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NIG: 1808742C20012000847.
Procedimiento: J. Verbal (N) 698/2001. Negociado: 06.
Sobre: Desahucio por falta de pago.
De: Doña Francisca Bayo Gabaldón.
Procuradora: Sra. María Josefa Jiménez Hoces.
Letrado: Sr. Manuel Jiménez Carmona.
Contra: Doña Abdelkader Bendaoud.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 698/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Francisca Bayo Gabaldón contra Abdelkader Bendaoud, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Granada, a cinco de julio de dos mil dos.
La Ilma. Sra. doña M.ª Alicia Rodríguez Ibáñez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N)
698/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Francisca Bayo Gabaldón con Procuradora doña María Josefa Jiménez Hoces y Letrado don Manuel Jiménez Carmona; y de otra como demandado don Abdelkader Bendaoud en situación legal de rebeldía.
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª Josefa Jiménez Hoces en nombre y representación de doña Francisca Bayo Gabaldón, contra Abdelkader Bendaoud, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la C/ Costa Rica, núm.-2.º-B, de Granada, condenando a la demandada a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Abdelkader Bendaoud, que se encuentra en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.- La Secretaria Judicial.
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