Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de abril de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro de Entidades Locales (RAEL), de la Bandera y Escudo locales adoptados por el municipio de El Guijo (Córdoba).

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El municipio de El Guijo (Córdoba), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley

6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión extraordinaria del Pleno de 18 de febrero de 2004, por mayoría absoluta, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción:

Escudo: Cuartelado en sotuer, primero y tercero en campo de oro un toro de sable, segundo en campo de oro tres fajas de azur, y cuarto, en campo de gules un castillo de oro. Escudo timbrado con la Corona Real Española de oro.

Bandera: Paño rectangular, de proporción 2:3 dividido verticalmente en dos partes: la primera más cercana al asta, de color azul, la mitad de ancha que la batiente, amarilla; ésta última lleva sobrepuesto en el centro el escudo de armas timbrado de la villa de El Guijo.

En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General R E S U E L V E

Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y Escudo del municipio de El Guijo en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo

44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de abril de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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