Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para programas de promoción de la salud, y se convocan las correspondientes al año 2004.

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La Constitución Española en su artículo reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, la Ley/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en sus artículos.1 y 2 que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, incluyendo acciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad en el individuo y en la comunidad.

Por su parte, el artículo.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo establecido en el artículo.1.16 de la propia Constitución Española. Así pues y en el ámbito autonómico, la Ley/1998, de

15 de junio, de Salud de Andalucía, regula las actuaciones en materia de Salud Pública y determina en su artículo que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público y los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la salud pública, considerando la educación para la salud como un elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo.4 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es convocar y establecer las bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de promoción de la salud para el año 2004, encaminados a alguna de las siguientes finalidades:

a) Prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por VIH-SIDA.

b) Promoción y educación para la salud, así como la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios.

c) Prevención de accidentes de tráfico en jóvenes.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria:

Los programas del Plan de Alzheimer por disponer de un sistema de ayudas específicas, así como aquellas otras entidades que perciban ayuda económica, para el mismo objeto, de otros Servicios dependientes de la Consejería de Salud.

En las solicitudes de entidades colectivas (Confederaciones, Federaciones, etc.) que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus asociaciones federadas, se excluirán las de éstas.

Los proyectos en los que el gasto corresponda a inversiones.

Las ayudas o subvenciones que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de las distintas normas vigentes de esta Consejería que regulen un procedimiento específico de concesión y que por su importe y naturaleza jurídica del perceptor sean susceptibles de financiación con arreglo al mismo.

Las ayudas o subvenciones que por razón de la actividad a desarrollar sean objeto de una regulación específica.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas cuya finalidad esté recogida en el artículo.1.a) de la presente Orden, entidades privadas con capacidad jurídica, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas a

subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas cuya finalidad esté recogida en el artículo.1.b) de la presente Orden, las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones de ayuda mutua de salud, en base a la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de

Asociaciones de ayuda mutua de salud (BOJA núm. 78, de 9 de agosto de 1985), debiendo mantener los requisitos establecidos en el registro durante el período para el cual se concede la subvención.

3. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas cuya finalidad esté recogida en el artículo.1.c) de la presente Orden, entidades con capacidad jurídica, de titularidad pública o privada, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo, así como en la Sección 3.ª del Capítulo II del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto/2001, de 20 de noviembre, en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley/2001, de

12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud que deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden será suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la acreditación de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro correspondiente.d) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

e) Proyecto de actividades a realizar, conforme modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden.

f) Los proyectos que realicen las Confederaciones y

Federaciones incluirán un certificado acreditativo de las asociaciones que las integran suscrito por su representante legal o su secretario/a.

g) Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

h) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

i) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar declaración expresa responsable, suscrita por el representante legal, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo 1.º del Título II de la Ley/2002, de

23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

j) En su caso, autorización a la Consejería de Salud para la cesión de la información relativa a la situación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, según los modelos que figuran como Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 2003 (BOJA núm., de

23 de diciembre), para aquellos casos en los que el solicitante no esté exonerado de tal obligación conforme al artículo.1.e) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003.

2. Las declaraciones a que se refieren las letras g), h) e i) del apartado anterior se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

3. En los casos en que la documentación indicada en las letras

a), b) y c) del apartado 2 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable del solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que estos no hayan sufrido cambios de ningún tipo.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de los lugares previstos en el artículo.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con el objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva la copia a la entidad interesada.

3. Sólo se admitirá la presentación de solicitudes para un máximo de dos programas por entidad.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en el artículo de la presente Orden.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo.1 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de concesión.

1. La concesión de subvenciones a programas reguladas en la presente Orden se otorgará conforme a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio económico.

2. Se considerarán como criterios preferentes para la concesión de subvenciones a programas para la prevención de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por VIH-SIDA:

a) Los programas presentados de ámbito provincial que incidan en las siguientes áreas prioritarias de actuación:

Iniciativas de apoyo social a colectivos que, por estar afectados por el VIH/SIDA, afrontan especiales dificultades sociales.

Creación o mantenimiento de grupos de ayuda mutua entre afectados por el VIH/SIDA.

Implantación de programas de reducción de daños en zonas geográficas de alta incidencia de VIH/SIDA.

Intervención para la prevención de la infección por VIH y especialmente en los ámbitos de los usuarios de drogas por vía parenteral.

Formación de voluntariado específico para el área de VIH/SIDA.

b) Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión: La adecuada viabilidad de los programas presentados y la coherencia entre las necesidades detectadas y los recursos disponibles.

La mejor adecuación del proyecto al objeto de ayuda.

La valoración de experiencias, actividades y programas

realizados con anterioridad.

La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

3. Se considerarán como criterios preferentes para la concesión de subvenciones a programas para la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes:

a) Los proyectos de ayudas cuya finalidad principal esté destinada a:

Formación de jóvenes en seguridad vial.

Mejorar la respuesta al riesgo de accidentes en jóvenes, relacionados con la tríada: alcohol-fin de semana-noche.

Estimular el uso de instrumentos de prevención, casco y cinturón de seguridad.

Estimular y/o facilitar a los jóvenes sistemas de transporte colectivo a los lugares de encuentro y diversión habituales en la zona.

Colectivos en situación de riesgo: jóvenes inmigrantes, usuarios de un vehículo antiguo o especialmente potente y motoristas de alta cilindrada.

Actuaciones concretas sobre puntos críticos que provocan mayor número de accidentes.

Otros que puedan incidir en la reducción de los accidentes de tráfico en las edades comprendidas entre los 6 y 14 años y jóvenes entre 14 y 24 años.

b) Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión: La mejor adecuación del proyecto al objeto de ayuda.

Que sean programas de prevención desarrollados en el mismo nivel local donde las asociaciones y/o instituciones tienen su ámbito de actuación.

Que en el diseño y ejecución de las actividades a desarrollar intervengan los jóvenes.

Que la solicitud sea presentada conjuntamente por diversas instituciones o asociaciones de la misma comunidad.

Que se implique en el desarrollo del programa a distintos sectores de la población.

Que se presente una relación actividades/presupuesto ajustada.

La viabilidad de los proyectos presentados para su realización.

La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

4. Se considerarán como criterios preferentes para la concesión de subvenciones a programas de promoción y educación para la salud de asociaciones de ayuda mutua y autocuidado.

a) Los proyectos de ayudas cuya finalidad principal esté destinada a:

Formación en autocuidados.

Formación a cuidadores y voluntarios.

b) Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión: La mejor adecuación del proyecto al objeto de ayuda.

Los proyectos de asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía (Confederaciones, Federaciones y Asociaciones en las que se den respuestas a las necesidades formativas de todas o la mayoría de las asociaciones

federadas).

Los proyectos que aborden las necesidades formativas de asociaciones con distintas patologías.

La viabilidad de los proyectos presentados para su realización.

La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

5. La ponderación del grado de compromiso medioambiental del solicitante constituye un criterio aplicable en la concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 7. Comisiones de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Salud se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por tres funcionarios como mínimo, de la Delegación, uno de ellos, con categoría de Jefe de Servicio que será el que presida la Comisión. Los miembros de la Comisión serán designados por el Delegado Provincial.

2. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas en la correspondiente Delegación Provincial, así mismo requerirá a los interesados para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de archivo.

4. Completados los expedientes, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo de la presente Orden, emitirán informe razonado de la relación de ayudas a conceder, remitiéndolo a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

Artículo 8. Resolución.

1. Será competente para la resolución del procedimiento el titular de la Dirección General de Salud Pública y

Participación, por delegación del Consejero de Salud.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

3. El órgano concedente podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para clarificar los extremos recogidos en la documentación a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 y 35.f) de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. Dictada la resolución, que deberá contener los extremos exigidos en el artículo del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto/2001, de 20 de noviembre, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Salud la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente y con

anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad, cualquier modificación en el objeto y condiciones de la subvención concedida, para su posterior aprobación, si procede, conforme a lo establecido en el artículo de la presente Orden.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en el ordenamiento vigente.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales e internacionales.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho

Público, y que igualmente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, salvo en los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Según se establece en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estarán exentas de acreditar dicha obligación.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente, se efectuará, según proceda, mediante

certificación administrativa o mediante la cesión de la información, previa autorización del interesado a la Consejería de Salud, ajustándose a los modelos que figuran como Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 2003 (BOJA núm., de 23 de diciembre).

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

h) Hacer constar en toda intervención o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, las entidades subvencionadas con cargo a las convocatorias deberán someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determine la Consejería de Salud.

Artículo 10. Abono y justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas que se destinen a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por VIH-SIDA, y las destinadas a la promoción y educación para la salud así como la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios, se abonarán sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser del tipo de ayudas de las previstas en el artículo.9.a) de la Ley/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004.

Las subvenciones otorgadas destinadas a la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes, se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% como máximo de su importe, liberándose el importe restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en este mismo artículo, salvo que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) en cuyo caso la subvención se hará efectiva en un solo pago, conforme a lo establecido en el artículo.1 de la

Ley/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

2. Previamente al cobro de las subvenciones, el beneficiario habrá de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo anterior.

3. En los supuestos que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el artículo.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, por las Administraciones y con cargo al mismo programa presupuestario.

5. En el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de materialización del pago, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

6. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y original de las facturas justificativas del gasto total de la actividad, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, a efectos de su diligenciación y posterior compulsa de las posibles copias, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos, DNI y firma).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

7. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación del representante legal de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la subvención concedida.

8. Los gastos de dietas y locomoción por desplazamientos, deberán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, en el Decreto/1989, de 21 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía, modificado por el Decreto/1993, de 28 de diciembre, por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre y por el

Decreto/2000, de 5 de octubre, y actualizado por la Orden de 20 de septiembre de 2002, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la subvención.

9. El representante legal de la entidad beneficiaria presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención y que éstas no han sido presentadas.

10. Sin perjuicio de la obligación de presentar la

documentación justificativa relacionada en el apartado

anterior, el órgano concedente podrá requerir de la entidad beneficiaria cuanta documentación adicional considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

11. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

12. Se presentará Memoria global justificativa del destino de la subvención concedida, junto con la justificación del gasto.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Según se establece en el apartado c) del artículo de esta Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la Resolución de

concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y, en todo caso, con

antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del

correspondiente expediente.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto en el artículo del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto/2001, de 20 de noviembre, siendo órgano competente para la tramitación y resolución el mismo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la presente Orden, tiene

atribuida la facultad de resolver la concesión de subvenciones.

4. La resolución de reintegro será notificado al interesado, con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que en caso de no efectuar el reintegro dentro del plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de

compensación.

5. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del beneficiario, para que se emita certificado de descubierto y se inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 14. Responsabilidad subsidiaria en supuestos de reintegro.

1. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en los términos previstos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, en el caso de entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro se transmitirán a los socios, que responderán de ellas solidariamente en los términos previstos en el citado artículo.

Artículo 15. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden serán sancionadas según lo previsto en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Salud.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 2003, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de promoción de la salud.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo

dispuesto en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y

Participación para dictar las resoluciones que sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2004

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud en funciones

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