Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. NUM. 7 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento monitorio núm. 84/2002. (PD. 1469/2004).

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Número de Identificación General: 2990141C20027000132.

Procedimiento: Juicio Monitorio (N) 84/2002.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Torremolinos.

Juicio: Juicio Monitorio (N) 84/2002.

Parte demandante: CP Comunidad de Propietarios del Edificio Maite Dos.

Parte demandada: Edwin Marius Ugelstad.

Sobre: Juicio Monitorio (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha a instancia del Procurador don García Lahesa, Carlos, en nombre y representación de CP Comunidad de Propietarios del Edificio Maite Dos, parte ejecutante, ejecución frente a Edwin Marius Ugelstad, parte ejecutada, por la cantidad de 2.892,79 euros, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y otros 800 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.

Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Edwin Marius Ugelstad y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes apartamento núm. 1103, planta decimoprimera del edificio denominado Maite, 2, finca registral núm. 6022-N del Registro de la Propiedad núm. 2 de Benalmádena.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5 de LEC, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la L.E. Civil, notifíquesele la presente resolución mediante edictos que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el BOJA, librándose al efecto los despachos necesarios, los cuales se entregarán a la representación de la parte actora para intervenir en su diligenciamiento.

En cuanto a la petición de anotación preventiva de embargo, una vez conste la notificación al ejecutado de la presente resolución, se acordará sobre la misma.

Incóese ejecutoria y regístrese en el libro correspondiente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Edwin Marius Ugelstad, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a diecisiete de enero de dos mil tres. El/La Secretario/a Judicial.

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