Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de abril de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2004.

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P R E A M B U L O

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma con el claro objetivo de favorecer el desarrollo de actividades de acuerdo con las nuevas competencias que la Ley

13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía atribuye a las entidades locales andaluzas.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, aumenta las competencias de las entidades locales en la protección de los consumidores y usuarios con el claro objetivo de mejorar la actuación administrativa e incrementar los medios personales y materiales dedicados a la protección de los consumidores y usuarios y, por tanto, la posición de éstos.

La atribución de competencias se realiza mediante un sistema de competencias concurrentes e indistintas que permiten la actuación de la Administración autonómica a fin de garantizar un nivel homogéneo de protección en Andalucía.

Por otra parte, la normativa comunitaria y el Real Decreto

1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, aconsejan el establecimiento de instrumentos de colaboración y coordinación con las entidades locales para garantizar la comercialización en el mercado de productos seguros.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Título III de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, rubricado "De la Administración Local en la defensa y protección de los consumidores" y sobre la base de los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas y para conseguir una mayor protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, se configura un régimen de ayudas otorgado a las entidades locales, tendente a favorecer la asunción de algunas de las nuevas competencias que la citada Ley otorga a dichos entes locales.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de dichas subvenciones, así como proceder a su convocatoria para el año 2004.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; la Orden de 25 de febrero de

2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001; el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004; el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que asuman y ejerzan nuevas competencias en materia de consumo, al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En concreto, se financiarán actuaciones tendentes al

funcionamiento de unidades administrativas dedicadas a la vigilancia y control del mercado, que, como mínimo, se

encargarán de la adopción de medidas para evitar riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y el funcionamiento de unidades administrativas encargadas de la tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

2. Se procede, igualmente, a la convocatoria de dichas

subvenciones para el año 2004.

Artículo 2. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las subvenciones se encuentran disponibles en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.466.01.44.H.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para atender la financiación de los gastos que ocasione el funcionamiento de unidades administrativas que asuman las siguientes competencias:

a) Control e inspección del mercado, tratando especialmente de evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de los consumidores. A tal efecto, las entidades locales que aspiren a obtener subvención en base a esta Orden deberán incluir como mínimo en la solicitud, para el caso en que resulten beneficiarios, el compromiso de creación de un punto de contacto que se integrará en el sistema estatal de intercambio

rápido de información sobre adopción de medidas en caso de productos con riesgo para la seguridad, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX), todo ello en el marco de lo

establecido en los Títulos II y III de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de productos.

b) Tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo, de conformidad con lo establecido en Capítulo IV del Título II y en el Título III de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

Los gastos subvencionables en cualquiera de los dos apartados anteriores deberán ser de naturaleza corriente tales como gastos de personal, gastos de consumibles, gastos de

suministros, etc.

2. En ningún caso serán subvencionables gastos relacionados con el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las entidades locales andaluzas que realicen actividades de las descritas en el artículo anterior en el plazo de cinco meses desde la concesión de la subvención.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La solicitud deberá ser formulada por el Alcalde o

Presidente de la entidad local solicitante según el modelo del Anexo a la presente Orden y cumplimentada en todos sus

apartados.

2. La solicitud deberá dirigirse al titular de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. Se presentará, por duplicado ejemplar, preferentemente en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la

provincia en la que radique la entidad local solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se corresponda con el de más de una provincia podrán presentar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en que tengan mayor número de habitantes.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud de financiación deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad local en el que se acredite:

- La unidad o unidades administrativas a la que se les

encomendarán las labores de control e inspección del mercado y tramitación de expedientes sancionadores, en caso de resultar la entidad local beneficiaria de la subvención, especificando el nombre de una persona de contacto, dirección postal de las mismas, número de personas que formarán parte de ellas y una dirección de correo electrónico a efectos del mantenimiento del punto de contacto que se integrará en el sistema estatal de intercambio rápido de información.

- Relación de actuaciones a realizar para la puesta en marcha de servicios administrativos encargados de asumir las nuevas competencias contempladas en el artículo 3 de la presente Orden.

- Presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar.

- Importe de la subvención que se solicita.

- En caso de que la entidad local se comprometa a colaborar en la financiación, cantidad que aportaría.

b) Certificado acreditativo del presupuesto total que la entidad local destine a materia de consumo en el año en el que se produzca la convocatoria.

c) Memoria detallada de las actuaciones en materia de consumo realizadas en el año anterior a aquél en el que se produzca la convocatoria.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso,

acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad local que suscriba la solicitud.

f) Copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad local.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 8. Subsanación de errores.

Los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía,

publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y que el plazo de 10 días para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín. En el requerimiento de

subsanación de errores se indicará a los interesados de que si no atendiesen al mismo se les tendrá por desistidos en sus peticiones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Procedimiento de tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Consumo procederá a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer un orden de prelación entre los posibles beneficiarios.

2. Habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. A tal efecto se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes presentadas compuesta por el Jefe de Servicio de Información e Inspección de Consumo de la Dirección General de Consumo y dos funcionarios con categoría de jefe de sección o asesor técnico adscritos a dicho servicio designados por el titular de la Dirección General de Consumo.

3. A todos los efectos los procedimientos se considerarán iniciados de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de establecer el orden de prelación de los solicitantes, la comisión de valoración otorgará una puntuación a cada una de las solicitudes, conforme a los siguientes factores:

a) Valoración de la incidencia que las actuaciones propuestas tendrán en la mejora de los servicios de atención

a consumidores y usuarios que presta el solicitante. Será puntuada de 0 a 10 puntos.

b) Población de derecho de la entidad local. Será puntuada de 0 a 8 puntos, otorgando mayor puntuación a mayor número de habitantes.

c) Cantidad que se comprometa a asumir el solicitante en relación con el importe total del gasto a realizar o con los gastos de funcionamiento a realizar. Será puntuada de 0 a 8 puntos. Si la entidad local no se compromete a aportar cantidad alguna será puntuada con 0 puntos por este concepto pero no será excluida por ello.

d) Presupuesto total aprobado por la entidad local en el año en el que se produzca la convocatoria para actividades en materia de consumo, en relación con la población de dicha Entidad. Será puntuada de 0 a 7 puntos. Si la entidad local no tiene

presupuestada cantidad alguna será puntuada con 0 puntos por este concepto pero no será excluida por ello.

e) Valoración de las actuaciones realizadas por la entidad local en materia de consumo durante el ejercicio anterior a aquél en el que se produzca la convocatoria. Será puntuada de 0 a 7 puntos.

La puntuación final de cada uno de los solicitantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos.

Artículo 11. Fiscalización.

Las propuestas de resolución serán sometidas a fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Resolución, notificación y publicación.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Consumo la competencia para resolver sobre la concesión de estas subvenciones.

2. El titular de la Dirección General de Consumo dictará una resolución, razonando la concesión o denegación en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. La resolución respetará el orden resultante de las

puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración

contemplados en el artículo 10 y concretará las cantidades que se concederán a cada beneficiario en base a las

disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Las resolución indicará que se efectúa por delegación y se considerará dictada por el Consejero de Gobernación. En la resolución deberán contemplarse expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación

presupuestaria del gasto.

c) Finalidad para la que se concede la subvención. Los gastos corrientes subvencionados serán todos o algunos de las

indicados por el beneficiario en su solicitud.

d) Porcentaje de financiación asumido por la Junta de

Andalucía. En caso de que la entidad local no se comprometa a aportar cantidad alguna, la subvención financiará al 100 por ciento el gasto corriente correspondiente. En el caso de que la entidad local sí aporte alguna cantidad, se calcularán los porcentajes correspondientes a la financiación de la Junta de Andalucía y la entidad local.

e) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que será de cinco meses a contar desde la concesión de la subvención.

f) Forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.

g) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la

aplicación de los fondos recibidos.

h) En caso de que proceda, cantidad que deberá ser aportada por la entidad solicitante u otras condiciones que se impongan al beneficiario.

5. En la resolución no podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, iniciándose el cómputo del mismo en la fecha en que se dicte el acuerdo de iniciación del procedimiento. No obstante, dicho plazo estará suspendido hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comenzando, por tanto, el cómputo efectivo el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el

solicitante podrá entenderla desestimada, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

7. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, indicando que la forma de impugnación de la misma será la establecida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de los actos y que los plazos para la interposición de los recursos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 9.2.e) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

8. No podrá resolverse la concesión de subvención a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de este artículo, las subvenciones concedidas por un importe superior a

6.050 euros deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 13. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

2. En los supuestos en los que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

3. El pago de las subvenciones concedidas se realizará en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a

6.050 euros:

Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 6.050 euros:

Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención.

Pago en firme, del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto.

4. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberán presentarse, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la intervención de la entidad local en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75% y posteriormente el 25%, o en su caso, 100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la entidad local indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la resolución de concesión.

- Justificantes documentales del gasto total ejecutado, aunque la subvención concedida fuese inferior y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente

(facturas, recibos, etc.).

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la inversión o actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida

aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

a) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo establecido de cinco meses a contar desde la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad subvencionada, aportando los justificantes de los gastos corrientes realizados, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía correspondiente que, asimismo, resolverá los

expedientes de pérdida de la subvención concedida por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.

Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. En el supuesto previsto en los artículos 14.d) y 16 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad o inversión desarrollada.

3. El titular de la Dirección General de Consumo será

competente, en su caso, para acordar la pérdida o reintegro de la misma, por delegación del Consejero de Gobernación.

4. En caso de efectuarse procedimientos de reintegro éstos se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada

Ley/1983, de 19 de julio.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Consumo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 5 de abril de 2004

SERGIO MORENO MONROVE

Consejero de Gobernación

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