Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra para los vinos originarios de la Comarca Vitícola de Laujar-Alpujarra.

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Mediante Orden de 3 de abril de 2000 (BOJA núm. 51 de 2 de mayo) se autoriza la mención "Vino de la Tierra" para los vinos originarios de la Comarca Vitícola Laujar-Alpujarra.

Posteriormente con la entrada en vigor del Real Decreto

409/2001, de 20 de abril, ahora derogado, se estableció un régimen transitorio para la utilización de las indicaciones geográficas preexistentes, en el que se disponía que las indicaciones geográficas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, y que no cumplían con lo dispuesto en el mismo, podrían seguir utilizándose, si tuvieran derecho a ello conforme a la normativa establecida en las Ordenes de 11 de diciembre de 1986 y de 23 de diciembre de

1999, durante un período máximo de tres años siguientes a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se ha adaptado el Real Decreto

409/2001, sustituyéndose por el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, el cual establece que los vinos con indicación geográfica elaborados antes de su entrada en vigor de conformidad con la normativa entonces vigente, podrán seguir comercializándose hasta el final de existencias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional "vino de la tierra", acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.º y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 178/2000, de

23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, se hace necesario la adaptación de la Orden de

3 de abril de 2000 a la normativa citada, teniendo en cuenta además el Pliego de condiciones elaborado por la Asociación de Bodegueros y Viticultores Laujar-Alpujarra.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Mención "Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra".

Los vinos originarios de la comarca vitícola de Laujar- Alpujarra en la provincia de Almería, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención "Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra".

Artículo 2. Certificación.

Para poder utilizar la mención "Vino de la Tierra Laujar- Alpujarra" los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 3 de abril de 2000, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos

originarios de la Comarca Vitícola Laujar-Alpujarra.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de abril de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

en funciones

A N E X O

- Zona Vitícola: Laujar-Alpujarra.

Términos municipales: Alcolea, Fondón y Laujar de Andarax.

- Variedades:

Blancas: Jaén blanco, Macabeo, Vijiriego, Pedro Ximénez, Chardonnay y Moscatel de grano menudo.

Tintas: Cabernet Sauvignon, Merlot, Monastrell, Tempranillo, Garnacha tinta y Syrah.

- Tipos de vinos:

Blancos: jóvenes muy afrutados, elaborados con variedades de gran calidad.

Rosados: delicados y ligeros.

Tintos: vigorosos, cálidos, intensos, varietales y afrutados.

La producción alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vinos será:

Blancos: 11% en volumen.

Rosados: 11,5% en volumen.

Tintos: 12% en volumen.

- Características organolépticas:

Blancos: De color amarillo pálido, brillante con aromas primarios florales muy intensos. En boca equilibrados,

afrutados y agradables.

Rosados: De color intenso, rosa frambuesa y brillantes. Aromas frutales y florales. En boca son frescos y sabrosos, muy equilibrados.

Tintos: Son de intenso aroma afrutado. De color muy vivo e intenso, equilibrados y frescos en boca.

Tintos envejecidos: De color rojo cereza intensos y carnosos. Aromas de frutos maduros. En boca muy persistentes, con gran cuerpo y vigor. Con final aterciopelado y retrogusto muy largo y sabroso.

- Características físico-químicas:

Cuando los azúcares reductores residuales no superen los 5 gramos por litro (g/l), la cantidad máxima de anhídrido sulfuroso total será de 200 miligramos por litro (mg/l) para los vinos blancos y rosados, y de 150 miligramos por litro (mg/l) para los vinos tintos. Para vinos con más de 5 g/l de azúcares residuales el límite máximo será de 250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados, y de 200 mg/l para los vinos tintos.

La acidez volátil máxima de los vinos dispuestos para el consumo no podrá ser superior, independientemente del año, a lo establecido para cada tipo de vino expresada en ácido acético, tal y como viene expresado a continuación, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1 gramo/litro (g/l), siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a diez grados. Para los vinos con envejecimiento de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en

0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase a los diez grados.

- Blancos: 0,7 g/l ácido acético.

- Rosados: 0,7 g/l ácido acético.

- Tintos: 0,7 g/l ácido acético.

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