Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de mayo de 2004, sobre la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y/o algarrobas para el año 2004.

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En el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2019/93, (CE) 1452/2001, (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/94, (CE) 1251/1999, (CE) 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/71 y (CE) 2529/2001, se dispone, en el Título IV Capítulo 4, la concesión de una ayuda a determinadas superficies de fruto de cáscara, que comprenden almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas.

Por su parte, en el Capítulo 5 del Reglamento (CE) 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 citado, se disponen las condiciones para la concesión de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara. Finalmente, en la Orden APA/717/2004, de 17 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ("BOE" núm. 68, de 19 de marzo), se establece la normativa básica para la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y de algarrobas para el año 2004.

Ante la normativa anteriormente citada y con objeto de concretar las condiciones por las que se habrá de regir en la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de la ayuda establecida, se considera necesario establecer las normas de aplicación correspondientes.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y una vez consultados los sectores afectados: DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación en Andalucía para el año 2004 de las ayudas por superficie a los titulares de plantaciones de frutos de cáscara, que abarcan almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas, en aplicación de la Orden APA/717/2004, de 17 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la normativa para la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y de algarrobas para el año 2004.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Los titulares de explotaciones con superficies correspondientes a las plantaciones referidas en el artículo

1, tendrán derecho a las ayudas reguladas por esta Orden, siempre que las explotaciones reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 en el momento de presentar la solicitud.

2. Las ayudas se solicitarán y abonarán a través de las Organizaciones de Productores reconocidas para estos productos, en las que estén integrados los titulares de las explotaciones.

Artículo 3. Requisitos.

Las explotaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 2 deben cumplir los requisitos siguientes:a) Las parcelas con derecho a esta ayuda tendrán una superficie mínima de 0,2 hectáreas y no podrán estar constituidas por una sola hilera de árboles.

b) La plantación será regular y continua, no pudiendo estar constituida por asociaciones de cultivos, excepto que estas asociaciones lo sean de las especies citadas en el artículo.

No obstante lo anterior, se admitirá la presencia de árboles que produzcan frutos distintos a los ya citados, a condición de que su número no sobrepase el 10 por ciento del número total de árboles de la parcela, y que se cumpla para los frutos de cáscara la densidad establecida en el apartado c) de este artículo 3.

Las parcelas deberán estar cultivadas de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona.

c) Tendrán una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

d) Estarán incluidas entre los efectivos productivos de una Organización de Productores reconocida de acuerdo con el Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas para los productos citados en el artículo 1.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Se concederá una ayuda comunitaria general de 241,50 euros por hectárea a las plantaciones de los productos contemplados en el artículo 1. A las plantaciones de avellano se les asignará complementariamente una ayuda comunitaria adicional de 105 euros por hectárea.

2. En el caso de que el importe obtenido, multiplicando las superficies para las que se solicite ayuda por las ayudas unitarias a que se refiere el apartado 1, rebase el importe global contemplado en el artículo 84 del Reglamento (CE)

1782/2003, se aplicará un coeficiente corrector a la ayuda general para evitar el rebasamiento de dicho importe global.

3. En el caso en que se precise la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2, se concederá una ayuda nacional financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo montante será la mitad de la diferencia entre el importe unitario de la ayuda general a que se refiere el apartado 1 y la ayuda resultante de la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2. Esta ayuda tendrá como límite la cantidad de 60,375 euros por hectárea.

4. Por esta Comunidad Autónoma de Andalucía se concederá, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca, una ayuda por un importe equivalente a la que se conceda con cargo a los presupuestos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. En ningún caso el importe de dicha ayuda sumada a la aportación del Ministerio podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros por hectárea.

Artículo 5. Financiación.

1. El importe de la ayuda financiada por la Unión Europea procede de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de

Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Reglamento 1782/2003.

2. El importe de la ayuda financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecida en el punto del artículo 4 de la Orden APA/717/2004, que se transfiera a esta Comunidad Autónoma, según se indica en el artículo de la citada Orden, se incorporará en la aplicación presupuestaria

16.00.18.77201.71B.

Para ello, se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, antes del 30 de junio de 2004, información sobre las

superficies para las que se ha solicitado ayuda, así como los remanentes de la transferencia realizada para el pago de la ayuda correspondiente al año 2003.

3. El importe de la ayuda de esta Comunidad Autónoma de Andalucía, a que hace referencia el apartado 4 del artículo 4, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria

16.00.01.0077200.71B.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las Organizaciones de Productores reconocidas especialmente para frutos de cáscara y/o algarroba, presentarán, en el plazo establecido en la Orden APA/717/2004, de 17 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una solicitud de ayuda para la superficie de sus asociados que radicando en esta Comunidad Autónoma cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

2. Los socios que deseen percibir la ayuda deberán aportar a la Organización de Productores los datos que se indican en el Anexo 1.

3. La solicitud de ayuda a presentar por la Organización de Productores deberá contener como mínimo los datos que se indican en el Anexo 2.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En soporte papel: relación de socios que han solicitado la ayuda, especificando para cada uno número de socio, nombre y apellidos, NIF-CIF, cuenta bancaria con 20 dígitos y

superficie total para la que se solicita ayuda.

b) En soporte informático: relación de parcelas agrícolas por socio, para las que se ha solicitado la ayuda, en la que se especificará, como mínimo, para cada una, los datos que se indican en el Anexo. La entrega de datos se hará de acuerdo con la aplicación informática que la Dirección General de la Producción Agraria facilitará a estos efectos a las

Organizaciones de Productores.

c) Certificado de la Organización de Productores de que los socios para cuyas parcelas se solicita la ayuda están

integrados en la organización, de que las parcelas están incluidas en sus efectivos productivos y de que los socios han realizado, en su caso, la entrega de su cosecha.

d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Organización.

e) Certificado de la entidad bancaria en la que se abonará el pago, con los códigos de entidad, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente.

4. Las Organizaciones de Productores deberán tener a

disposición de la Administración cuanta documentación sea necesaria de acuerdo con la normativa establecida al respecto.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y resolución.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, y se presentarán,

preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, en virtud de delegación de competencia realizada al efecto por el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, resolver sobre las solicitudes recibidas.

3. En las resoluciones de concesión deberá hacerse constar la parte de la ayuda financiada con cargo a la Sección de

Garantía del FEOGA, la financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y la financiada con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Controles.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del

Reglamento (CE) 2237/2003, a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara le será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control aplicable a

determinados regímenes de ayuda comunitarios, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, por el que se disponen las normas del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

2. Se realizarán los controles administrativos necesarios para evitar doble financiación de parcelas por la vía de planes de mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y/o de las algarrobas en vigor y del régimen de ayudas regulado en la presente Orden.

3. Se llevarán a cabo cruces informáticos con el fin de evitar la doble concesión de ayuda para una misma superficie en un mismo año natural.

4. Los controles de campo:

a) Abarcarán al menos al 5 por ciento de los agricultores incluidos en cada una de las organizaciones de productores que hayan presentado solicitud de ayuda. El control "in situ" se llevará a cabo, al menos, en el 50 por ciento de las parcelas de cada agricultor que supongan como mínimo el 50 por ciento de la superficie total de ayuda. No obstante, para cada agricultor seleccionado serán objeto de control todas las parcelas con superficie igual o superior a 50 hectáreas.

b) En el control de campo se determinará la superficie de la parcela agrícola de la plantación, se verificará la especie cultivada y en su caso la variedad, se comprobará que el número de árboles por hectárea cumple con lo estipulado en el apartado c) del artículo 3, y que la parcela agrícola se encuentra cultivada de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona. En el caso de que exista asociación con especie no incluida en el artículo 1 se verificará que el porcentaje de ésta no supera el 10 por ciento.

c) Los controles de campo se llevarán a cabo por las

Delegaciones Provinciales. Se realizará un informe de control por cada socio que haya sido seleccionado para control de campo en el que se especificarán los datos identificativos del socio y del técnico de control, la referencia catastral de las parcelas agrícolas controladas con la superficie determinada, la especie verificada y la variedad en su caso, y si se cumplen las condiciones de cultivo, así como aquellas

observaciones que se consideren oportunas. Una copia del informe se entregará al agricultor y otra se remitirá a la Dirección General de la Producción Agraria.

d) Los agricultores seleccionados para el control de campo deberán prestar la máxima colaboración en la ejecución de los mismos. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control podrá dar lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán, previa comprobación del

cumplimiento de los requisitos establecidos para generar el derecho a las mismas, a través de las correspondientes

Organizaciones de Productores reconocidas. Las Organizaciones deberán transferir las ayudas a los agricultores en un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recepción de las mismas.

2. Las Organizaciones de Productores, como compensación por los servicios prestados a sus miembros, podrán efectuar una deducción del importe de las ayudas que acuerde su Asamblea General, con un máximo del 2 por ciento de la ayuda

comunitaria realmente percibida. No podrán retener, por ningún concepto, porcentaje alguno de las ayudas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Reintegro.

Si se comprobase que se ha recibido ayuda indebidamente, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda.

Disposición transitoria única. Incorporación de superficies de Planes de Mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y de las algarrobas a la ayuda regulada por la presente Orden.

1. Las superficies incluidas en un Plan de Mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y de las algarrobas cuya vigencia haya expirado en 2003, podrán incorporarse al nuevo régimen de ayudas a partir del 1 de enero del 2004. Las parcelas que, estando en un Plan vigente, hayan cumplido diez anualidades en 2003 por proceder de otro Plan más antiguo, podrán incorporarse asimismo al nuevo régimen de ayudas a partir de la misma fecha.

2. Las parcelas incluidas en Planes de Mejora que cambien de titularidad, y cuyo titular esté acogido al nuevo régimen, se podrán incorporar a éste si el agricultor así lo decide, aunque dichas parcelas no hayan cumplido la décima anualidad en el Plan en que estén integradas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en el ámbito de sus respectivas

competencias, para dictar cuantas disposiciones sean

necesarias en desarrollo y ejecución de lo regulado por la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

DATOS A PROPORCIONAR POR EL SOCIO A SU

ORGANIZACION DE PRODUCTORES

Número de socio

Apellidos y nombre o razón social

NIF-CIF

Domicilio y teléfono

Cuenta bancaria

Identificación de las parcelas agrícolas para las que se solicita ayuda indicando:

- Provincia

- Municipio

- Polígono

- Parcela catastral

- Superficie de la parcela agrícola en hectáreas con dos decimales

ANEXO 2

DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE AYUDA

DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES ESPECIALMENTE RECONOCIDA PARA FRUTOS DE CASCARA Y/O

ALGARROBAS

Número de registro

Denominación de la Organización

CIF

Domicilio y teléfono

Representante legal, NIF

Cuenta bancaria con 20 dígitos

Superficie total para la que se solicita ayuda en hectáreas con dos decimales

Número total de agricultores que han solicitado la ayuda

ANEXO 3

DATOS A ESPECIFICAR DE CADA UNA DE LAS PARCELAS AGRICOLAS PARA LAS QUE SE SOLICITA AYUDA

Número de registro de la Organización de Productores

Denominación de la Organización

Identificación del socio indicando:

- Número de socio

- Apellidos y nombre o razón social

- NIF-CIF

- Domicilio y teléfono

- Cuenta bancaria

Identificación de la parcela agrícola indicando:

- Provincia

- Municipio polígono

- Parcela catastral

- Superficie parcela agrícola en hectáreas con dos decimales

- Tipo de riego

- Año de plantación

- Densidad de plantación en árboles por hectárea

- Número total de árboles

- Especie predominante si existe asociación entre especies con derecho a ayuda

- Patrón de la especie

- Variedades y porcentajes de las mismas

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