Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 08/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la que se convocan subvenciones a los Museos para el año 2004.

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Por Orden de 2 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 118, de

8.10.02), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, en el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería y con el fin de impulsar la formación y el des- arrollo de la Red de Museos Andaluces, así como garantizar la protección del patrimonio cultural andaluz, la Consejería de Cultura, como continuación a la política de subvenciones realizada en ejercicios anteriores, considera de interés la concesión de subvenciones a Museos.

El artículo 1.3 de dicha Orden establece que el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico convocará anualmente dichas ayudas.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a museos andaluces para el ejercicio 2004, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se presentarán en el lugar y de la forma que determina el art. 6 de la Orden de 2 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 118, de 8.10.02), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será requisito indispensable el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9.5. y el art. 11 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La concesión de las ayudas está limitada por el crédito que se destine a las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de 35 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones y ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, y cofinanciada por la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y cumpliendo las disposiciones establecidas al respecto por la vigente legislación comunitaria.

7. Las líneas de actuación que serán objeto de ayudas en 2004, son:

a) Equipamiento de investigación y documentación.

b) Difusión de los fondos del Museo.

c) Equipamiento y actividades de conservación.

8. El crédito disponible para las subvenciones a los museos andaluces se repartirá preferentemente en el siguiente orden:

1. Equipamiento de investigación y documentación; 2. Difusión de los fondos del Museo; 3. Equipamiento y actividades de conservación.

9. Dentro de cada línea de actuación se dará carácter

preferente a las solicitudes destinadas a:

1. Equipamiento de investigación y documentación: Se primarán las inversiones destinadas a la elaboración de Inventario, catálogo y gestión documental.

2. Difusión: Serán preferentes las actividades, equipos y actuaciones destinadas a la creación de página web, visitas virtuales y nuevas tecnologías.

3. Equipamiento y actividades de conservación. Se valorarán los proyectos en el siguiente orden de preferencia:

a) Medidas de seguridad, b) Equipos de iluminación, c)

Mobiliario para salas de exposición y almacén, y d)

Restauración de fondos.

10. Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la

documentación a la que se hace referencia en el Anexo I:

Modelo de solicitud, acompañada del original o copia

compulsada de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados, en su caso, en los Anexos reseñados:

a) Documento acreditativo de la personalidad del destinatario mediante:

- DNI del representante del organismo titular del Museo.

- CIF de la persona jurídica titular del Museo.

- Certificación acreditativa de la representación del

organismo titular del Museo (Anexo III).

- Certificación del órgano competente para acordar la

solicitud (Anexo IV)

b) Memoria detallada, con los documentos gráficos y

fotográficos que se consideren necesarios, y proyecto de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

c) Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución de la actividad o inversión.

d) Presupuesto detallado, incluyendo IVA, de gastos de la actividad o inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma.

e) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo IX) o certificación de estar al corriente de las mismas, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Certificación de que sobre la institución titular del Museo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro (Anexo V).

g) Certificado de la institución titular acreditando las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el Museo, procedente de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional (Anexo VI).

h) Certificación de las partidas presupuestarias destinadas al Museo referidas a los dos últimos años y de las tasas de acceso al Museo (Anexo VII).

i) Documentos acreditativos de la formación y/o titulación del director o persona responsable del Museo (Anexo VIII).

j) Documentación que el solicitante considere precisa para acreditar el cumplimiento de los criterios marcados en cada convocatoria.

11. La documentación se cumplimentará según los siguientes Anexos:

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo II. Aceptación de la subvención.

Anexo III. Certificación del nombramiento del representante del organismo titular del Museo.

Anexo IV. Certificación del órgano competente para acordar solicitar la subvención.

Anexo V. Certificación de que sobre la institución titular del Museo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

Anexo VI. Certificado de la institución titular acreditando las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el Museo, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.

Anexo VII. Certificación de las partidas presupuestarias destinadas al Museo referidas a los dos últimos años y tasas o derechos de acceso al Museo.

Anexo VIII. Certificación de formación en museología y

titulación académica relacionada con el área temática del Museo.

Anexo IX. Autorización de obligaciones fiscales con la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

12. En todo lo no señalado en esta Resolución se aplicará lo dispuesto en la Orden de 2 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 118, de 8.10.02).

Sevilla, 1 de marzo de 2004.- La Directora General, María del Mar Villafranca Jiménez.

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