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NIG: 2906742C20020005660.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 220/2002. Negociado: EA.
EDICTO
Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia 12 de Málaga.
Juicio: Proced. Ordinario (N) 220/2002.
Parte demandante: Adelfamar, S.L. y Sostoamar, Sociedad Cooperativa Andaluza.
Parte demandada: Darío Carreño Sanmartín, herederos Victoria Gil Sánchez, Juan Sánchez Sánchez y Avelina Becerra Díaz.
Sobre: Proced. Ordinario (N):
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM.
En Málaga, a dos de abril de dos mil cuatro.
El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de 1.ª Instancia 12 de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 220/2002, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Adelfamar, S.L. y Sostoamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, con Procuradoras doña María Victoria Chaneta Pérez y María Victoria Chaneta Pérez y Letrados don Martín Reyes Jesús y Martín Reyes Jesús; y de otra como demandado don Darío Carreño Sanmartín, herederos Victoria Gil Sánchez, Juan Sánchez Sánchez y Avelina Becerra Díaz con Procuradora doña Susana Catalán Quintero, Susana Catalán Quintero y Susana Catalán Quintero y Letrado don Martínez Gómez, Antonio Vicente, Martínez Gómez, Antonio Vicente y Martínez Gómez, Antonio Vicente, sobre Resolución de contrato, y, FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Chaneta Pérez, en nombre y representación de doña María Pérez Segura, sustituida posteriormente por Adelfamar, S.L. y Sostoamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, contra don Darío Carreño Sanmartín, don Juan Sánchez Sánchez, doña Avelina Becerra Díaz y los herederos desconocidos y la herencia yacente de doña Victoria Gil Sánchez, se acuerda:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el primero de junio de 1973, respecto de la vivienda sita en el piso 1.º, puerta 8, del edificio de la C/ Carretera de Cádiz, núm., hoy Avda. Héroe de Sostoa, núm..
2.º Condenar a doña Avelina Becerra Díaz y a los eventuales herederos desconocidos de doña Victoria Gil Sánchez a que dejen dicha vivienda libre y a disposición de sus propietarias.
3.º No imponer a los demandados la obligación de abonar las costas causadas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que deberán ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada herederos de doña Victoria Gil Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Málaga, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.
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