Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 08/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se convocan ayudas y reconocimiento de proyectos Escuela: Espacio de Paz en los centros docentes concertados, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, para los cursos escolares 2004-05/2005-06.

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La Orden de 10 de febrero de 2004 (BOJA núm. 47, de 9 de marzo de 2004), regula la convocatoria de ayudas y el reconocimiento de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes concertados, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.

En cumplimiento del artículo 1.3 de la citada Orden, esta Delegación Provincial convoca ayudas y el reconocimiento de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes concertados dependientes de la misma, con excepción de los universitarios, para los cursos escolares 2004-05/2005-06. Los centros que decidan participar en esta convocatoria pueden hacerlo bajo una de las siguientes modalidades, que quedará definida al cumplimentar la Solicitud (Anexo I):

- Solicitudes nuevas de Proyectos Unicentro.

- Solicitudes de prórroga de Proyectos Unicentro.

1. Norma reguladora que rige esta convocatoria.

1.1. La norma reguladora básica que rige la convocatoria, a la que deben atenerse y referirse los centros solicitantes es la citada Orden de 10 de febrero de 2004, en todos sus artículos, así como lo dispuesto en la presente Resolución.

2. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de solicitudes se hará en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2. Las solicitudes se formularán en el programa Séneca, grabando la información que se solicita en las pantallas habilitadas al efecto, siguiendo las instrucciones técnicas que se indican en las mismas. Dicha grabación puede ser cumplimentada y/o modificada en las sesiones que sean necesarias, durante el período de convocatoria. Los documentos asociados (Anexos I, II, IV, V, y VII) se imprimirán desde el mismo programa Séneca en el momento de formular la solicitud, siendo estos impresos, con firmas y sellos originales, los que se deben presentar en el Registro correspondiente, tal como se indica en el punto 2.1.

2.3. El Anexo III se cumplimentará al finalizar cada curso escolar, tal como se especifica en el artículo 9.1.d) de la Orden de 10 de febrero de 2004. Y el Anexo VI, una vez finalizado el curso escolar 2005-06, tal como se indica en el artículo 9.2.a) de la misma Orden. La cumplimentación de estos dos Anexos también se hará a través del programa Séneca.

2.4. Excepcionalmente, si por razones de fuerza mayor algún centro no pudiese cumplimentar los Anexos a través del programa Séneca, los podrá presentar en papel previa autorización de la Delegación Provincial, según modelos recogidos en la Orden de 10 de febrero de 2004, disponible en la web de la Consejería de Educación y Ciencia: http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia/dgoes/scripts /normativa/paz/ESP_PAZ_2004_C.htm

3. Presentación del Proyecto.

3.1. El centro debe presentar el Proyecto en papel y en formato magnético (disquete de 3,5 o CD-Rom). La copia en formato magnético ha de estar revisada y lista para poder publicarla directamente, sin más revisiones ni correcciones, a decisión de la Consejería de Educación y Ciencia, en el formato que considere oportuno: web, CD-Rom, DVD, boletín, libro, etc.

3.2. La presentación del Proyecto conlleva la autorización del centro y de los autores del Proyecto para su publicación sin más trámite, completo o resumido, por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, en el formato y por los medios que ésta libremente determine.

4. Certificación de continuidad del Proyecto.

4.1. Al inicio del curso escolar 2004-05 y 2005-06, antes del

1 de octubre, el Director/a de los centros con Proyectos aprobados en virtud de esta convocatoria remitirá a la

Delegación Provincial, Certificado haciendo constar que el Proyecto se ha puesto en marcha al inicio del curso escolar.

4.2. Este Certificado se cumplimentará telemáticamente en el programa Séneca, y una vez impreso, firmado y sellado será remitido a la Delegación Provincial.

4.3. Asimismo, antes del 30 de octubre de cada uno de los dos cursos el Director/a del centro actualizará en el programa Séneca la lista de miembros del Equipo de Trabajo del Proyecto que forman parte del mismo en el nuevo curso escolar,

registrando las correspondientes altas y bajas.

5. Impulso y Coordinación del Proyecto.

5.1. Conforme se indica en el artículo 3.4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, corresponde al Equipo Directivo motivar a la comunidad educativa sobre la necesidad y conveniencia del Proyecto, asegurar la participación en el mismo de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro y promover la constitución de un Equipo de Trabajo del Proyecto.

5.2. Este Equipo definirá y redactará el Proyecto, según el esquema especificado en el artículo 4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, lo presentará al Claustro para su valoración y al Consejo Escolar para su aprobación. Posteriormente, impulsará y coordinará su desarrollo, realizando el

seguimiento y evaluación del mismo, según todo lo indicado en la citada Orden.

5.3. Cada centro solicitante nombrará un Coordinador/a del Proyecto que, según el artículo 3.4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, deberá pertenecer al Equipo Directivo o, en su defecto, ser docente y miembro del Claustro del Centro al presentar la solicitud.

5.4. Los Centros de Profesorado y los Equipos de Orientación Educativa colaborarán en la dinamización y asesoramiento de los proyectos "Escuelas: espacios de Paz" en coordinación con la Comisión de Seguimiento de la Delegación Provincial.

6. Resolución de la convocatoria.

Según se determina en el Artículo 8 de la Orden de 10 febrero, la Resolución definitiva de la convocatoria corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Antes del inicio del curso escolar 2004-05, dicha Resolución se hará pública en el BOJA, en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial y en la web tanto de la Delegación Provincial como de la Consejería de Educación y Ciencia.

7. Documentación justificativa del gasto.

La justificación documental del gasto se hará de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9.2 de la Orden de 10 de febrero.

9. Obligaciones de los Centros.

Las obligaciones de los centros cuyos Proyectos sean aprobados son las que figuran en artículo 9 de la citada Orden de 10 de febrero de 2004, que regula la presente convocatoria.

10. Información sobre la convocatoria

La Delegación Provincial, a través del Servicio de Ordenación Educativa (Coordinador del Area: Rafael Gamero García Tfno.:

955 03 42 92-Gabinete de Cultura de Paz: María José Mula Domínguez Tfno: 955 42 44 50), atenderá cualquier consulta que pudiera plantearse en relación a esta convocatoria.

Sevilla, 29 de marzo de 2004.- La Delegada, Elena Nimo Díaz.

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