Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 129/2003. (PD. 1371/2004).

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Procedimiento: Divorcio contencioso 129/2003.

EDICTO

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente es el siguiente: En Torremolinos, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro (antiguo Mixto núm. Cuatro), de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 129/03, a instancia de don Juan Guillén Fernández, representado por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta y dirigido por el Letrado don José Luis Galeote Clemares, frente a su esposa doña Jacoba Janjte Scholten, en situación procesal de rebeldía, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, constando en las actuaciones las demás circunstancias personales de los antedichos y recayendo la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo: Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ernesto del Moral Chaneta, en representación de don Juan Guillén Fernández y contra la esposa de éste doña Jacoba Jantje Scholten, debo declarar y declaro la disolución por divorcio, en base a la causa 3.ª a) del art. 86 del Código Civil, del matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes en fecha de 26 de febrero de 1973, dejándose sin efecto las medidas complementarias acordadas en la sentencia de separación y sin hacer especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, para la anotación marginal correspondiente.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Torremolinos, 5 de abril de 2004.- El/La Secretario/a Judicial.

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