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El municipio de El Guijo (Córdoba), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley
6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión extraordinaria del Pleno de 18 de febrero de 2004, por mayoría absoluta, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción:
Escudo: Cuartelado en sotuer, primero y tercero en campo de oro un toro de sable, segundo en campo de oro tres fajas de azur, y cuarto, en campo de gules un castillo de oro. Escudo timbrado con la Corona Real Española de oro.
Bandera: Paño rectangular, de proporción 2:3 dividido verticalmente en dos partes: la primera más cercana al asta, de color azul, la mitad de ancha que la batiente, amarilla; ésta última lleva sobrepuesto en el centro el escudo de armas timbrado de la villa de El Guijo.
En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General R E S U E L V E
Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y Escudo del municipio de El Guijo en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de abril de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
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