Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 13 de abril de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble que ocupaba el antiguo Instituto de Educación Secundaria Mario López, sito en la calle Ronda de Jesús de la citada localidad, con destino a Espacio Cultural y Deportivo y Teatro Municipal.

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El Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) ha solicitado la cesión del antiguo "I.E.S. Mario López", ubicado en la calle Ronda de Jesús de dicho municipio, para su utilización como Espacio Cultural y Deportivo y Teatro Municipal.

Las Consejerías de Educación y Ciencia, Cultura, y Turismo y Deporte, han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 13 de abril de 2004,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del inmueble que ocupaba el Instituto de Enseñanza Secundaria "Mario López".

El citado inmueble, con una superficie de 6.317 m, situado en la calle Ronda de Jesús, núm. 52, de Bujalance, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación. Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Bujalance al folio 150 del tomo 533, libro 262, finca núm. 10042.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Espacio Cultural y Deportivo y Teatro Municipal.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga durante el plazo de vigencia de la cesión en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

JOSE SALGUEIRO CARMONA

Consejero de Economía y Hacienda,

en funciones

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