Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Levante Almeriense.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan los Municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto los municipios de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera, Taberno y Sorbas, han realizado los trámites tendentes a la constitución de tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios del Levante Almeriense.

Emitido el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la citada Ley 7/1993, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, fue aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 24 de enero de 2004.

Asimismo, se ha de indicar que el Proyecto de Estatutos ha sido aprobado definitivamente por cada una de las Corporaciones, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros según se recoge en las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios del Levante Almeriense, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser inscrita en los correspondientes Registros de Entidades Locales.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de abril de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL LEVANTE ALMERIENSE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Constitución.De conformidad con la legislación local vigente, los municipios de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera, Taberno y Sorbas, de la provincia de Almería, se asocian entre sí, constituyéndose en Mancomunidad voluntaria de municipios para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia establecidos en el Capítulo II de los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los Municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de Entidad Local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 2.º Denominación y sede.

La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios del Levante Almeriense".

La sede de la Presidencia y de los órganos de gobierno y administración radicarán en el Ayuntamiento de Pulpí, Avda. de Andalucía, 89. No obstante, podrán ubicarse servicios

mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.

Artículo 3.º Ambito.

El ámbito territorial de la Mancomunidad abarcará a los respectivos términos municipales de los Municipios

mancomunados.

Su ámbito de actuación comprenderá el ejercicio de las

competencias reseñadas en el artículo 6 de los presentes Estatutos, encaminadas al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.º Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPITULO II

Fines y competencias

Artículo 5.º Fines.

La Mancomunidad tiene por objeto aunar los esfuerzos y

posibilidades económicas de los citados Municipios, para la creación y sostenimiento de servicios que interesen a todos ellos y, en especial como finalidad inmediata a la que

contraen estos Estatutos los siguientes:

a) Turismo: Fomento y promoción del mismo, con posibilidad de un Consejo Comarcal de Turismo.

b) Incendios: Parque contra incendios.

c) Abastecimiento de aguas y saneamiento: Financiar las obras, instalaciones y servicios de esta naturaleza que se efectúen en el territorio de los municipios que integran la

Mancomunidad, así como la explotación y conservación de los mismos, a fin de prestar el servicio adecuado que los tiempos demandan.

d) Urbanismo: Estudio, planeamiento, proyección y desarrollo de obras, instalaciones y servicios municipales, asesoramiento y control o inspección, mediante la creación de una oficina técnica común a todos los Municipios mancomunados.

e) Playas: Limpieza mecánica y, de acuerdo con los Municipios litorales, plan de ordenación de costas y regulación de las concesiones temporales de las playas.

f) Basuras: Destrucción y tratamiento técnico-sanitario de basuras, y previsión del servicio de recogida de las mismas.

g) Son fines de la Mancomunidad promover, dinamizar y

racionalizar el desarrollo económico y social de los

municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello.

A tal efecto, y en el ámbito de sus competencias, podrá realizar toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines.

Artículo 6.º Competencias.1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente

prestados, de los señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

2. En este sentido:

a) Gestionará la creación y organización del Parque de

Bomberos Comarcal.

b) Gestionará la creación, funcionamiento y desarrollo de un Plan Turístico Comarcal.

c) Organizará y desarrollará el Servicio de Recogida y

Tratamiento de Residuos Sólidos.

d) Aprobará la ejecución de obras correspondientes al

suministro de agua y la realización de nuevos sondeos, de precisarlo el servicio.

e) Creación y gestión de una Comisión Comarcal del Urbanismo con las facultades que atribuyan los Ayuntamientos

mancomunados.

3. En orden a la esfera de actuación propia y compartida, la Mancomunidad podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, los municipios y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones específicas de la Mancomunidad y colaboración de las mismas para servicios de dichos organismos de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.

4. Las competencias referidas en los apartados anteriores se ejercerán previa la delegación o autorización de los

Ayuntamientos interesados, en su caso, y sin menoscabo de la autonomía municipal en cuanto a las competencias legales de los Ayuntamientos mancomunados, sin que en ningún caso el ámbito de actuación de la Mancomunidad pueda extenderse a la totalidad de las competencias de los municipios que la

integran.

Artículo 7.º Gestión de servicios.

1. Para la prestación de servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de sus fines se podrán utilizar todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia y de consorcio, empresa pública, sociedades

mercantiles y cooperativas en los términos y condiciones previstos para las Administraciones Públicas.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras Instituciones o

Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se

determinen por aquéllas.

3. La Mancomunidad podrá, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, realizar

funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación y determinación de las facultades y los medios con que se dota.

Artículo 8.º Asunción de servicio y competencias.

1. El pleno de Mancomunidad propondrá a los Ayuntamientos, previos estudios de eficacia, rentabilidad y/o funcionalidad, la prestación de servicios o ejecución de obras que crea convenientes y necesarias para la consecución de sus fines.

Las Corporaciones Municipales aprobarán, en su caso, las propuestas de asunción de servicios y ejecución de obras que le sean formuladas por la Mancomunidad. A la vista de los Ayuntamientos que hayan aprobado las propuestas de asunción de servicios y de ejecución de obras, el Pleno de la Mancomunidad decidirá si se acometen o no como servicios y obras propias de la Mancomunidad.

En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estará regulada por un convenio entre la Mancomunidad y cada uno de los Ayuntamientos.

2. La Mancomunidad, en virtud de encomienda de gestión, delegación o transferencia, según los casos, que se

instrumentará en virtud de la fórmula prevista en la

legislación vigente de la materia, podrá asumir competencias de otras Administraciones Públicas, siempre que estén

incluidas dentro de sus fines.

Artículo 9.º Potestades y prerrogativas.

Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad gozará de las siguientes potestades y prerrogativas:

A) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

B) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

C) De programación y planificación.

D) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

E) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

F) De ejecución forzosa y sancionadora.

G) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

H) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los

términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las

prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin

perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

I) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el Municipio man comunado en cuyo término se hallen los bienes que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

J) Defensa jurídica de los intereses de la propia

Mancomunidad.

CAPITULO III

De los órganos de gobierno y administración

Artículo 10.º Organos.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) Presidente.

2. Podrán crearse, igualmente, cuantas Comisiones informativas se requieran, en atención a las grandes áreas en que se estructuren los servicios de la Mancomunidad.

Artículo 11.º El Pleno de la Mancomunidad.

El Pleno de la Mancomunidad asumirá el gobierno y

administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica.

La composición del Pleno será la siguiente:

A) El Alcalde de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, o Concejal en quien delegue, y un Concejal de cada Municipio nombrado por el Pleno del Ayuntamiento que corresponda.

Artículo 12.º Designación.1. Los miembros del Pleno de

Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.

2. Si durante el mandato del Pleno de Mancomunidad se

produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los

Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá sólo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la

Corporación.

3. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto

anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

Artículo 13.º Constitución.1. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de

designación de sus representantes, una vez comunicado por la Mancomunidad el número de representantes que corresponde a cada Municipio.

2. Adoptado el acuerdo por el Ayuntamiento Pleno, y dentro de los veinte días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, el Pleno de Mancomunidad celebrará sesión

extraordinaria para la constitución formal de sus órganos de gobierno, previa convocatoria del Presidente en funciones.

Artículo 14.º El Presidente.

El Pleno de mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Mancomunidad.

Para ser elegido Presidente en el primer mandato, el candidato habrá de obtener el voto de la mayoría absoluta de los

miembros que compongan el Pleno de Mancomunidad. En caso de no obtener dicha mayoría, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple.

En el supuesto de que no se obtuviera dicha mayoría simple, será designado Presidente el Candidato propuesto por el grupo político mayoritario.

Los Vicepresidentes serán nombrados por el Presidente.

Artículo 15.º Duración de los cargos.

El mandato de los miembros del Pleno de Mancomunidad, tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Alcalde o Concejal, o en los casos de

destitución, renuncia o fallecimiento.

Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

Artículo 16.º Las Comisiones Informativas.

1. Para el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos, el Pleno de Mancomunidad podrá acordar la creación de Comisiones Informativas, procurando que coincidan con las Areas operativas en que se estructure la Mancomunidad, sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con

carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicio objeto de la Corporación.

2. Las Comisiones Informativas estarán constituidas en la siguiente forma:

A) El Presidente de Mancomunidad, en su calidad de Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro del Pleno de la Mancomunidad.

B) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos

representados en la Mancomunidad, elegido de entre sus

miembros.

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en

representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Presidente de Mancomunidad, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse un suplente por cada titular.

3. Los dictámenes y resoluciones que emitan las Comisiones Informativas se adoptarán por el sistema de voto ponderado.

Artículo 17.º Atribuciones del Pleno de Mancomunidad.

1. Son atribuciones del Pleno de Mancomunidad las siguientes:

A) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la

legislación electoral general.

B) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

C) Aprobar y desarrollar Ordenanzas generales. Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

D) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

E) Acordar, y en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos municipios como la separación de éstos.

F) Acordar la disolución de la Mancomunidad y reglas de liquidación de sus bienes y derechos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

G) Determinación de recursos propios de carácter tributario: la aprobación y modificación de los presupuestos y la

disposición de gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en la Bases de ejecución del presupuesto y la aprobación de las cuentas.

H) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su

competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

I) Aprobación de operaciones de tesorería cuyo importe supere el 10% del presupuesto de la Mancomunidad.

J) Aprobación de la plantilla del personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las ofertas de empleo público.

K) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

L) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario.

M) Censura y aprobación de cuentas.

N) Determinación de las aportaciones económicas de los

Municipios a la Mancomunidad, conforme a los criterios

señalados anteriormente.

Ñ) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

2. El Pleno de Mancomunidad sólo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 18.º Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al presidente de la Mancomunidad, en el

ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:

A) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.

B) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos corporativos, determinando el Orden del Día de los asuntos.

C) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de

Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.

D) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

E) Presidir subastas y concursos.

F) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimiento legalmente establecidos.

G) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia del Pleno.

H) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencia y de los acuerdos del Pleno, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

I) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

J) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.

K) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

L) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.

M) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que

requieren los asuntos y el buen funcionamiento de los

servicios de la Mancomunidad, dando cuenta al órgano de gobierno competente.

N) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

Ñ) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado cumplimiento de los fines de la

Mancomunidad.

2. La presidencia podrá delegar, con independencia de la condición por la que forme parte de la misma, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

CAPITULO IV

Organos complementarios

Artículo 19.º Organos complementarios.

El Pleno de Mancomunidad podrá establecer órganos

complementarios de los anteriores conforme a lo establecido en los Reglamentos Orgánicos y de Régimen Interior que se

establezcan en los distintos servicios.

Artículo 20.º Consejo Económico y Social.

Se crea como órgano complementario y consultivo un Consejo Económico y Social, que tendrá como objetivos canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines de la Mancomunidad. Sus funciones serán de estudio, informe y propuesta. Su composición, organización y ámbito serán establecidos por acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

CAPITULO V

Del personal de la Mancomunidad

Artículo 21.º De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

Las plazas de Secretario y de Interventor Tesorero, una vez creadas independientemente o acumuladamente, se proveerán cuando el Pleno lo determine, entre funcionarios de

habilitación nacional, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas

reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por los habilitados nacionales de los municipios que integran la Mancomunidad, según determine el Pleno.

Artículo 22.º Gerente.

Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad el Pleno podrá designar un Gerente, estableciendo las bases de concurso del mismo.

El nombramiento habrá de recaer en personas especialmente capacitadas en la materia que constituye el fin de la

Mancomunidad y en el acuerdo de su designación, el Pleno establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo. La separación o cese del Gerente corresponde al Pleno de

Mancomunidad.

Serán funciones del Gerente:

1. Proponer los Planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

2. Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los Organos Rectores de la mancomunidad.

3. Realizar los trabajos que sean necesarios para la

consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos, en pro de los fines de la Mancomunidad, canalizando las

correspondientes iniciativas y aprobando las que considere convenientes.

4. Asistirá a las sesiones del Pleno de la Mancomunidad y a las del Pleno, con voz, pero sin voto.

Para la mayor efectividad de las funciones del Gerente, la gerencia se ubicará en el domicilio social de la Mancomunidad.

Si el Gerente precisa disponer de personal para el

cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta, que será resuelta por el Pleno, que fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar sus tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado.

Artículo 23.º Otro personal de la Mancomunidad.

El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, de carrera o de empleo, y contratado en régimen laboral.

Con respecto a los funcionarios adscritos a los servicios traspasados, dicho personal quedará en situación de servicio activo en la Administración de procedencia y en calidad de comisión de servicio en el organismo o entidad al que el servicio se adscribió, respecto de todos sus derechos.

El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o de empleo se regirá por las normas de Derecho Laboral.

En los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizado por el capital resultante de la liquidación, si a ello hubiere lugar.

CAPITULO VI

Régimen jurídico

Artículo 24.º Sesiones.

Del Pleno de Mancomunidad.

1. El Pleno de Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije, sin que la misma pueda exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo

46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyen aquel órgano colegiado, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

2. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Pleno será el de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, en primera convocatoria, y en segunda, treinta minutos después, el de la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la

Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 25.º Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los Municipios mancomunados en la medida que les afecten.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de Pleno de Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quórum especial.

3. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de los miembros del Pleno, y en todo caso de la mayoría absoluta de los mismos, para la validez del acuerdo de la disolución de la Mancomunidad.

4. En lo no previsto en estos Estatutos respecto a la

convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos del Pleno y demás órganos colegiados de la Mancomunidad, se aplicarán las vigentes normas de régimen Local.

Artículo 26.º Obligatoriedad de acuerdos.

1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las entidades a quienes puedan afectar y a los Municipios mancomunados, así como a los demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán

cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes Corporaciones Locales.

2. La actuación y actos administrativos de la Mancomunidad se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de régimen Local y,

supletoriamente, por la legislación de Procedimiento

Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que estén vigentes en cada momento.

Artículo 27.º Libro de actas y resoluciones.

1. Se llevarán los correspondientes libros de Actas de las sesiones del Pleno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad.

2. En relación con la publicidad y constancia de los actos y acuerdos de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para los actos y acuerdos de los órganos municipales.

CAPITULO VII

Hacienda de la Mancomunidad

Artículo 28.º Recursos.

1. La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

A) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

B) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, así como demás medidas de carácter financiero provenientes de otras Administraciones.

C) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

D) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

E) Los procedentes de operaciones de crédito en cualquiera de las formas que se establezcan legalmente.

F) Multas y demás sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

G) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

H) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 29.º Aportaciones de los municipios.

Sólo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado

H) del artículo 29 cuando, después de utilizados los restantes recursos, no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

La cantidad correspondiente a esta diferencia, que tendrá que prorratearse entre los municipios mancomunados, se obtendrá por la aportaciones de cada uno de ellos, que quedan fijadas para la finalidad inicial, teniendo en cuenta por igual los criterios del presupuesto municipal, población y territorio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(P/100.000)+H+t x 10

X =x 100

T

X = Coeficiente de Participación (en %).

P = Presupuesto general consolidado vigente de cada uno de los Municipios que constituyen la Mancomunidad.

H = Número de habitantes de derecho según la ultima

rectificación anual del Padrón aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.

t = Territorio de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.

T = Suma total de los importes de P de todos los

Ayuntamientos, dividido por cien mil, más el número total de habitantes, más el número total del territorio y multiplicado por 10.

Cuando alguno de los Ayuntamientos no participara en todos los servicios de la Mancomunidad, las aportaciones se calcularán independientemente para cada uno de ellos. No obstante, los gastos generales se prorratearán entre todos los Municipios interesados.

Artículo 30.º Obligatoriedad de las aportaciones.

1. Los Municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para subvenir o satisfacer las obligaciones y compromisos

económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.

2. Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad que se acuerde por el Pleno de Mancomunidad. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo, equivalente al interés legal del dinero, a fin de mantener la igualdad y la solidaridad de las

aportaciones.

El Pleno de Mancomunidad, con el quórum de la mayoría

absoluta, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la

retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad. En todo caso, se dará audiencia al

Municipio afectado.

Artículo 31.º Presupuesto.1. El Pleno de Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como en inversión, ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

2. El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia

económica, se atribuyen al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Asimismo, el Presidente presentará al Pleno de Mancomunidad la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su

conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.

3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

Artículo 32.º Patrimonio.1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su

constitución, bien con posterioridad. A tal efecto, habrá de formar en inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.

2. La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración Pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios

mancomunados.

En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

CAPITULO VIII

Adhesiones, separaciones, modificación de los Estatutos y disolución de la Mancomunidad

Artículo 33.º Adhesiones de otros miembros.

El procedimiento de adhesión de un nuevo Municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en el artículo

35 de los presentes Estatutos, correspondiendo al Municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo plenario de la mayoría absoluta legal.

Artículo 34.º Separación de miembros.

1. La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa.

2. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los Municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

A) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo

certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad.

B) Que adopte acuerdo de emisión de informe el Pleno de Mancomunidad, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter

vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la

Mancomunidad y el Municipio correspondiente.

La separación voluntaria surtirá plenos efectos a partir de la comunicación de este informe al Ayuntamiento interesado, reduciéndose en consecuencia desde ese momento el número legal de vocales en el Pleno en la proporción correspondiente.

C) Se dará traslado de dicho acuerdo -el cual supondrá la adaptación de los Estatutos- a la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.

3. Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los Municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, a juicio del Pleno de Mancomunidad, la cual deberá acordarla con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

4. La separación producida en cualquiera de los casos

anteriores implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuos existentes entre la

Mancomunidad y el Municipio correspondiente.

5. Toda separación de un miembro de la Mancomunidad, supondrá la Modificación de los Estatutos y, por tanto, su

procedimiento será el regulado en el artículo siguiente.

Artículo 35.º Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

A) Acuerdo inicial del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado por el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

B) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

C) Remisión simultánea, para informe preceptivo, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Diputación

Provincial.

Estos informes habrán de emitirse en el plazo de tres meses.

D) Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de Mancomunidad por mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando

provisionalmente la propuesta de modificación de Estatutos.

E) Remisión del Expediente a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para emisión de informe en el plazo de

30 días. Caso de no emitirse en el plazo señalado, se

considerará que éste es favorable.

F) Recibido el informe o transcurrido el plazo señalado, el Pleno de Mancomunidad adoptará acuerdo de aprobación

definitiva por mayoría absoluta de sus miembros y remitirá el proyecto de modificación a cada una de las Corporaciones municipales interesadas para su aprobación definitiva con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

G) Remisión a la Dirección General de Administración Local de las certificaciones de los acuerdos plenarios de aprobación definitiva del proyecto de modificación, junto con un ejemplar de los mismos debidamente diligenciados por cada Ayuntamiento.

H) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 36.º Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

A) Por imposibilidad para realizar sus fines.

B) Por asumir la competencia para la prestación de los

servicios objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o la Comarca.

C) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los Municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

D) Por algún supuesto de los demás previstos en las

disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de

Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la

integran. Esta ratificación deberá ser acordada por, al menos, las dos terceras partes de los Municipios mancomunados.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto. A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los Municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los Municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, el Pleno de Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una Comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se

constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 6 meses desde su

constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

4. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se

celebrará una vez esté elaborada la propuesta de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la

Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.

6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente.

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