Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de abril de 2004, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT.

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Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera prestados por vehículos de menos de 10 plazas incluido el conductor, y provistos de autorización de transportes de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en los artículos 28 y 29 de su Reglamento de aplicación.

Aun cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación de estos servicios sea nacional, corresponde a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Así mismo, la Orden del Ministerio de Fomento, de 14 de enero de 2004, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos en automóviles de turismo, recoge, en su artículo quinto, que el régimen tarifario que libremente fijen las Comunidades Autónomas podrá ser aplicado a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquellos finalicen.

Teniendo en cuenta lo anterior la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi ha solicitado el establecimiento para Andalucía de tarifas interurbanas, al considerar que nuestra Comunidad Autónoma debe ejercer esta competencia, estableciendo un régimen tarifario propio para esta clase de servicios. De su propuesta cabría destacar la introducción de una tarifa 2 de precio por kilómetro recorrido o fracción, a aplicar en horario nocturno de días laborables, o en sábados, domingos y festivos, que ya viene siendo utilizada en algunas Comunidades Autónomas.

Analizada la solicitud de la citada Federación, se considera oportuno establecer un régimen tarifario propio para esta clase de servicios, introduciendo únicamente una tarifa 2 que compense la prestación de servicios en horario o calendario especial, al ser evidente el mayor coste del personal en estos supuestos. Respecto del resto de tarifas, se estima más oportuno mantener el mismo régimen y cuantías que el actualmente vigente a nivel nacional, por considerar que no existen grandes diferencias con la estructura de costes de esta clase de servicios.

Por otra parte, se ha estimado conveniente introducir la obligación de los conductores de disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente, con el fin de facilitar el cambio a los usuarios como medida tendente a la mejora de la prestación del servicio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

3.º del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, y previos informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Tarifas aplicables.

1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, se realizarán con sujeción a las tarifas máximas, impuestos incluidos, establecidas en la norma de la

Administración General del Estado que en cada momento se encuentre vigente, por los conceptos de precio por kilómetro recorrido o fracción (Tarifa 1), precio por hora de espera y mínimo de percepción.

2. Se introduce una nueva Tarifa 2, comprensiva del precio por kilómetro recorrido o fracción, por importe de un 20% de incremento sobre la Tarifa 1, a aplicar en los siguientes supuestos:

a) Sábados, domingos y festivos, de 00,00 horas a 24,00 horas.

b) Laborables nocturnos, de 22,00 horas a 6,00 horas.

Artículo 2. Régimen tarifario.

Será de aplicación a las tarifas contempladas en la presente Orden, el mismo régimen sobre condiciones de contratación, de transporte de equipajes y modelo oficial impreso de tarifas aplicables, previsto en la norma que en cada momento se encuentre vigente a nivel nacional, con la salvedad de que, en el modelo oficial de tarifas que se publique como anexo en dicha norma deberá incluirse entre las tarifas máximas de aplicación la denominada "Tarifa 2", especificándose,

asimismo, los supuestos de su aplicación para conocimiento de los usuarios.

Dicho modelo oficial deberá ser visado por los Servicios de Transportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o por la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Artículo 3. Disponibilidad de moneda fraccionaria.

Los conductores de los vehículos que realicen el servicio de transporte a que se refiere la presente Orden, deberán

disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario, hasta el importe de 20 euros.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones que precise el desarrollo y ejecución de esta Orden y, en especial, las relativas al modelo oficial impreso de tarifas aplicables, conforme a las especificaciones a que se refiere el artículo segundo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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