Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 31 de marzo de 2004, por la que se regula y convoca la participación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria de Empleo Equal para el período 2004-2007.

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P R E A M B U L O

El empleo, como principal objetivo de la Unión Europea, se consagra en un Título único e independiente en el año 1997 en el Tratado de Amsterdam.

Esta es la plasmación jurídica, de la decisión de los Estados Miembros de trabajar conjuntamente por y para el empleo, naciendo, así, la "Estrategia Europea por el Empleo", cuya puesta en marcha arranca del Consejo Europeo de Luxemburgo. Con ella, los Estados Miembros pretenden favorecer y estimular la creación de puestos de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos en su acercamiento e integración en el mercado de trabajo.

El Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, con carácter general, y el Reglamento (CE)

1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio relativo al Fondo Social Europeo establece que, dicho Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la Iniciativa Comunitaria, de Empleo EQUAL, destinada a fomentar y promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en un contexto de cooperación transnacional.

La Comunicación de la Comisión Europea a los Estados Miembros, de fecha 14 de abril de 2000 [COM(2000) 853], publicada en el DOCE el 5 de mayo del mismo año, establece las orientaciones relativas a la Iniciativa Comunitaria Equal en cuyo marco, se cofinanciarán, por el Fondo Social Europeo, actividades que cumplan las orientaciones establecidas por la Comisión en la citada Comunicación, y que formen parte de las propuestas presentadas por cada Estado Miembro, a través de los correspondientes Programas de la Iniciativa Comunitaria.

La Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, publicada en el DOUE de 30 de diciembre de 2003 [COM(2003) 840], establece las orientaciones relativas a la segunda fase de la Iniciativa Comunitaria Equal por lo que respecta a la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra todas las formas de discriminación y desigualdad en relación en el mercado de trabajo.

Al amparo de estas Comunicaciones, de los Reglamentos de los Fondos Estructurales y enmarcada en la Estrategia Europea por el Empleo, se elaboró el Programa de Iniciativa Comunitaria Equal para España y su correspondiente Complemento de Programa. Para la segunda convocatoria de la Iniciativa se ha dispuesto una nueva versión del Complemento de Programa adoptado por el Comité de Seguimiento de la Iniciativa Equal de 8 de marzo de

2004. En el marco del Programa y su Complemento correspondiente, las distintas Agrupaciones de Desarrollo podrán presentar sus proyectos durante la segunda fase de la Iniciativa.

La Comisión Europea y los Estados Miembros han convenido la participación en Equal a través de dos convocatorias de proyectos, la primera de las cuales abarcó los años 2001-2004, y la segunda de la cuales comprende los años 2004-2007.

La participación de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería Empleo y Desarrollo Tecnológico, y de otras entidades públicas y privadas, en el citado Programa de Iniciativa Comunitaria, redundará en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo andaluz y en las posibilidades de inserción laboral de las personas que tengan problemas de discriminación y desigualdad en relación con el mismo. Por otra parte, la posibilidad de la

cofinanciación comunitaria de los proyectos que sean aprobados, permite complementar los esfuerzos económicos de las

instituciones públicas y privadas andaluzas en esta materia.

La experiencia obtenida en la anterior convocatoria de la Iniciativa Comunitaria Equal, ha demostrado los resultados positivos de los proyectos que se acogieron a la misma. El impulso dado por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a estos proyectos se ha reforzado con las labores de asesoramiento, seguimiento y evaluación continua realizadas que ha permitido difundir y visibilizar sus buenas prácticas, y está permitiendo extrapolar y transferir los buenos resultados a las políticas generales de empleo.

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, creó el Servicio Andaluz de Empleo como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al que le corresponden las funciones que se le atribuyen en la citada Ley y todas aquéllas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Por otro lado, el Decreto 103/2003, de 15 de abril, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Andaluz Empleo, asigna a la Dirección General de Fomento del Empleo el seguimiento de las iniciativas comunitarias.

Sobre la base de todo lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, como Organismo Autónomo competente en materia de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considera necesario dictar la presente norma, con el fin de regular la participación de aquellas Agrupaciones de Desarrollo que deseen contar con ella, como organismo representante, y en su caso, cofinanciador, de los proyectos innovadores de Equal para el período 2004-2007.

f) Medidas de difusión dada a la actividad.

g) Descripción del material didáctico a utilizar, en los casos en que proceda.

El proceso de certificación efectiva no tendrá lugar sin la realización por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de una visita de seguimiento de la actividad de la que habrá de desprenderse un informe aprobatorio de la misma. Si esto es así, y una vez finalizada la actividad, el socio coordinador hará llegar a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de un mes, una relación con la evaluación de la actividad, designando nombre y DNI de los beneficiarios que la hayan culminado, y, si es el caso, los contenidos impartidos y copia del material didáctico utilizado. La emisión de certificados correrá a cargo de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 18. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido legalmente.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de los proyectos, deberán de modo expreso manifestar la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en todas las actuaciones y productos que desarrollen, así como del Fondo Social Europeo.

Para ello, se tendrán en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

245/1997, de 15 octubre, y actualizado por Decreto 126/2002, de

17 de abril, así como en la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 19. Compromisos de gastos plurianuales.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual para las ayudas contempladas en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 31 de marzo de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO I

EJE 1: MEJORAR LA CAPACIDAD DE INSERCION PROFESIONAL

Areas Temáticas:

1.1. Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en un mercado de trabajo que debe estar abierto a todos.

1.2 Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

EJE 2: FOMENTAR EL ESPIRITU DE EMPRESA

Areas Temáticas:

2.1. Abrir el proceso de creación de empresas a todas y todos, proporcionando los instrumentos necesarios para la creación y consolidación de empresas y para la identificación y

explotación de nuevas posibilidades para la creación de empleo en las zonas urbanas y rurales.

EJE 3: ADAPTABILIDAD

Areas Temáticas:

3.1. Apoyar la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores a los cambios económicos estructurales y el uso de las

tecnologías de la información y otras nuevas tecnologías.EJE 4: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES

Areas Temáticas:

4.1. Conciliar la vida familiar y profesional, así como reintegrar a los hombres y a las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo, mediante el desarrollo de formas más flexibles y efectivas de organización del trabajo y servicios de apoyo.

4.2. Reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.

ANEXO II

DOCUMENTACION

Las solicitudes de participación en esta Convocatoria deben ir acompañadas de los documentos que se relacionan a continuación:

1. Compromiso de cada una de las organizaciones que suscriban la solicitud de formalizar un Acuerdo de Agrupación de

Desarrollo con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. El citado documento deberá contener:

- La identificación de las organizaciones representadas, su naturaleza jurídica y su ámbito territorial y/o sectorial de actuación, haciendo constar el instrumento jurídico (poder, nombramiento, acuerdo) que les permite firmar un compromiso en nombre de dichas organizaciones.

- La delimitación del ámbito territorial de actuación. Con carácter excepcional, cuando esta fórmula no sea la manera más eficaz para abordar determinados problemas, pueden plantearse formas de asociación que cubran sectores que deben ser

definidos con precisión.

- La descripción de los objetivos de las Agrupación de

Desarrollo, indicando los motivos de la asociación y definiendo la función de cada socio, y estableciendo la propuesta del sistema de organización y funcionamiento interno de la

Agrupación de Desarrollo.

2. Compromiso de formalizar un Acuerdo de cooperación

transnacional.

Dicho documento deberá contener:

- La identificación, en su caso, de un proyecto de Agrupación de Desarrollo con el que se desea colaborar detallando tipo de entidad, ámbito territorial y/o sectorial de actuación, el área temática o línea de actuación común en la que trabajarán, así como los objetivos de la cooperación y las previsiones de ejecución.

En el caso de que no se hayan establecido relaciones con potenciales socios transnacionales, se deberán describir las características del tipo de organización y la linea de

actuación en la que se desearía trabajar conjuntamente.

3. Compromiso de cofinanciación de la/s entidad/es

cofinanciadora/s, teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre gastos elegibles. Las cofinanciaciones en especie estarán identificadas y cuantificadas por cada socio que las aporte desde la presentación de la solicitud. Este compromiso estará emitido por el órgano con capacidad para comprometer a la entidad.

4. Manifestación del acuerdo de los socios para designar a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como representante del proyecto y como interlocutor ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

5. Documentación complentaria:

- CIF de cada socio.

- Copia de los Estatutos de constitución de cada socio en su caso.

- Acreditación de la representación con la que actúa cada uno de los firmantes, así como, acreditación de la capacidad para obligar a las organizaciones que representan.

- Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, para la misma finalidad señalando cantidad concedente e importe.

- Declaración responsable, formulada por cada socio, de que sobre el mismo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con el Decreto

102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto promover en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la

participación de entidades andaluzas mediante el desarrollo de proyectos en el Programa de la Iniciativa Comunitaria de Empleo Equal durante el período 2004-2007, así como la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas públicas destinadas a la realización de los mismos.

De acuerdo con las Comunicaciones de la Comisión Europea de 14 de abril de 2000 y de 30 de diciembre de 2003, la Iniciativa Comunitaria de Empleo Equal pretende desarrollar, en el ámbito de la cooperación transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, teniendo en cuenta asimismo la integración social y profesional de los

solicitantes de asilo.

2. La presente Orden establece las condiciones de colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las distintas entidades públicas y privadas que formen parte de las Agrupaciones de Desarrollo que define el artículo 5 de esta Convocatoria. Igualmente,

establece la participación de este Organismo Autónomo, a través de la Dirección General de Fomento del Empleo, como socio representante ante la Unidad Administradora del

Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, cofinanciador, de las citadas

Agrupaciones de Desarrollo.

3. La presente convocatoria regula la participación en la Iniciativa Comunitaria Equal en los Ejes de programación y Areas Temáticas de la Iniciativa, que se recogen en el Programa de la Iniciativa Comunitaria para España y en el Anexo I de esta Orden, para las fases de desarrollo de los proyectos que regula el artículo 2 de esta Convocatoria.

4. La concesión de las ayudas a que pudiera dar lugar la presente Convocatoria requerirá la aprobación previa de los proyectos por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la observancia de lo dispuesto en la presente Orden y en las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración que se suscriban.

Artículo 2. Fases financiadas por la Iniciativa Comunitaria Equal.

La Iniciativa Comunitaria EQUAL cofinanciará las actividades de los proyectos en el ámbito de las Fases siguientes:

1. Fase de Perfeccionamiento del proyecto, que comprende:

a) La formalización de las Agrupaciones de Desarrollo y revisión de los programas de trabajo, para lo que se dispondrá de un período máximo de cuatro meses a partir de la resolución aprobatoria del proyecto por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) La búsqueda de socios y la conclusión de Acuerdos de Cooperación Transnacional, para lo que se dispondrá de un período máximo de siete meses a partir de la resolución aprobatoria del proyecto por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

2. Fase de ejecución de los programas de trabajo.

Una vez concluida la fase de Perfeccionamiento, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el Programa de la Iniciativa Comunitaria, y su Complemento de Programa llevarán a cabo la Fase de ejecución de los programas de trabajo nacional y transnacional en los plazo y condiciones que se establezcan.

3. Acción 3, o fase de transferencia:

Que tendrá por objeto la creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en las políticas generales de empleo.

Las actuaciones de la Acción 3 podrán realizarse por impulso de las propias Agrupaciones de Desarrollo quienes, con la

representación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y una vez comenzada la ejecución del programa, podrán solicitar una ayuda adicional para su desarrollo teniendo en cuenta el calendario y las condiciones de participación que establezca al efecto la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Por otra parte, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y/o el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, podrán requerir a las

Agrupaciones de Desarrollo para que participen en el desarrollo de actividades ligadas a la Acción 3, particularmente

participación en redes o grupos temáticos a escala regional, nacional o comunitaria. Dicha participación es de carácter obligatorio, por lo que todo proyecto deberá prever en su presupuesto una reserva equivalente al 1% del coste total aprobado para la ejecución del proyecto para atender a los gastos derivados de dicha participación. Dicha reserva deberá consignarse en el presupuesto en la actividad subvencionable denominada "sensibilización y difusión de las actuaciones" incluida entre las medidas de acompañamiento en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y su Complemento de Programa.

Artículo 3. Areas Temáticas y Actividades Elegibles.

1. Los proyectos a desarrollar en el marco de la Iniciativa Comunitaria objeto de la presente Orden deberán circunscribirse a lo establecido en el Programa de Iniciativa Comunitaria Equal de España, su Complemento de Programa, así como, a lo regulado en la presente norma.

2. Las Entidades presentarán sus proyectos dentro de un Area Temática elegida por ellas, de entre las que figuran en el Programa de la Iniciativa Comunitaria, y que se recogen en el Anexo I a esta Orden.

3. Dentro de cada Area Temática, los programas de trabajo de los proyectos se circunscribirán a las actividades elegibles en cada una de ellas y que son las que figuran en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y su Complemento de Programa.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Con carácter general, las actividades subvencionables responderán exclusivamente al ámbito de elegibilidad del FSE establecido en el art. 3 del Reglamento (CE) 1784/99.

2. Además, de acuerdo con el art. 21.2 del Reglamento (CE)

1260/99 y con el art. 5.2 del Reglamento (CE) 1784/99, se podrán aprobar determinadas actuaciones que respondan a los ámbitos de elegibilidad de los demás Fondos Estructurales.

Debido a su carácter complementario, estas actuaciones tienen un límite de financiación del 15% global de la dotación económica de las fases de perfeccionamiento y ejecución del programa de la Iniciativa Comunitaria.

3. De acuerdo con el Reglamento (CE núm. 448/2004) las AD deberán tener en cuenta especialmente la norma núm. sobre gastos efectivamente pagados y la norma núm. subvencionabilidad de los gastos según el lugar en que se efectúe la operación.

Artículo 5. Beneficiarios de las Ayudas.

1. Los beneficiarios para la realización de proyectos Equal al amparo de esta norma, podrán ser las Administraciones Públicas (cuya competencia territorial no exceda del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía), organismos públicos y corporaciones de Derecho Público (con la misma limitación anterior), agentes económicos y sociales, organizaciones no gubernamentales, instituciones sin ánimo de lucro, empresas y otros agentes interesados, que establezcan acuerdos a nivel geográfico o sectorial con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que se

denominarán Agrupaciones de Desarrollo.

2. Para la fase de perfeccionamiento, fase de ejecución, y en su caso, fase de transferencia o Acción 3 de los proyectos, serán beneficiarias de la financiación concedida por el Fondo Social Europeo en el marco de Equal y la cofinanciación de la Junta de Andalucía las Entidades referidas en el párrafo anterior cuya solicitud de participación en la Iniciativa hubiera sido aprobada por la UAFSE y que al término de esta fase aparezcan como firmantes de acuerdos de formalización de Agrupación de Desarrollo con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

3. Las Agrupaciones de Desarrollo se constituirán o

formalizarán mediante acuerdo o convenio entre todos los socios beneficiarios; situación que deberá mantenerse durante todo el período de desarrollo del proyecto. Estas Agrupaciones de Desarrollo no tendrán personalidad jurídica propia.

4. Cuando una empresa participe como miembro de una Agrupación de Desarrollo deberán cumplirse las siguientes condiciones: Que se le ha informado, con anterioridad a la suscripción por su parte de cualquier compromiso, de la incompatibilidad de su condición de miembro de la AD, con la de ser contratada para prestar un servicio, suministro o asistencia técnica al proyecto.

Que ningún miembro de una AD participará en la ejecución de los proyectos como subcontratado de una empresa que preste

servicios a la AD.

Que la participación de la entidad en cuestión en los trabajos desarrollados será, como para cualquier otro miembro de la Agrupación, la que se determine en el correspondiente plan de trabajo y su contribución a la financiación, en su caso, se materializará en forma de aportación efectiva, dineraria y/o en especie, que formará parte de la cofinanciación privada del proyecto.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos y criterios de

selección.

1. Los proyectos a desarrollar en el marco de la Iniciativa Comunitaria Equal tendrán una base geográfica, siendo

promovidas por una Agrupación de Desarrollo Geográfico. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, los proyectos podrán cubrir sectores económicos concretos, siendo promovidos por una Agrupación de Desarrollo sectorial.

2. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos o principios claves de la Iniciativa Comunitaria Equal:

1. Complementariedad.

Los proyectos deben ser complementarios de las políticas generales de empleo y desarrollo de los recursos humanos, incluidas las de igualdad de oportunidades.

2. Enfoque temático e integrado.

Partiendo de un análisis de las principales causas de

desigualdad o discriminación presentes en un territorio o sector de intervención, se plantea un conjunto de soluciones susceptibles de ser aplicadas a una pluralidad de

destinatarios/as finales, integrando distintas estrategias.

3. Concentración.

Concentración de actuaciones sobre aquellas personas

destinatarias a las que afecten de manera más intensa las situaciones de discriminación y desigualdad en el mercado laboral.

4. Colaboración institucional y capacitación.

Idoneidad de los socios, de su papel en la toma de decisiones y de su implicación en la ejecución. Asimismo, se tendrán en cuenta los mecanismos de colaboración previstos. Para la ejecución de los proyectos, las Agrupaciones de Desarrollo establecerán mecanismos de participación de todos los socios, y en cualquier caso, se establecerá una Junta Directiva que velará y coordinará el desarrollo de los mismos.

5. Igualdad de oportunidades.

Integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las fases del proyecto: Análisis y diagnóstico; acciones en el programa nacional y en el

transnacional y sistemas de seguimiento y evaluación del proyecto.

6. Innovación.

Capacidad de innovación en relación con el enfoque, los contenidos y las metodologías que se incorporen al proyecto.

7. Cooperación transnacional.

Calidad del trabajo transnacional y de su coherencia con el proyecto nacional.

8. Capacidad de transferencia.

Inclusión de medidas que faciliten la transferencia de las buenas prácticas a las políticas generales para su integración en las mismas.

3. Las solicitudes se valorarán en función del grado de cumplimiento de los citados principios claves. Con carácter complementario, se valorará además el grado de cumplimiento de los siguientes aspectos:

- La coherencia interna.

- La adecuación del proyecto a los objetivos del área temática seleccionada.

- El fomento y la utilización de las tecnologías de la Sociedad de la Información.

- La aplicación de un sistema de control de calidad.

- La eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación que dificultan la accesibilidad.

- Consideración y propuesta de tratamiento de los aspectos medioambientales de las actuaciones; así como la ponderación del grado de compromiso medioambiental del solicitante.

- La participación de varios organismos cofinanciadores.

- La participación de empresas privadas con compromiso de inserción de los beneficiarios de los proyectos.

- Las medidas previstas en el proyecto para favorecer la inserción laboral de los destinatarios de las acciones, incluso, más allá del período de ejecución del mismo.

- La actuación en zonas periféricas de los grandes núcleos urbanos.

- El desarrollo de los recursos endógenos de las zonas de actuación y puesta en valor de Nuevos Yacimientos de Empleo.

- El equilibrio territorial entre los proyectos presentados; con el objetivo de diversificar las zonas de intervención y los potenciales beneficiarios de los mismos, en distintos

territorios dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán estar suscritas por un conjunto de entidades, como mínimo dos socios de diferente naturaleza jurídica de entre los recogidos en el artículo 5 de esta Orden. Deberá ser objeto de particular justificación la participación de más de 15 socios.

2. La solicitud y la memoria del proyecto recogerán los datos generales del mismo: identificación de los socios nacionales y, en su caso, transnacionales, identificación del socio que asume las funciones de coordinación (socio coordinador), análisis de la problemática de desigualdad y/o discriminación, acotación del territorio o sector de actuación, descripción del perfil de los destinatarios últimos de las actuaciones, programa de trabajo nacional y transnacional para las fases de

Perfeccionamiento y Ejecución, con detalle sobre el

cumplimiento de los principios rectores de la Iniciativa, así como calendario y presupuesto previsto (establecido mediante cifras que no contengan parte decimal) para cada una de las actuaciones del proyecto, la ayuda que se solicita del Fondo Social Europeo y la cuantía que se solicita en concepto de cofinanciación al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

3. La solicitud y memoria deben realizarse mediante la

presentación de 2 copias cumplimentadas en formulario impreso en papel, acompañada de la documentación que recoge el Anexo II a esta Orden. Asimismo, la solicitud y memoria deberán

cumplimentarse a través de la aplicación telemática accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es.

4. Las solicitudes de participación para acogerse a lo

dispuesto en la presente Convocatoria, podrán presentarse hasta el 7 de mayo de 2004, inclusive, dirigidas a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Estudio de las Solicitudes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, memorias y documentación en la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se comprobará si se hallan debidamente

cumplimentadas de acuerdo con lo dispuesto en esta

Orden, procediendo, de no ser así, a requerir a los

solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se le tendrá al interesado o interesados por desistido o desistidos de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 y en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Serán causas de exclusión y por tanto, no subsanables:

- Presentación fuera de plazo.

- No presentación de la solicitud a través de formulario impreso en papel y formulario informático.

- Que todos los socios tengan la misma naturaleza jurídica.

3. Efectuadas las comprobaciones necesarias, y las tareas anteriormente reseñadas, se llevará a cabo al estudio técnico de las solicitudes, con objeto de seleccionar los proyectos que serán remitidos a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el apoyo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Fomento del Empleo como socio representante, y en su caso, como organismo cofinanciador, solicitando su inclusión en el Programa de la Iniciativa Comunitaria Equal, y siéndole comunicado a los solicitantes. Asimismo, se comunicará a los solicitantes de los proyectos no seleccionados, su no remisión a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá proponer la modificación, de aquellos proyectos que por la similitud de las acciones que se proponen en una misma zona geográfica o sector u otras razones de índole técnico, pueda ser objeto de integración en un solo proyecto que permita favorecer y coordinar los recursos existentes en el ámbito de actuación de los mismos.

4. Selección de las solicitudes.

La valoración de los proyectos presentados la llevará a cabo la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con la colaboración de los Servicios correspondientes de las Direcciones Provinciales del mencionado organismo autónomo, aplicando criterios que garanticen el cumplimiento de los principios claves de la Iniciativa y demás aspectos citados en el artículo 6.

Artículo 9. Resolución.

1. La colaboración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con las restantes entidades que conformen las Agrupaciones de Desarrollo cuyos proyectos sean aprobados por la Unidad Administradora de Fondo Social Europeo se articulará a través de Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración en los que se

especificarán para cada socio ejecutor de la Agrupación de Desarrollo: Presupuesto, actividades a desarrollar en cada fase, calendario de desarrollo y mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades. Las entidades beneficiarias (socios ejecutores) realizarán la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

El Acuerdo de formalización de la Agrupación de Desarrollo recogerá de manera explícita, y sin perjuicio de que sean todos los socios de la Agrupación de Desarrollo quienes lleven a cabo las actividades previstas por el proyecto, la ejecución del gasto previsto en el proyecto por parte de un número de socios (socios ejecutores) de la Agrupación no superior a cinco; de manera excepcional y previamente justificado, en función de los objetivos del proyecto, se podrá ampliar el número máximo de cinco socios ejecutores del programa.

Así mismo, debe preverse la existencia de un socio, de entre los socios ejecutores, que asuma la coordinación del proyecto y el gasto asociado a la misma (socio coordinador). Dicho socio coordinador asumirá, entre otras, la responsabilidad de informar al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, como socio representante de la Agrupación de Desarrollo, y al conjunto de socios de la misma, de las actividades del proyecto cuya realización sea asumida por los socios que no ejecutan gasto.

Las fases de perfeccionamiento y ejecución de los programas de trabajo de cada proyecto serán objeto de una única resolución aprobatoria, tras la notificación de aprobación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, condicionada a la correcta realización de las tareas previstas como

culminación de la primera fase. Dicha resolución aprobatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de formalización de la Agrupación de Desarrollo, recogerá de manera explícita la ejecución del gasto previsto en el proyecto por parte de un número de socios (socios ejecutores) de la Agrupación no superior a cinco, salvo en el caso excepcional previsto en el párrafo anterior, uno de los cuales asumirá la coordinación del proyecto y el gasto asociado a la misma (socio coordinador).

En su caso, la Acción 3 será objeto de resolución tras la notificación aprobatoria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

2. La forma y secuencia del pago será mediante anticipo de hasta el 75% del coste total del proyecto y mediante

liquidaciones finales del 25% restante, con las formas y plazos de justificación previstas en el artículo 11 de la presente Orden.

3. Los proyectos serán resueltos por el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a partir de la notificación de su aprobación por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, en los siguientes plazos:

Para las fases de perfeccionamiento y ejecución de los

programas de trabajo: en un plazo máximo de seis meses desde la notificación aprobatoria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Acción 3 (en su caso): en un plazo máximo de 6 meses, desde la notificación de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

En el supuesto de no obtener resolución expresa dentro de los citados plazos, las solicitudes o proyectos se entenderán desestimados por silencio administrativo conforme a lo

establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración, mediante Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por delegación del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en el artículo

110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Cofinanciación de los proyectos.

1. En el marco de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea se ha establecido que la dotación

financiera indicativa por proyecto estará comprendida entre

500.000 y 3 millones de euros de coste total. Con carácter excepcional, dicha dotación podrá alcanzar un máximo de 5 millones de euros.

2. Las ayudas de Fondo Social Europeo para los proyectos alcanzarán el 75% del coste total de los mismos.

Unicamente obtendrán cofinanciación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que podrá llegar hasta el 25% del coste total de los proyectos, aquéllos que se aprueben por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y sean incluidos en el Programa Nacional de la Iniciativa Comunitaria para las fases de perfeccionamiento y ejecución del proyecto, y, en su caso, Acción 3, que sean tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden y conforme a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 11. Justificación y liquidación de los proyectos.

1. Justificación de los gastos y de las actividades

desarrolladas.

Durante el desarrollo de las fases de perfeccionamiento y ejecución de los programas de trabajo y, en su caso, Acción, las entidades beneficiarias de la financiación de los

proyectos, aportarán, como mínimo, cada seis meses

certificación que contenga relación de facturas pagadas por cada una de las actividades a su cargo, y que se correspondan con acciones finalizadas o susceptibles de fraccionamiento.

Se exceptúa del plazo anterior la certificación de los gastos y actividades desarrolladas durante la fase de perfeccionamiento, que podrán ser certificados una vez que la Unidad

Administradora del Fondo Social Europeo haya notificado la aceptación de los documentos de formalización de la Agrupación de Desarrollo y de revisión de su programa de trabajo y del Acuerdo de Cooperación Transnacional y su programa de trabajo.

Los gastos de asistencia técnica, esto es, los ligados a la preparación, perfeccionamiento, administración y gestión de la ejecución, seguimiento y control del proyecto tendrán una limitación indicativa del 10% del coste total del proyecto.

Con la salvedad de los gastos que se inscriban en el desarrollo de los programas de trabajo transnacionales o, en su caso, los derivados de la participación de la Agrupación en la Acción 3, sólo tendrán la condición de elegibles en el marco de la presente Orden los gastos realizados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Los gastos realizados tendrán que ser conformes a la normativa autonómica y nacional en materia de subvenciones, así como, a la normativa comunitaria y en particular, el Reglamento (CE) 1260/1999 de 21 de junio de 1999, el Reglamento 1784/1999, de 12 de julio de 1999 y el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DOUE de 11 de marzo) que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.

1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos

Estructurales.

Las cofinanciaciones en especie estarán identificadas y cuantificadas por cada socio que las aporte, desde la

presentación de la solicitud. En todo caso la incorporación de gastos en especie estará limitada al 10% del coste total de la intervención, salvo causas excepcionales debidamente

acreditadas.

3. La elegibilidad de los gastos efectuados tendrá los plazos siguientes:

Fases de perfeccionamiento y ejecución de los programas de trabajo: Desde la Resolución de concesión o Convenio de colaboración, pudiendo, en caso de aprobación del proyecto por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, tener efectos retroactivos desde la fecha de dicha aprobación, hasta la finalización de las citadas fases en los plazos que se establezcan.

Acción 3: Desde la Resolución de concesión o Convenio de colaboración, pudiendo, en su caso, tener efectos retroactivos desde la fecha de aprobación por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Acción 3, y hasta la finalización de la misma, en los plazos que se establezcan.

4. La Dirección General de Fomento del Empleo del

Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, será responsable del control de la justificación administrativa y económica de los proyectos y de los gastos que estos realicen.

5. Las certificaciones y relación de facturas que se adecuarán a las reglas para la gestión y coordinación de las

intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía, así como, la información sobre actividades ejecutadas, se efectuará por las entidades

subvencionadas mediante herramienta informática que se pondrá a disposición de las mismas. Tras las validaciones oportunas, las mencionadas certificaciones, relación de facturas e información sobre actividades ejecutadas, serán enviadas en soporte papel, cumplimentadas y firmadas, por los órganos competentes de cada socio ejecutor de la Agrupación de Desarrollo obligado a ello en las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración, a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Las certificaciones y relación de facturas vendrán acompañadas de un certificado que acredite que se ha verificado con las facturas originales la relación de facturas imputadas al proyecto. Dicho certificado será realizado por auditor inscrito en el registro oficial correspondiente.

6. La entidad socio que, según recojan el Acuerdo de Agrupación de Desarrollo y la Resolución de Concesión o Convenio de colaboración, asuma la coordinación (socio coordinador) del proyecto y el gasto asociado a la misma será responsable de contratar las citadas auditorías de comprobación de las certificaciones de gastos presentadas. Dicha contratación tendrá la condición de gasto elegible en el marco de los gastos de asistencia técnica del proyecto cuyo límite indicativo se menciona en el apartado de art..

No obstante, lo anterior, las facturas o documentos

equivalentes acreditativos del pago y cuanta documentación sea requerida deberán estar a disposición de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de los órganos de control referenciados en el art. de esta Orden, al menos durante un período de tres años desde la finalización de los proyectos.

7. En función de lo recogido por el Programa de la Iniciativa y su Complemento de Programa y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico garantizará que, en el marco de las auditorías realizadas sobre las certificaciones de gastos a contratar por el socio

coordinador del proyecto, son selladas o estampilladas todas las facturas o documentos originales del gasto que hayan sido presentadas por las distintos socios ejecutores de la

Agrupación de Desarrollo, de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el Fondo Social Europeo y el Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de la Iniciativa Comunitaria Equal.

8. Para la justificación del 75% anticipado será suficiente con la aportación de la documentación referida en los puntos anteriores acreditativa de haber alcanzado el citado porcentaje en los gastos pagados.

9. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión o Convenio de colaboración.

10. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de un mes desde que se produzcan los respectivos pagos certificación de asiento contable.

Artículo 12. Control Financiero.

Los órganos con competencia de control a nivel comunitario, nacional o autonómico podrán realizar las actuaciones de verificación a fin de comprobar el respeto de la legislación autonómica, nacional y comunitaria.

En el ámbito nacional, la Intervención General de la

Administración del Estado será, según el artículo 45.1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para establecer la necesaria coordinación de controles. En el ámbito autonómico, el órgano competente es la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Las entidades beneficiarias finales de las subvenciones, integrantes de las Agrupaciones de Desarrollo, son responsables de su control y garantizarán que los fondos comunitarios y los autonómicos son utilizados conforme a los principios de una correcta gestión financiera.

Artículo 13. Seguimiento y Evaluación de los Proyectos.

1. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Fomento del Empleo, desarrollará como socio representante de la Agrupación de Desarrollo un proceso de seguimiento y evaluación de los programas de trabajo nacional y transnacional de los proyectos, tanto a nivel administrativo-financiero, como de ejecución de las actividades, de su calidad y de sus resultados cualitativos y cuantitativos durante toda la vida de los proyectos, con el objetivo de facilitar la visibilidad, difusión y la transferencia de las experiencias resultantes del desarrollo de los mismos.

Para ello, y sirviendo de base la experiencia desarrollada en la primera convocatoria Equal, facilitará todas a las

Agrupaciones de Desarrollo en las que participe, una

herramienta informática para la gestión, seguimiento y

evaluación continua de los proyectos.

Y ello, sin perjuicio de que cada proyecto, con carácter complementario al proceso mencionado, establezca un sistema de seguimiento y evaluación interna de las actividades

comprendidas por los mismos y de que, en su caso, este sistema sea completado con la realización de una evaluación externa.

2. En el desarrollo de las funciones relacionadas con el seguimiento y evaluación de proyectos la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá contar con la colaboración de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo y la asistencia o los servicios de otras entidades.

3. Si durante la ejecución de los proyectos aprobados, el seguimiento, los controles de calidad o las evaluaciones parciales demuestran dificultades en el desarrollo de los mismos, la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de cualquiera de los otros socios de la Agrupación de Desarrollo, o de oficio, podrá proponer la convocatoria urgente de la Junta Directiva a la que se hace referencia en el artículo apartado 2 de la presente Orden para acordar las modificaciones que se estimen oportunas, en aras a retomar la buena marcha del mismo.

4. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico presidirá las Juntas Directivas de las Agrupaciones de Desarrollo, bien a través de la Dirección General de Fomento del Empleo, bien a través de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 14. Extinción de ayudas.

Cualquier modificación de lo establecido en las

correspondientes Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración deberá ser objeto de previa autorización de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida total o parcialmente la subvención y las entidades deberán devolver las cantidades que hubiesen

percibido, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en las normas que le son de aplicación, las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz Empleo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como a las de control financiero a efectuar por la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

La anterior acreditación se efectuará aportando certificación administrativa o mediante cesión de la información previa de autorización del interesado al Servicio Andaluz de Empleo, conforme al modelo establecido en el Anexo de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181 de 19 de septiembre).

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está incentivada por el Fondo Social Europeo y por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio de la entidad beneficiaria, a efectos de

notificaciones durante el período de vigencia de la misma.

h) Cualquier otra obligación que derive de esta norma.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago, en los siguientes

supuestos:

a) Si las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los extremos exigidos en el Programa de Iniciativa Comunitaria Equal, en su Complemento de Programa, en esta Convocatoria, en las Resoluciones de concesión o Convenios de colaboración de la subvención y demás normativa aplicable, así como, en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción fraudulenta, tendrá lugar la suspensión o extinción de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas o de las condiciones impuestas para su realización

en la Resolución de concesión o Convenio de colaboración, salvo autorización formal del cambio producido por parte del órgano competente.

c) Incumplimiento por parte de las entidades, de la obligación de justificar los gastos realizados de acuerdo con las

condiciones exigidas en la presente Orden, así como en la Resolución de concesión o Convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Obtención de las subvenciones o compensaciones

correspondientes sin reunir las condiciones requeridas para ello.

e) Extinción de la subvención en los términos previstos en el artículo 14, de esta Orden.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

g) No cumplir lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden.

h) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniera obligado.

i) Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativas aplicables.

2. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, por lo que procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.3. Procederá, igualmente, el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos en que se recojan en la legislación aplicable.

Artículo 17. Certificación de participación a los

beneficiarios.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico expedirá el correspondiente Certificado de Participación a las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas al amparo de los proyectos de la Iniciativa Comunitaria Equal acogidos a esta Orden. En el citado

certificado se hará constar la denominación del proyecto, la entidad que lo ha desarrollado y el programa de contenidos desarrollados.

Dicha certificación se realizará siempre y cuando el socio coordinador de una Agrupación de Desarrollo, lo solicite expresamente a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en cuyo ámbito geográfico se estén desarrollando las distintas actividades. En estos casos cada socio, además de solicitar dicha certificación habrá de remitir a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, y al inicio de la actividad, la siguiente información relativa a la misma:

a) Fecha de inicio, duración, horario y lugar de celebración.

b) Relación de participantes adscritos.

c) Relación y C.V. del profesorado, en los casos en que proceda.

d) Programación didáctica del curso, en los casos en que proceda.

e) Descripción de instalaciones y del equipo y herramientas del curso, en los casos en que proceda.

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