Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Torrico Rubio, en nombre y representación de Carmen Torrico, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaida en el expediente 26/2003-EP.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Carmen Torrico Rubio en nombre y representación de "Carmen Torrico, S.L." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a once de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno, de fecha 21 de enero de 2003, es incoado procedimiento sancionador a la entidad mercantil Carmen Torrico, S.L., imputándosele la comisión de tres presuntas infracciones graves, por apertura o funcionamiento de establecimiento público destinado a actividad recreativa careciendo de la correspondiente autorización administrativa y/o destinado a actividad distinta a la autorizada, así como exceder del horario de cierre de los establecimientos, sobre los siguientes hechos:

"La entidad denunciada, Carmen Torrico, S.L., titular de la actividad desarrollada en el establecimiento denominado Pub OHM, sito en la calle Francino, de la localidad de Hinojosa del Duque, se encontraba abierto al público con actividad de Pub con música e instalación de veladores, durante los días 8 y 9 de agosto de 2002, careciendo de Licencia Municipal de Apertura para dichas actividades y excediendo el horario máximo de las 2,00 horas para el consumo de bebidas en el exterior de los establecimientos."

Los hechos anteriormente descritos suponen una infracción a los artículos 2 y 3 en relación con los 6 y 9 y concordantes de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, encontrándose tipificada con el carácter de grave en el artículo 20.1 de la citada Ley, y dos infracciones a los artículos 2, 9, 14.a), f) y k) y concordantes de la Ley 13/99, en relación con lo dispuesto en el art. 3 de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos, encontrándose tipificada en el artículo 20.19 del citado texto legal.

Segundo. Con fecha 7 de abril de 2003, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, dictó una resolución por la que se imponía a la entidad Carmen Torrico, S.L. (CIF B-14585657), en concepto de autora de la infracción descrita, una multa de 910 E, por la infracción primera, y

300,51 E, por cada una de las infracciones graves de exceso de horario, lo que hacía una multa total de 1.511,02 E.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, la mercantil interpone recurso de alzada, conforme al artículo

114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyas alegaciones, en síntesis, son las siguientes:

- Que no es cierto que los días 8 y 9 de agosto de 2002, ejerciera la actividad desarrollada en el establecimiento sin licencia de apertura, ya que aporta fotocopia de la licencia de apertura.

- En cuanto al exceso de horario hay que tener en cuenta que los días 8 y 9 de agosto de 2002, había un espectáculo de carácter oficial, y el Ayuntamiento permitió que los

establecimientos de ocio de la localidad pudieran excederse del horario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación realizada por Orden de

18 de junio de 2001 (BOJA núm., de 12.7.2001), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 39,8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo.

I I

Hay que volver a expresar lo que se fundamentó en el punto primero de la resolución impugnada, e insistir que ante los hechos denunciados, es claro y determinante que la actividad ejercida por la mercantil no posee título habilitante

administrativo para ejercer la actividad de bar con música, siendo requisito necesario que se solicite la correspondiente licencia al órgano competente, y que posteriormente se otorgue mediante una oportuna licencia, como asi lo intenta acreditar la mercantil recurrente en instancia, al presentar junto con el recurso la licencia de apertura.

Se puede leer en el documento, que "con fecha 13 de noviembre de 2002, una vez acreditado el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales impuestas, se ha autorizado el

funcionamiento y puesta en marcha de la citada actividad (...)", por lo que resulta claro , que la citada licencia tenía efectos desde el día 13 de noviembre de 2002, por lo que en el día que se formuló el acta de denuncia, el citado establecimiento no poseía el título que le habilitaba para poder ejercer la correspondiente actividad. Dicha

circunstancia se complementa con un informe del Ayuntamiento de Hinojosa donde se acredita en el expediente -folio 75-, y por ende, viene a confirmar el extremo citado, que en agosto de 2002, el establecimiento contaba con licencia de apertura para bar cafetería a favor del hijo de la representante legal de la entidad sancionada y que tan sólo existía la

presentación de un proyecto para modificación de actividad, por lo que los citados hechos no desvirtúan lo probado en el expediente sancionador de referencia.

Así es reiterada jurisprudencia el concluir que para ejercitar una actividad se obtenga previamente la licencia, como lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1991 que señala, que "No puede autorizarse el

funcionamiento de una actividad sin que se cumplimenten las condiciones establecidas en la licencia". También la sentencia del TSJ de Cataluña dispone que "Para realizar un espectáculo o ejercer una actividad recreativa en un local o

establecimiento público se ha de obtener previamente una licencia municipal específica", por lo que las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas, ya que éstas no

desvirtúan los hechos que se han declarado probados, es decir, el ejercer una actividad sin obtener previamente la Licencia oportuna.

I I I

En cuanto al exceso de horario, en la que la entidad reconoce expresamente los hechos, hemos de señalar que dicha alegación carece de contenido jurídico alguno, ya que no acredita de forma alguna dicha circunstancia, teniendo en cuenta además, que no consta en el expediente ningún documento del

Ayuntamiento donde se haga constar que durante los días 8 y 9 de agosto de 2002, se pudiese, con carácter excepcional, ampliar el horario general de cierre. El artículo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, determina que los horarios podrán ser ampliados o modificados por los Ayuntamientos en casos excepcionales, pero tales cambios, tal y como establece el artículo citado, "deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fechan que cobren vigor", no constando, como así lo acredita el informe de la Delegación del Gobierno de Córdoba, que el Ayuntamiento haya solicitado, en el Servicio de Juegos, la comunicación a que se refiere la Orden de 25 de marzo de 2002.

Fundamentado en todo lo anterior, hay que concluir que, en el caso que nos ocupa, los hechos imputados deben ser tenidos por ciertos al haber sido objeto de comprobación por inspección directa de los agentes que formularon la denuncia y no deducir el interesado en las actuaciones hasta ahora practicadas, prueba alguna que desvirtúe la imputación de la infracción cometida, ya que nada desvirtúa una simple negación de los hechos denunciados.

En consecuencia, vistos la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por la entidad Carmen Torrico, S.L., confirmando, en todos sus extremos, la

resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 18.6.2001). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos." Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de abril de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF