Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 5 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter asistencial la Fundación Andalucía Accesible, de la localidad de Atarfe (Granada) y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Andalucía Accesible, de la localidad de Atarfe, Granada, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por don Alfredo Gómez Fernández, en calidad de Presidente del Patronato de la Fundación referenciada, se solicita la clasificación y registro de dicha Fundación, aportándose al procedimiento administrativo instruido, entre otra documentación la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 5 de noviembre de 2003, ante el Notario don Santiago Marín López, bajo el núm. 3.194 de su protocolo, así como posterior escritura complementaria y de subsanación de la de constitución otorgada, en virtud de la cual se modifica la redacción de los artículos 11 y 33 de los Estatutos, así como se perfecciona la aportación de la dotación fundacional, otorgándose el día 26 de febrero de 2004, ante el anteriormente citado Notario, bajo el núm. 786 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto estatutario, los siguientes:

"La finalidad de la Fundación va dirigida al desarrollo y divulgación de actuaciones a favor de personas sordas y personas afectadas por las barreras de comunicación, para conseguir esta finalidad, la misma dirigirá sus actuaciones de modo prioritario a:

- Organizar y gestionar programas de asistencia social.

- Promocionar, financiar y a divulgar actuaciones de carácter asistencial.

- Participar en la formación de profesionales relacionados con los servicios sociales, y en aquellos ámbitos que se vean afectados por las barreras de la comunicación.

- Cooperar en el desarrollo de programas asistenciales del resto de sectores donde están presentes las barreras de comunicación.

- Servir de instrumento de colaboración con entidades públicas o privadas que tengan incidencia o sean de interés para la mejora del Sistema Andaluz de Servicios Sociales, Educativo y Cultural, Empleo, Nuevas Tecnologías, Justicia, Turismo, Televisión Andaluza.

La realización de forma directa o concertada de programas de:

- Atención y apoyo a las familias de la comunidad sorda.

- Atención a menores.

- Fomento de actividades empresariales en el marco exclusivo de la economía social.

- Atención a personas sordas mayores, jóvenes, mujeres y comunidad sorda, destacando prioritariamente la asistencia, formación profesional y el acceso al empleo de las mismas.

- Acciones para la supresión de las barreras de comunicación, acciones de accesibilidad universal, acciones para la divulgación y formación de nuevas tecnologías, acciones de defensa de derechos humanos, inmigrantes, minorías étnicas, ámbito rural, víctimas de actos violentos, inclusión social, fines cívicos, de fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de promoción y atención a personas en riesgo de exclusión social o cultural, de promoción de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia.

Como instrumento para la integración de personas sordas y para la accesibilidad a la comunicación, la creación del Instituto Andaluz de la Lengua de Signos Española que será competente y asumirá las funciones de:

- Investigación documentación, información, promoción,

difusión, programación, formación, elaboración de materiales y recursos de la lengua de signos española.

- Formación reglada, ocupacional y continua de intérpretes de LSE, guías-intérpretes y profesores de LSE.

- Regulación y creación de nuevas cualificaciones

profesionales.

La Fundación posee otros fines de carácter docente y cultural tales como:

- Educación reglada, formación permanente del profesorado de centros docentes tanto públicos o privados dependientes de la administración educativa competente, intervención en proyectos educativos con metodología educativa bilingüe, realización y colaboración en proyectos educativos, formación profesional ocupacional, étnica".

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por la siguiente aportación de bienes:

1. Aportación dineraria: La cantidad de 9.015,18 euros.

2. Aportación no dineraria. Urbana. Derecho Real de Superficie gratuito por plazo de 30 años, sobre una parcela de terreno, en la que se encuentra construido un edificio sito en la localidad de Atarfe, en la U.E. 9, Pago del Lunes, con dependencias de distinto tamaño, con una superficie aproximada de 1.000 m, se concreta en cuatro grandes zonas, según la actividad a

realizar, A. Zona de Administración y Servicios Comunes, B. Zona de Aulas, C. Zona de Talleres, C. Zona destinada a Empresas de Servicios, constando el resto de la descripción de dicho inmueble en la escritura de constitución de la Fundación otorgada.

Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe (Granada), al tomo 1.700, libro 179, folio 197, finca registral núm. 11.318, inscripción 3.ª

Título. Se aporta el Derecho Real de Superficie sobre el descrito inmueble en concepto de dotación inicial fundacional por parte de la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos, quien lo tiene constituido a su favor por parte del

Ayuntamiento de Atarfe, en virtud de escritura pública otorgada el día 6 de julio de 2000, ante el Notario don Antonio Juan García Amezcua, bajo el núm. 898 de su protocolo y posterior escritura complementaria de la de constitución, otorgada el día

26 de febrero de 2003, ante el mismo Notario bajo el núm. de su protocolo, habiendo sido autorizado dicho superficiario, para proceder a la transmisión del derecho de superficie, por parte del Ayuntamiento de Atarfe, en virtud de acuerdo adoptado por su Pleno el día 29 de enero de 2004, según se acredita mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento con fecha 2 de febrero de 2004, autenticada por el Notario don Santiago Marín López, el día 25 de febrero de 2004.

Valor. Se valora el derecho de superficie, según tasación incorporada a la escritura de subsanación de la de constitución de la Fundación antes mencionada, en la cantidad de

1.087.802,86 euros.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar el Plan de Actuación al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la

siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.º de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se presume

suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002, debiéndose por el órgano de gobierno de la Fundación promover la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos correspondientes.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto

279/2003, de 7 de octubre, de creación del Registro de

Fundaciones de Andalucía, en su Disposición Transitoria Unica, sobre tramitación de los procedimientos de inscripción de actos registrales, los procedimientos de inscripción iniciados antes de la puesta en funcionamiento de dicho Registro, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior por el órgano que hasta el momento haya ejercido la competencia sobre Registro de Fundaciones.

Finalizados los procedimientos de inscripción, la documentación será trasladada al Registro de Fundaciones de Andalucía que practicará las inscripciones registrales correspondientes.

Esta Secretaria General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación Andalucía Accesible, de la localidad de Atarfe, Granada, instituida mediante escritura pública otorgada el día 5 de noviembre de 2003, ante el Notario don Santiago Marín López, bajo el núm. 3.194 de su protocolo, así como posterior

escritura complementaria y de subsanación de la de constitución otorgada, en virtud de la cual se modifica la redacción de los artículos 11 y 33 de los Estatutos, así como se perfecciona la aportación de la dotación fundacional, otorgándose el día 26 de febrero de 2004, ante el anteriormente citado Notario, bajo el núm. 786 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras públicas antes citadas.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a promover la inscripción a nombre de la Fundación de la dotación no dineraria descrita en el Hecho Cuarto de esta Resolución en el Registro de la Propiedad correspondiente, debiéndose dar traslado a este Protectorado de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Cuarto. Dar traslado de la presente Resolución y documentación al Registro de Fundaciones de Andalucía, para su inscripción registral correspondiente.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 5 de abril de 2004.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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