Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2004

1. Disposiciones generales

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 22 de marzo de 2004, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen el Parque Público de Viviendas de EPSA.

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El Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, establece en su artículo

103, que la gestión y administración del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluye las actuaciones tendentes a conocer, ordenar y disponer los bienes que integran dicho Patrimonio, con el objetivo de garantizar los fines sociales de las promociones construidas. Igualmente se señala en su artículo 104, que la gestión y administración del mencionado Patrimonio Público podrá efectuarse a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA). Esta finalidad social a la que está afecta la promoción pública no sólo supone el conocimiento de todas las situaciones de ocupación de viviendas sin título legal y bastante para ello, sino que plantea la necesidad de que, previo estudio de cada caso concreto, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía proceda a la regularización de su patrimonio en relación con la titularidad de sus ocupantes reales.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía ostenta en materia del Patrimonio Residencial Público transferido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la condición de Administración Pública, conforme al Decreto 210/1999, de 5 de octubre y al Decreto 258/2002, de 15 de octubre, reglamentos que atribuyen al Director de EPSA, con carácter de competencias propias, todas las competencias administrativas de gestión y administración referidas al patrimonio que se transfiere, a cuyos efectos EPSA tendrá la condición de Administración titular del patrimonio cedido. En consecuencia, corresponde al Director de EPSA, establecer un procedimiento administrativo especial que posibilite la regularización jurídica del Parque Público de viviendas de la Empresa.

Sobre el aspecto sustantivo de esta resolución, puede afirmarse que la regularización de ocupantes sin título legal y bastante, es una medida que aun teniendo un claro carácter excepcional, está sin embargo presente en casi todas las Comunidades autónomas españolas, desde que asumieron la competencia exclusiva en materia de vivienda.

Se trata pues de garantizar la finalidad social a las que están afectas las viviendas que el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo denomina "Para la Integración Social", al servicio del mandato establecido en el artículo 47, en relación con el artículo 53.3 de nuestra Constitución, regularizando situaciones donde la no utilización de la vivienda como domicilio habitual y permanente por parte del titular, viene acompañada por ocupaciones a menudo consolidadas, de hecho o con cesión de diverso tipo, donde la necesidad objetiva de la vivienda es más que notoria.

En su virtud, procede y

ACUERDO

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer un procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título legal y bastante de las viviendas que componen el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Artículo 2. Plazo de solicitud y requisitos mínimos.

1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en BOJA, hasta el 31 de diciembre de 2004, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

2. Son requisitos mínimos para la regularización:

a) Acreditar la necesidad objetiva de la vivienda, en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares.

b) Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 1 de enero de 2004, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.

El solicitante tendrá la carga de probar, por cualquier medio admitido en derecho, la ocupación efectiva y habitual de la vivienda, así como la fecha de ocupación que alegue.

c) Cumplir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en alquiler en Andalucía conforme al Decreto 149/2003, de 10 de junio, a los criterios de segundas adjudicaciones dictados por EPSA al amparo del artículo 57 del Decreto 149/2003, y resto de la normativa especial aplicable en materia de viviendas de protección oficial de promoción pública en alquiler.

Artículo 3. Cálculo de la renta.

1. La renta de las viviendas de promoción pública en alquiler a las que se refiere esta resolución, se determinará de acuerdo con el valor de la vivienda en el momento de la ocupación efectiva según determine EPSA, devengando renta desde entonces.

2. Será requisito necesario para una resolución favorable, el compromiso del interesado, por el que asume el abono de las rentas devengadas desde la fecha efectiva de ocupación de la vivienda.

3. El abono del importe de las cuotas mensuales de renta devengadas desde la fecha de ocupación efectiva de la vivienda, hasta la fecha de adjudicación de la vivienda, se realizará mediante acuerdo de la Empresa con el solicitante, y en todo caso como mínimo mediante el incremento de una mensualidad de la renta debida hasta la liquidación total de la deuda

pendiente.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Para acogerse al procedimiento especial de regularización establecido en esta Resolución, los actuales ocupantes sin título legal y bastante deberán presentar la solicitud en el plazo señalado en el artículo 2 de este Decreto, dirigida a la correspondiente Gerencia Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, excepto en Cádiz, cuyas solicitudes se presentarán en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de Cádiz.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo Anexo a la presente Resolución y deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la renuncia del titular y/o de la cesión efectuada o, en caso de no existir, declaración

responsable del interesado sobre las circunstancias de la ocupación.

b) Certificado del Ayuntamiento acreditativo de que el

solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda en cuestión, y de la fecha desde que ocupa la misma.

c) Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro

correspondiente, acreditativo de que el solicitante y su cónyuge no son titulares de bienes inmuebles.

d) Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar mayores de edad, de que carecen de vivienda en propiedad.

e) Fotocopia del libro de familia, así como del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Certificado del solicitante y su cónyuge de la declaración del impuesto sobre la renta de las Personas físicas IRPF, del ejercicio anterior, o en caso de no haber estado obligado, declaración responsable de la totalidad de los ingresos de la unidad familiar.

3. Las Gerencias Provinciales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía comprobarán las solicitudes y documentación

presentadas, pudiendo requerir, en cualquier caso, a los solicitantes para que completen o subsanen dicha documentación.

4. El procedimiento administrativo concluirá mediante

resolución del Gerente Provincial de EPSA, excepto en Cádiz, cuya resolución corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, en ambos casos por delegación del Director de la Empresa. En el supuesto de que la Resolución de la solicitud sea favorable, previa renuncia o resolución de la cesión anterior, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía procederá a la adjudicación de la vivienda al interesado y al otorgamiento a su favor de contrato de arrendamiento en documento administrativo, conforme a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en nuestra Comunidad.

Disposición adicional única. Plazo máximo para resolver y notificar y sentido del silencio.

1. El procedimiento administrativo especial de adjudicación de viviendas de promoción pública en alquiler establecido en esta resolución, tendrá una duración máxima para resolver y

notificar de doce meses, conforme a lo previsto en el Anexo, Consejería de Obras Públicas y Transportes, núm. 8.1.7. de la Ley/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

2. El silencio administrativo en este procedimiento tiene efectos desestimatorios conforme se establece en el Anexo 2, Consejería de Obras Públicas y Transportes, núm..2.9, de la Ley

9/2001, de 12 de julio.

Disposición transitoria primera. Expedientes administrativos de desahucio por falta de título legal en trámite sobre viviendas del Parque Público de Viviendas de EPSA.

Los expedientes administrativos de desahucio por falta de título legal sobre viviendas del Parque Público de Viviendas de EPSA, que se encuentren en tramitación o cuyas resoluciones de desahucio no hayan sido ejecutadas a la entrada en vigor de esta resolución, quedarán suspendidos hasta que, una vez transcurrido el plazo de solicitud sin efectuarla, o una vez desestimada la misma, se proceda a la continuación o archivo de los mismos.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes formuladas fuera de plazo al amparo del Decreto 376/2000, de 1 de septiembre.

Las solicitudes para acogerse a la regularización prevista en el Decreto 376/2000, de 1 de septiembre, y a la Orden de 22 de mayo de 2002, que hayan sido presentadas con posterioridad a la expiración del plazo establecido en la citada Orden y antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se considerarán presentadas dentro del plazo establecido en esta última y se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en esta

Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2004.- El Director, Francisco Espinosa Gaitán.

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