Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de marzo de 2004, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales, y a tenor de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

RESUELVO

Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de la Consejería de Salud para el ejercicio económico de 2004, subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales, de acuerdo con lo establecido en la Orden 10 de febrero de 2003, por la que se regula el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales (BOJA núm. 37, de 24 de febrero de 2003).

Segundo. El crédito total destinado a la concesión de las subvenciones a las Entidades Locales será de veinticuatro mil euros (24.000 euros).

Tercero. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los lugares indicados en el artículo 6 de la Orden de 10 de febrero de 2003, y conforme al modelo que figura como Anexo a la citada Orden, cumplimentando anverso y reverso de la misma, debiendo ir acompañada de la documentación requerida en el referido artículo.

Cuarto. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 10 de febrero de 2003.

Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, así como el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la posterior justificación de gasto y destino, se regirán por lo previsto en la Orden de 10 de febrero de 2003.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, no podrá acordarse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Igualmente y de conformidad con el mismo precepto, no podrá proponerse el pago de estas subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Según lo establecido en el artículo 20.11 de la citada Ley

17/2003, de 29 de diciembre, los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2004.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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