Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1103/2003.

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N.I.G.: 2906742C20030021404.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1103/2003. Negociado: PC.

De: Doña Katia Coral Machuca Sánchez.

Procuradora: Sra.: Justicia del Río Marta María.

Letrado: Sr. Gálvez Real, Antonio.

Contra: Don Salvador Gallardo Navó.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1103/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia 5 de Málaga a instancia de Katia Coral Machuca Sánchez contra Salvador Gallardo Navó sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 209

En Málaga, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del J.

1.ª Inst. núm. 5 (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Separación núm. 1103/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Katia- Coral Machuca Sánchez representada por la Procuradora doña Marta María Justicia del Río y dirigido por el Letrado Sr. don Antonio Gálvez Real y de otra como demandado don Salvador Gallardo Navó y siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña Katia- Coral Machuca Sánchez contra don Salvador Gallardo Navó y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Acordar como medidas definitivas de la separación las siguientes:

Primera. La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a la madre quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

Segunda. No se fija régimen de visitas al padre dada su incomparecencia.

Tercero. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal, se atribuye a la esposa. Todos los gastos que genere dicha vivienda (luz, agua, comunidad, IBI) serán de cuenta del usuario.

Cuarto. Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija y con cargo al padre la cantidad mensual de 120 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

3. No imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salvador Gallardo Navó, extiendo y firmo la presente en Málaga a cinco de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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