Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 26 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de 2003, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 111, de

12.6.2003).

El objetivo 29 del III Plan Andaluz de Salud es desarrollar la investigación en Salud, con especial atención al fomento de una cultura de investigación de excelencia, a la potenciación de los recursos existentes para la investigación, a la identificación de las prioridades en investigación en salud de acuerdo a las necesidades y problemas de salud en el contexto español y europeo, al fomento de iniciativas de investigación convergentes con proyectos del resto de las Comunidades Autónomas, España y UE con repercusión internacional, al hecho de proporcionar el marco jurídico y científico para el desarrollo de investigaciones en el campo de la terapia celular y al impulso de la integración de la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y evaluación de tecnologías.

En este sentido, el propio Plan define las estrategias a seguir para el cumplimiento de este objetivo, en el que se incluye potenciar la cantidad y la calidad de los resultados de la investigación y de la innovación tecnológica. La convocatoria de subvenciones contribuye positivamente a alcanzar este objetivo.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de 2003, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de junio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio

R E S U E L V O

Primero. Convocar, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud para el ejercicio económico de 2004, subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de 2003.

Segundo. La cuantía máxima a otorgar será de 25.000 euros y de

6.000 euros, respectivamente, para cada proyecto de investigación y para cada plan de formación en investigación que resulte subvencionado.

Tercero. Las solicitudes de subvención para proyectos de investigación y para planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexos 1 y 3, respectivamente, de la Orden de 28 de mayo de 2003, e irán acompañadas de la documentación a que se refieren los artículos 8 y 12 de la misma.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. 1. Son criterios prioritarios para la selección de los proyectos de investigación los establecidos en el apartado del artículo 15 de la Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de 2003.

2. Se consideran líneas prioritarias de investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del citado artículo 15.2:

a) Investigación sobre las principales causas de

morbimortalidad en Andalucía y sobre los Planes Integrales de Salud:

- Investigación en Diabetes Mellitus y, especialmente, lo recogido en el Plan Integral de Diabetes de Andalucía.

- Evaluación de resultados en Cáncer: Calidad asistencial. Validez analítica, clínica y utilidad social. Instrumentos para la toma de decisiones.

- Enfermedades cardiovasculares.

- Salud mental.

- Accidentes.

- Enfermedades infecciosas.

- Procesos respiratorios crónicos.

- Envejecimiento y discapacidades. Cuidados a domicilio.

b) Investigación sobre salud pública, promoción de la salud y servicios sanitarios.

- Estudios sobre necesidades de salud y de servicios.

- Análisis y aspectos organizativos y económicos de los servicios y sistemas.

- Enfermedades ligadas al consumo de drogas, tabaco y alcohol.

- Investigación sobre variaciones en la práctica profesional y sus determinantes.

- Estudio sobre la satisfacción, utilización de servicios, calidad percibida expectativas de los ciudadanos.

- Estudios sobre hábitos de salud y apoyo social.

- Evaluación de programas y servicios de salud.

- Evaluación de tecnologías sanitarias.

- Desigualdades de salud. Transculturalidad en los cuidados (emigración, inmigración).

- Investigación sobre resultados de salud, de intervención y efectividad en la práctica profesional. Resultados de la enfermería de enlace.

- Nutrición y salud.

- Seguridad Alimentaria.

- Entorno y salud.

c) Investigación básica.

- Aplicaciones de la función celular.

- Investigación sobre el genoma y las enfermedades de origen genético.

- Investigación en medicina regenerativa.

- Comunicación intercelular.

d) Neurociencias.- Investigación sobre enfermedades

neurológicas prevalentes.

- Métodos de diagnóstico por imagen de la función cerebral.

- Trasplantes intracerebrales de células y tejidos.

- Alteraciones vasculares cerebrales.

Sexto. Se excluyen de esta convocatoria los proyectos de investigación relacionados con el Uso Racional del Medicamento, por ser objeto de una convocatoria extraordinaria.

Séptimo. 1. Son criterios prioritarios para la selección de los planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud los establecidos en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de 2003.

2. Se consideran líneas prioritarias de investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado d) del citado artículo 15.3, las señaladas en el punto segundo del apartado quinto de la presente Resolución.

Octavo. Los requisitos que han de acreditar los interesados, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la citada Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de 2003.

Noveno. De acuerdo con lo establecido en el artículo.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, no podrá acordarse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Igualmente y de conformidad con el mismo precepto, no podrá proponerse el pago de estas subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Décimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar previamente al cobro de éstas que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, y que igualmente se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, salvo que el

solicitante esté exonerado de tal obligación conforme al artículo 4.1.e) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente, se efectuará, según proceda, mediante

certificación administrativa o mediante la cesión de la información, previa autorización del interesado a la Consejería de Salud, ajustándose a los modelos que figuran como Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 2003, por la que se rectifica la de 12 de

septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de

contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos (BOJA núm., de 23 de diciembre de 2003) y de acuerdo con lo previsto en el artículo

19.1.f) de la Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de

2003.

Undécimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2004.- El Secretario General de Calidad y Eficiencia, Angel Garijo Galve.

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