Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 30 de marzo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y a las Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto que se cita, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, y se efectúa la convocatoria pública para el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, establece un conjunto de actuaciones cuya finalidad es la recuperación de la denominada Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las víctimas de la Guerra Civil española y posguerra. Por recuperación de la memoria histórica se entiende la necesidad de constatación de los acontecimientos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y los años siguientes, encaminada fundamentalmente a establecer un marco adecuado para el reconocimiento público y rehabilitación moral de las personas desaparecidas en la contienda.

Entre las actuaciones previstas en el mencionado Decreto, el artículo 2.3 establece que la Consejería de Justicia y Administración Pública procederá a instrumentar las subvenciones encaminadas a la ejecución de tales actividades. A dicha finalidad responde la presente Orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y a las Entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estén relacionados con los objetivos previstos en el Decreto

334/2003, de 2 de diciembre, así como la convocatoria de las mismas para el año 2004.

Las actuaciones que podrán subvencionarse al amparo de esta Orden son las dirigidas a la investigación, el estudio y la identificación de los lugares donde se encuentren ubicadas las fosas con los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la posguerra, el levantamiento de monolitos, la divulgación de los hechos y lugares que se pretenden rememorar, y en su caso, la realización de excavaciones de exhumación de cadáveres y posterior traslado a los respectivos cementerios.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y a las Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las actuaciones reguladas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, efectuándose su convocatoria pública para el año 2004.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas:

a) Por los Ayuntamientos andaluces que realicen algunas de las actuaciones previstas en el artículo 2 del Decreto 334/2003, de

2 de diciembre.

b) Por entidades sin ánimo de lucro, cuyos fines estén relacionados con los objetivos previstos en el Decreto

334/2003, de 2 de diciembre.

Artículo 3. Actuaciones y proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los Planes de Recuperación de Memoria Histórica, que podrán contener algunas de las

siguientes actuaciones:

a) Por los Ayuntamientos andaluces, las dirigidas a la

investigación y estudio, a la identificación de los lugares en cuyo territorio se encuentren ubicadas las fosas con los restos de las víctimas de la Guerra Civil y posguerra y al

levantamiento de monolitos o cualquier otro monumento

conmemorativo en los lugares mencionados anteriormente o en aquellos supuestos en los que no se pueda determinar el lugar exacto, en aquél en que los estudios los sitúen, y a la realización de exhumación de cadáveres y posterior traslado, si procede, a los respectivos cementerios cuando se cuente con las autorizaciones judiciales y legales pertinentes; todo ello en los términos previstos en el artículo 8 de la presente Orden.

b) Por las entidades sin ánimo de lucro, las que tengan por objeto la investigación y los estudios dirigidos a la

localización de los lugares de enterramiento, así como la divulgación de los sucesos y lugares que se pretenden

rememorar.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0100462.0114B y

0100489.0014B del presupuesto de gasto de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitada por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONCESION

Artículo 5. Disposiciones generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva,

ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se

establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones concordantes en la materia.

3. El procedimiento regulado en esta Orden tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presente Orden constituye el acuerdo de iniciación del mismo.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública en los términos del artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, incluso respecto de aquellos interesados con los que el procedimiento se haya iniciado de forma electrónica.

5. Cuando se trate de requerimientos de subsanación la

notificación se realizará personalmente.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante un extracto del contenido de la misma, indicando el tablón de anuncios referido en el apartado 4 donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el plazo de interposición del recurso correspondiente, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Asimismo, los actos a que se refieren los apartados

anteriores se publicarán en el sitio web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento o por el representante legal de la Entidad y se dirigirán al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, presentándose en el Registro General de ésta o a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública que se relacionan a continuación. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Delegación Provincial de Almería: C/ Alcalde Muñoz, 15. 04004 Almería.

Delegación Provincial de Cádiz: C/ Nueva, 4. 11005 Cádiz.

Delegación Provincial de Córdoba: C/ Santo Tomás de Aquino, s/n, 6.ª plta. 14004 Córdoba.

Delegación Provincial de Granada: C/ Arteaga, 2, 3.ª plta.

18010 Granada.

Delegación Provincial de Huelva: Plaza Isabel la Católica,.

21003 Huelva.

Delegación Provincial de Jaén: Paseo de la Estación, 30, planta

9. 23003 Jaén.

Delegación Provincial de Málaga: Avda. de la Aurora, 69. Edificio Aries. 29002 Málaga.

Delegación Provincial de Sevilla: C/ Marqués del Nervión, 40.

41005 Sevilla.

2. El procedimiento podrá iniciarse de forma electrónica con aquellos interesados que formulen sus solicitudes de subvención a través del Registro Telemático único de la Junta de

Andalucía, en las condiciones y con los requisitos exigidos por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet).

3. Las solicitudes de subvención cursadas por medios no electrónicos, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo

1 de la presente Orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de las actuaciones a realizar o Plan de

Recuperación de la Memoria Histórica.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento o de la Entidad, conforme al modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden, acreditativa de que quien suscribe la solicitud ostenta la condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o representante legal de la Entidad solicitante, y fotocopia del DNI de este último.

c) Declaración responsable emitida por el Secretario del Ayuntamiento o de la Entidad, de no haber recaído sobre el Ayuntamiento o Entidad solicitantes, Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden.

d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento o de la Entidad sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad por

cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden.

e) CIF del Ayuntamiento o Entidad solicitante.

f) Certificado del Director de la entidad financiera

correspondiente, en el que se acredite la cuenta corriente del Ayuntamiento o Entidad solicitante.

g) En su caso, autorización a la Consejería de Justicia y Administración Pública al objeto de la cesión de la

correspondiente información administrativa respecto al

cumplimiento

de las obligaciones fiscales de las Entidades sin ánimo de lucro con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, mediante la cumplimentación del modelo de autorización que figura como Anexo 5 de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Las Entidades sin ánimo de lucro exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán aportar declaración expresa responsable, suscrita por su representante, en la que se especifique que reúnen todos los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

h) Las Entidades sin ánimo de lucro deberán presentar, además, copia compulsada de la escritura pública o acta de

constitución, así como certificación de su inscripción en el Registro correspondiente.

4. Los Ayuntamientos y las Entidades sin ánimo de lucro que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden a través del Registro Telemático único de la Junta de

Andalucía, utilizando el modelo establecido en el Anexo 1. El resto de la documentación a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse de forma ordinaria a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la

convocatoria.

Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán practicar actuaciones o trámites a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En estos casos será necesario que en los documentos aportados ante los citados Registros se haga constar expresamente que la solicitud se formuló en forma electrónica o telemática.

Los interesados que hayan cursado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica).

5. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, y se presentará por duplicado.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública se requerirá al Ayuntamiento o Entidad solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. Examinadas y valoradas las solicitudes relativas a las actuaciones previstas en el artículo 2.1 letra c) del Decreto

334/2003, de 2 de diciembre, y, en su caso, subsanados los defectos, se procederá, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a efectuar la propuesta de resolución por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Las solicitudes relativas a las actuaciones previstas en el artículo 2.1 letras a), b) y d) del Decreto 334/2003 seguirán el procedimiento establecido en el apartado anterior, si bien en estos casos será preceptivo el informe del Comité Técnico de Coordinación previsto en el artículo 3 del Decreto 334/2003, sobre la viabilidad de los proyectos, que deberá emitirse en el plazo de un mes.

3. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir aclaración y aportación de documentación complementaria a los solicitantes.

Artículo 9. Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, por el orden decreciente que a continuación se indica, algunos de los siguientes criterios:

a) El interés histórico y científico de los proyectos

presentados.

b) La existencia de documentos históricos que avalen la posibilidad de encontrar restos humanos relacionados con el objeto del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

c) La acción coordinada entre los Ayuntamientos y Entidades sin ánimo de lucro de las actuaciones objeto de la presente Orden.

d) La trascendencia social que en la restitución de la memoria histórica y reconocimiento de las personas desaparecidas tiene la actuación concreta.

e) Viabilidad técnica y económica del Proyecto.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la

Secretaría General Técnica, de conformidad con los criterios determinados en el artículo anterior.

2. En las Resoluciones deberán contemplarse expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del Ayuntamiento o Entidad beneficiarios.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación

presupuestaria del gasto, importe del presupuesto subvenciona do y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, e inicio del cómputo del mismo.

e) Forma y secuencia de los pagos y requisitos exigidos para su abono.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la

aplicación de los fondos recibidos.

g) Otras condiciones que se impongan al Ayuntamiento o Entidad beneficiarios.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sea electrónica o no, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella Recurso Potestativo de Reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la misma, o interponer directamente recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 11. Publicación.

Se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida por todos los conceptos y la finalidad de la subvención, siempre que su cuantía exceda de 6.050 euros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 17/2003, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Artículo 12. Aceptación de la subvención.

Se entenderá aceptada la subvención concedida salvo que el Ayuntamiento o Entidad beneficiarios renuncien expresamente por escrito ante el órgano concedente, en un plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución de concesión.

CAPITULO III

ABONO Y JUSTIFICACION

Artículo 13. Cuantía y abono de la subvención.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos del artículo 9.2.c) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El abono de las subvenciones a las que se refiere el número anterior se realizará en un único pago por el importe total de las mismas, si su importe no supera los 6.050 euros.

3. Si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 euros, se abonará al Ayuntamiento o Entidad beneficiarios un primer pago por importe del 75% de la subvención y otro por importe del 25% restante, previa justificación del primero.

4. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá acreditarse que las Entidades sin ánimo de lucro se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que estén exoneradas de la obligación de acreditar dicho cumplimiento.

La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se realizará mediante cesión de la información cuando así se haya autorizado mediante la presentación del Anexo 5 al que se refiere el artículo 6.3.g) de la presente Orden. Cuando no se haya otorgado esta autorización expresa o se haya revocado la autorización inicialmente prestada, la acreditación se

realizará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud de la interesada.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención concedida se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de seis meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo 4 de esta Orden, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento o Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por los Entes Locales y

Entidades, en caso de ser aquélla menor.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere la letra anterior.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la

justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Ampliación de la documentación.

Los órganos concedentes de las subvenciones podrán requerir del Ayuntamiento o Entidad beneficiarios cuanta otra documentación consideren necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos o Entidades beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Justicia y Administración Pública la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos en el artículo 15 de la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de las de control que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General, facilitando cuanta información sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION

Artículo 18. Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o

alegaciones del beneficiario.

CAPITULO VI

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Y REGIMEN

SANCIONADOR

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para acordar el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, el órgano concedente de la subvención.

4. En caso de efectuarse procedimientos de reintegros, éstos se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competentes para acordar e imponer las sanciones los/as titulares de las respectivas Consejerías.

Disposición Adicional Unica. Actuaciones específicas.

Las actuaciones a las que se refiere el artículo 7 del Decreto

334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de

actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, se adoptarán a propuesta del Comité Técnico de Coordinación.

Cuando las actuaciones mencionadas en el apartado anterior supongan la exhumación de restos humanos, deberán ser

informadas por el equipo de seguimiento previsto en el artículo

3.2 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de marzo de 2004

JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN

Consejero de Justicia y Administración Pública

en funciones

Descargar PDF