Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones para la aplicación de los distintos tipos de subvención y reintegro de las obras de interés común.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 108/2003, de 22 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, en la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 146 del citado Reglamento, establece la posibilidad de reducir, hasta el cuarenta por ciento, el importe a reintegrar por obras de interés común, cuando concurran determinadas condiciones que se precisarán por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, la considerable prolongación en el tiempo y la complejidad que conllevan las actuaciones de la Administración para la transformación económica y social de grandes zonas regables, ha dado lugar a que persistan en la actualidad actuaciones pendientes de liquidación iniciadas tiempo atrás, en las que los propietarios reservistas no han reintegrado las cantidades por obras de interés común, y que les pueden ser de aplicación los nuevos tipos de reintegro.

Para liquidar estas situaciones parece aconsejable contar con la colaboración de las respectivas Comunidades de Regantes, para que sean ellas, que cuentan con la presencia e infraestructura en la zona, quienes gestionen el cobro de dichas cantidades a sus comuneros. Quedando facultado el IARA para suscribir con dichas Entidades los oportunos convenios de colaboración.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 108/2003, de 22 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras,

D I S P O N G O

Artículo 1. Reintegro de las obras de interés común.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146, apartado del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, las obras de interés común se reintegrarán en un cincuenta por ciento de su coste. Podrá establecerse el reintegro de un cuarenta por ciento cuando concurran alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la superficie de explotaciones prioritarias de la zona a transformar o mejorar inscritas en el catálogo de explotaciones prioritarias sea superior al 30%.

b) Que al menos el 75% de los cultivos de la zona a transformar o mejorar sean hortofrutícolas.

c) Que al menos el 75% de la zona a transformar o mejorar esté situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la normativa comunitaria.

d) Que en la zona a transformar los índice de empleo agrario y nivel de rentas se encuentren por debajo de la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que se prevea en ella una clara tendencia hacia la diversificación de cultivos de mayor interés económico y social.

Artículo 2. Aplicación del régimen de ayudas y reintegros a las actuaciones pendientes de liquidación.

1. Las obras de interés común ejecutadas y pendientes de liquidar a que se refiere la Disposición Transitoria Unica del Decreto 108/2003, les será de aplicación los tipos de reintegro previstos en el artículo 146 del Decreto 407/1986.

2. Se podrá encomendar a las comunidades de regantes la realización de las actuaciones materiales de recaudación, en período voluntario, de las cantidades obligados a reintegrar por los beneficiarios de las obras de interés común, a que se refiere el artículo 146 del Decreto 402/1986 y la Disposición Transitoria única del Decreto 108/2003.

Dicha encomienda de gestión se formalizará mediante la

suscripción de un convenio con la comunidad de regantes en el que se fijarán los términos y las condiciones de la encomienda de gestión.

3. Las Comunidades de Regantes percibirán por esta gestión el veinte por ciento de las cantidades recaudadas.

Disposición Adicional. Modificación del artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987.

El artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987 queda redactado en los siguientes términos:

"Cuando las obras de interés común se ejecuten por los

interesados, el importe subvencionable de la obra será del cincuenta por ciento del presupuesto del proyecto aprobado, pudiendo llegar al sesenta por ciento cuando concurran alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la superficie de explotaciones prioritarias de la zona a transformar o mejorar inscritas en el catálogo de

explotaciones prioritarias sea superior al 30%.

b) Que al menos el 75% de los cultivos de la zona a

transformar o mejorar sean hortofrutícolas.

c) Que al menos el 75% de la zona a transformar o mejorar esté situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la normativa comunitaria.

d) Que en la zona a transformar los índice de empleo agrario y nivel de rentas se encuentren por debajo de la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que se prevea en ella una clara tendencia hacia la diversificación de cultivos de mayor interés económico y social."

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

en funciones

Descargar PDF