Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de marzo de 2004, por la que se convoca la concesión de derechos de plantación de viñedo para la regularización de superficies.

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El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, viene a establecer la normativa básica en la materia. Concretamente en el Capítulo III contempla el procedimiento para la regularización de viñedo. Así, en el artículo 11.2.b), determina que las Comunidades Autónomas podrán regularizar las superficies a las que se refiere el apartado anterior (las parcelas de viñedo plantadas antes del 1 de septiembre de 1998) una vez se apliquen las sanciones correspondientes, cuando el productor aporte derechos de replantación obtenidos antes del 30 de abril de 2002. En ese caso se deberá aportar derechos de replantación que cubran la superficie que se trate de regularizar incrementada en el 50%.

Esa norma traspone la normativa comunitaria que regula la Organización Común del Mercado del vitivinícola, contenida en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de marzo, que ha sido desarrollado en lo que al potencial vitivinícola se refiere por el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo.

No obstante, la fecha límite antes referida ha sido objeto de ampliación mediante la Orden APA/3389/2003, de 28 de noviembre, por la que se adapta a la normativa comunitaria el Real Decreto

1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola. De esa forma determina que el plazo de presentación de solicitudes de regularización finalizará el 30 de abril de 2004, siendo la fecha límite para la resolución el

31 de julio de 2004.

Por otra parte, el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo, viene a establecer la normativa de aplicación de los Reglamentos antes citados en lo que se refiere a la posibilidad de que los Estados Miembros puedan crear reservas nacionales o regionales con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo.

En ese Real Decreto se contempla que las Comunidades Autónomas puedan constituir reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio, además de establecer las normas para la adjudicación de derechos de plantación. Así en el artículo 3.1 prevé que en la adjudicación se tendrá en cuenta una serie de criterios, dando prioridad a las peticiones que se realicen con el fin de regularización.

En aplicación de esa previsión, en Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, de esta Consejería, se ha procedido a la creación de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo.

Por otra parte, esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo

18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Dichas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca mediante el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En consecuencia, a la vista de la normativa antes citada, dada la existencia de derechos en la Reserva de Regional de Andalucía que son susceptibles de adjudicación, y teniendo en cuenta la fecha límite para la regularización de superficies y el criterio de prioridad establecido en favor de la regularización, se considera oportuno proceder a efectuar una convocatoria para la adjudicación de derechos de plantación con el fin de regularizar plantaciones. Aquellos derechos que no sean adjudicados, ya sea por falta de solicitudes o por el no cumplimiento de los requisitos y condiciones se quedarán en la Reserva y serán objeto de una futura convocatoria de reparto, si bien ya no tendrán como finalidad la regularización de viñedo dada las fechas límites establecidas por la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, previa consulta al sector vitícola, a través de las organizaciones profesionales agrarias, y en ejercicio de las competencias conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se regula y convoca la concesión de derechos de plantación de viñedo, procedentes de la Reserva autonómica, para regularizar superficies de viñedo, en

aplicación de la previsión del artículo 11.2.b) Capítulo III del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola.

Artículo 2. Solicitantes.Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedo, todas aquellas personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que pretendan regularizar parcelas de viñedo plantadas antes del 1 de septiembre de 1998, cuya producción sólo podía ser puesta en circulación con destino a destilerías y que se encuentren exclusivamente en el territorio de Andalucía.

Artículo 3. Requisitos.

Las personas solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No poseer parcelas de viñedo plantadas con posterioridad al

1 de septiembre de 1998 sin permiso de la Administración.

b) No haber sido beneficiarios de la prima por abandono definitivo ni haber cedido derechos de replantación, en las últimas cinco campañas ni en la campaña en curso.

c) No estar en posesión de derechos de replantación en vigor, salvo que estos sean inferiores a la superficie a regularizar solicitada.

Artículo 4. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de abril de 2004.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo a la presente Orden. Irán dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria y se presentarán

preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Agricultura y Pesca o en sus órganos periféricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. A la solicitud se acompañará la documentación que se indica a continuación:

- NIF o CIF de la persona solicitante.

- En el caso de que se actúe a través de representante: NIF del mismo, así como la documentación acreditativa de la

representación que ostenta.

Artículo 6. Tramitación.

Las Delegaciones Provinciales competentes en función de la ubicación de las parcelas a regularizar, procederán a

tramitar las solicitudes y a emitir un informe sobre las mismas y sobre el cumplimiento de los requisitos. Tanto las

solicitudes como el informe serán remitidos a la Dirección General de la Producción Agraria para la resolución del procedimiento.

Artículo 7. Criterios de prioridad.

En la adjudicación de los derechos para la regularización se tendrán en cuenta los criterios de prioridad previstos en el artículo 3.1.b), c) y d) del Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo. A su vez, en cada criterio, se atenderá a la menor superficie solicitada, y, entre éstas, aquellas que consigan completar la regularización de toda su explotación, y en igualdad de condiciones a la fecha de presentación de la solicitud, atendiendo a las que hayan sido presentadas antes.

Artículo 8. Organo competente y plazo máximo de resolución.

Las solicitudes se resolverán por el titular de la Dirección General de la Producción Agraria antes del 31 de julio de 2004. Transcurrida dicha fecha sin que se haya notificado la

correspondiente resolución podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud, conforme se establece en el artículo

44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 9. Precio de los derechos.

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo, para la determinación del precio de los derechos adjudicados se tomará en consideración la tabla de rendimientos provinciales que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publique en base a los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas.

La cantidad a pagar por el productor a la Reserva por cada hectárea de viñedo a regularizar, en concepto del 150% del precio a que hace referencia el artículo 2.6.a) del Reglamento (CE) 1493/1999, vendrá determinada por el resultado de

multiplicar la cifra de 900 euros por el cociente que resulte de dividir el rendimiento medio de la provincia donde se encuentre la parcela a regularizar por el de la provincia española que en la tabla tenga el más bajo rendimiento

nacional.

Artículo 10. Resolución y pago del precio.

1. En la notificación de la Resolución de adjudicación de derechos se comunicará a la persona adjudicataria la forma de hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos adjudicados.

2. Asimismo se dará traslado a la Delegación Provincial competente para la incoación de expediente para la aplicación de la sanción correspondiente, conforme al artículo 38.1.l) y

42.1 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

3. La adjudicación de los derechos quedará condicionada a que se acredite el pago del precio, así como de la sanción

correspondiente.

4. La persona adjudicataria deberá remitir a la Dirección General de la Producción Agraria el justificante de haber ingresado el importe correspondiente en la cuenta de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de adjudicación de

derechos.

5. El pago del importe de la multa que se imponga deberá ser asimismo acreditado ante la Dirección General de la Producción Agraria, para lo cual se remitirá el correspondiente

justificante en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al del pago.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca,

en funciones

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