Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Lorenzo Gázquez, en nombre y representación de Lomigaz, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente 32/03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Lorenzo Gázquez, en nombre y representación de "Lomigaz, S.L." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 9 de febrero de 2004.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 20 de febrero de 2003 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería acuerda iniciar expediente sancionador, debido a que realizada visita de Inspección en establecimiento con nombre comercial "Lomigaz

2", cuyo titular es don José Lorenzo Gázquez, se levantó acta de inspección número 1452/02, formalizada con fecha 14.10.02, donde se observan las siguientes deficiencias en el etiquetado de carne de vacuno fresca sin envasar, ni picar:

- No se indica la clase o el tipo de canal de procedencia en cada pieza.

- No se indica en cada pieza la denominación comercial.

- No se indica en cada pieza la fecha de caducidad.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 20 de junio de 2003 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de trescientos euros (300 euros).

Los hechos imputados suponen infracciones administrativas previstas en el art. 34.6 de la Ley 26/84, de 19 de julio, en relación con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y se califican como leve en el artículo 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, y en el art. 6 del Real Decreto

1945/83, de 22 de junio.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente, en síntesis alega:

- Considerar no ser merecedores de sanción alguna, atendiendo a los contenidos de las actas levantadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de

18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso de alzada, reiteración de las ya efectuadas en fases anteriores, no aportan nada nuevo que pueda ser tomado en consideración para modificar el sentido de la Resolución.

Recordamos al recurrente que la normativa de aplicación obliga al profesional a que las mercancías que se encuentren

expuestas para su venta dispongan de su etiqueta, debiendo la empresa organizarse de la manera que estime conveniente, pero teniendo siempre en cuenta esta obligación.

El legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, y lo cierto es que en este caso la conducta infractora está acreditada mediante acta de la inspección, la cual goza de valor probatorio ex art. 137.3 de la Ley 30/92 y art. 17.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio: "los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales

pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

En el presente caso, no se presenta prueba alguna que llegue a desvirtuar los hechos denunciados en Acta, lo que nos permite, a tenor del valor que estas tienen reconocido, confirmar lo dispuesto en la Resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por don José Lorenzo Gázquez, en nombre y representación de "Lomigaz, S.L." contra la resolución de la Delegación del Gobierno en

Almería, de fecha 20 de junio de 2003, confirmando la misma en todos sus términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Sevilla, 20 de abril de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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