Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se convoca la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas deportivos que favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el ejercicio 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 21 de mayo de 2002 (BOJA núm. 78, de 4.7.2002), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas deportivos que favorezcan la integración social de la población inmigrante en el entendimiento de que la práctica deportiva constituye un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia y la igualdad.

La disposición adicional primera de la Orden delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución, se procede a la Convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2004, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de la misma contenidas en la antes citada Orden de 21 de mayo de 2002, R E S U E L V O

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para los programas deportivos a realizar en el año 2004, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de programas de las escuelas deportivas en los que participe la población inmigrante. Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 6.2 de la Orden de 21 de mayo de 2002, podrán ser destinatarios de estas ayudas las Entidades Locales andaluzas, así como los clubes deportivos, organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, cuyo domicilio o, en su caso, lugar de celebración de la actividad deportiva radique en la provincia de Córdoba.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo en la Orden de 21 de mayo de 2002, será de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuarto. En lo referente al procedimiento, documentación necesaria y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 2002. Quinto. Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos legales el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 10 de marzo de 2004.- El Delegado, Antonio Jurado López.

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