Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de marzo de 2004, por la que se establece para la campaña 2004/2005 el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en zonas de producción de aceite de oliva.

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El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, prevé en su artículo 1, punto 2, apartado a), la lucha contra la mosca del olivo y, en su caso, otros organismos nocivos, incluidos los mecanismos de control alerta y evaluación.

Con objeto de establecer el programa de dichas acciones, de acuerdo con el artículo 2 de dicho Reglamento, es necesario conocer las Agrupaciones de agricultores que están interesadas en la lucha contra la mosca del olivo dentro de zonas donde es prioritaria su actuación.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,

131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y

178/2000, de 23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en las zonas de producción de aceite de oliva.

Artículo 2. Zonas de actuación en la lucha contra la mosca del olivo.

Las zonas en las que se podrá actuar en la lucha contra la mosca del olivo serán las comprendidas en el ámbito de actuación de:

- Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Olivar (ATRIAs de Olivar) al amparo de la Orden de esta Consejería de 27 de noviembre de 2002, modificada por la de 19 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

- Las Agrupaciones de Producción Integrada de Olivar (APIs de Olivar), reconocidas al amparo de la normativa en materia de producción integrada.

Artículo 3. Solicitudes, procedimiento y plazos.

1. Las entidades antes mencionadas, y sus agrupaciones o uniones, interesadas en actuar en la lucha contra la mosca del olivo, podrán presentar una solicitud con un Plan de actuación. El Plan deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Entidad Peticionaria.- Zonas de actuación y superficies.

- Características medioambientales de las zonas, reflejadas en un plano a escala adecuada.

- Forma y métodos de tratamientos.

- Dirección de las actuaciones.

2. Asimismo, la entidad peticionaria deberá asumir los siguientes compromisos en relación con la ejecución del Plan, que deberán recogerse expresamente en el documento del Plan que presente:

- Levantar un acta de trabajo diaria.

- Facilitar a los controladores todos los datos relativos a la campaña, que se soliciten.

- No realizar tratamientos convencionales en parcelas de olivar ecológicos.

- Exigir a los pilotos el cumplimiento de los condicionantes que se establezcan.

- Solicitar, en su caso, los correspondientes permisos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Comunicar a Ayuntamientos y Apicultores con antelación al inicio de los tratamientos.

- Completar los tratamientos, que se prescriban, con medios propios, en el caso de que no queden cubiertos por las

disponibilidades presupuestarias.

3. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca facilitarán a las entidades solicitantes el registro de polígonos y parcelas de los agricultores ecológicos, así como el de los apicultores.

4. Las actuaciones que se incluyan en el Plan estarán dirigidas por los técnicos de las ATRIAs o de las APIs.

5. Las solicitudes acompañada del Plan de actuación se podrán presentar desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de abril de 2004, preferentemente en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que se presenten en los lugares y por los medios

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca remitirán las solicitudes y el Plan a la Dirección General de la Producción Agraria, con un informe sobre la idoneidad de las zonas de actuación propuestas, el número de hectáreas, pases y las condiciones de la aplicación.

Artículo 4. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, una vez evaluadas las solicitudes recibidas y teniendo en cuenta los informes de las Delegaciones

Provinciales, resolver las solicitudes recibidas, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En la Resolución se aprobará el método de tratamiento adecuado en cada caso, según número de hectáreas, condiciones de aplicación y características agroambientales de la zona, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Ejecución.

La Consejería de Agricultura y Pesca, una vez resueltas las solicitudes, facilitará a las ATRIAs o APIs, los medios aprobados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para la ejecución de las actuaciones.

Artículo 6. Financiación.Las actuaciones programadas se financiarán dentro del Marco del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola.

Artículo 7. Controles.

1. De acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, efectuarán los controles, sobre el terreno, para comprobar la conformidad de la ejecución de las acciones.

2. La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Sanidad Vegetal, efectuará los controles

administrativos y contables de comprobación de los costes sufragados.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca,

en funciones

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