzo de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEL), de la bandera y escudo locales adoptados por el Municipio de Alcudia de Monteagud (Almería).

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El municipio de Alcudia de Monteagud (Almería), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria del Pleno de 27 de enero de 2004, por unanimidad, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción:

Bandera: Paño de proporciones 2/3, con un aspa verde, el flanco del asta y del batiente de color rojo; el superior de color blanco con una hoja de parra de color verde y, el inferior también de color blanco con un león rampante morado. Escudo: de gules, un alfanje y una espada de oro puestas en aspa. Jefe de plata con un león rampante de gules acompañado de dos hojas de morera de sinople, al timbre corona real cerrada.

En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y del Escudo del municipio de Alcudia de Monteagud en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo

44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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