Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM 2 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 754/2002. (PD. 1335/2004).

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NIG: 2104142C20020005372.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 754/2002. Negociado: R.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Banco Bilbao.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrado: Sr. Miguel Jiménez Martín.

Contra: Clavimar, S.A.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 754/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Banco Bilbao contra Clavimar, S.A. sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Luis Carlos Martín Osante.

Lugar: Huelva.

Fecha: Dieciséis de febrero de dos mil cuatro Parte demandante: Banco Bilbao.

Abogado: Miguel Jiménez Martín.

Procurador: Pilar García Uroz.

Parte demandada: Clavimar, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación cantidad 18.982.403 ptas.).

Clavimar, S.A., no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía.

F A L L O

Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Primero. Condeno a Clavimar, S.A., a que abone a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la cantidad de ciento catorce mil ochenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos (114.086,54 euros).

Segundo. Dicha cifra devengará a favor de la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha del emplazamiento (30.12.2003) hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de ella se incrementará en dos puntos hasta su pago.

Tercero. Con expresa condena en las costas del juicio a la parte demandada.

Esta Resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe en Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Clavimar, S.A., extiendo y firmo la presente en Huelva, veintitrés de marzo de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

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