Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 11 de mayo de 2004, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado y se regula la convocatoria y organización de las pruebas de acceso al grado superior en los Conservatorios Superiores de Música.

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El Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece en su disposición final primera que será de aplicación en la admisión de alumnos y alumnas en los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su normativa específica.

A su vez, el Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía, establece en su disposición final segunda que la Consejería de Educación regulará mediante normativa específica las pruebas de acceso a las especialidades del grado superior de Música, facultando en su disposición final primera al titular de la misma para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.

Asimismo, el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, en su artículo 12 fija el criterio para la admisión del alumnado en los Conservatorios Superiores de Música y faculta a las Administraciones educativas a efectuar la convocatoria y organización de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden, que será de aplicación en los Conservatorios Superiores de Música, tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas del grado superior de Música reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como regular la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

Artículo 2. Plazas disponibles.

La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa determinará las plazas disponibles en cada centro, atendiendo a su capacidad y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales, que serán comunicadas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para su traslado a los Conservatorios Superiores de Música.

Artículo 3. Acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas del grado superior de Música aquellos aspirantes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud se formulará utilizando el impreso por triplicado ejemplar, que será facilitado gratuitamente en los Conservatorios Superiores de Música, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Dicha solicitud se acompañará, en su caso, de una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en el artículo 7.1 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, o de estar realizando el segundo curso de Bachillerato o el segundo curso del tercer ciclo de grado medio de Música en el año académico en el que se presenta la solicitud. En estos últimos supuestos, los aspirantes deberán presentar al Director o Directora del Conservatorio, antes del diez de junio de cada año, el

certificado académico de haber superado dichos estudios, que será remitido a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa en el plazo de dos días, contados desde su recepción. En el caso de que el solicitante no aporte la citada certificación en el plazo indicado, se entenderá que no reúne los requisitos académicos.

3. Los Directores y Directoras de los Conservatorios

remitirán, antes del 5 de junio de cada año, a la Comisión Coordinadora de las pruebas de acceso a la que se refiere el artículo de la presente Orden, la relación de solicitantes de cada una de las especialidades, el ejemplar correspondiente del impreso de solicitud y, en su caso, la documentación a la que se refiere el apartado anterior de este artículo.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo único de presentación de solicitudes de admisión en los Conservatorios Superiores de Música será el comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de cada año.

Cada aspirante sólo podrá solicitar plaza en un único

Conservatorio Superior de Música. En caso de solicitar en más de un Conservatorio, sólo se considerará el más próximo a su domicilio.

Artículo 6. Estructura y contenido de las pruebas de acceso.

1. La estructura y el contenido de las pruebas de acceso se ajustarán a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

2. Las orientaciones para la realización de la prueba de acceso en cada una de las especialidades, a las que hace referencia el artículo 8 del citado Real Decreto, deberán hacerlas públicas los Conservatorios en el mes de enero de cada año.

Artículo 7. Comisión Coordinadora de las pruebas de acceso.

Con el fin de unificar criterios en la organización y

desarrollo de las pruebas de acceso y para homogeneizar las actuaciones que deben llevar a cabo los tribunales de las mismas, se constituirá una Comisión Coordinadora, presidida por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación y Planificación de Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

- Un Inspector o Inspectora central de Educación, designado por el titular de la Viceconsejería.

- Los Directores y Directoras de los Conservatorios Superiores de Música.

- Un funcionario o funcionaria designado por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que actuará como secretario.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Coordinadora.

La Comisión Coordinadora de las pruebas de acceso a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones necesarias para que los

tribunales de las pruebas de acceso desarrollen sus funciones de forma coordinada y homogénea.

b) Coordinar la elaboración del ejercicio específico que deben realizar los aspirantes que no reúnan los requisitos

académicos de acceso a las enseñanzas.

c) Estudiar las solicitudes de los aspirantes y la

documentación remitidas por cada Conservatorio Superior de Música, así como resolver los casos de duplicidad de

solicitudes que pudieran presentarse.

d) Elaborar las listas provisionales de solicitantes admitidos y excluidos, por especialidades, resolver las reclamaciones planteadas y confeccionar las listas definitivas para su remisión a los Conservatorios y a los tribunales.

e) Establecer para cada año el calendario de celebración de las pruebas.

f) Facilitar las actuaciones de los tribunales de las pruebas de acceso en las sedes donde intervengan.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas para un mejor funcionamiento de los tribunales de las pruebas de acceso.

Artículo 9. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía, las pruebas de acceso se llevarán a cabo por tribunales únicos de cada especialidad para todos los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía sin perjuicio de que, con carácter

excepcional, se pueda nombrar más de un tribunal de alguna especialidad cuando el número de aspirantes así lo requiera.

2. Cada tribunal estará formado por un presidente y dos vocales que serán profesores de los Conservatorios Superiores de Música pertenecientes a las especialidades correspondientes o, en su defecto, a especialidades afines, actuando como secretario el vocal de menor edad.

3. Los tribunales de las pruebas de acceso podrán contar con la participación de asesores o asesoras para la corrección del ejercicio específico que deben realizar los aspirantes que no estén en posesión de los requisitos académicos.

4. Los miembros de los tribunales de las pruebas de acceso serán nombrados por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Artículo 10. Procedimiento de admisión a las pruebas de acceso.

1. Los Directores y Directoras de los Conservatorios

Superiores publicarán, en el tablón de anuncios del centro, la relación provisional de admitidos y excluidos, por

especialidades, elaborada por la Comisión Coordinadora, especificando si reúnen o no los requisitos académicos, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se hará pública la fecha de celebración de las pruebas, que deberán concluir antes del día cinco de julio de cada año.

2. Contra la relación provisional se podrá presentar

reclamación en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de su publicación.

3. Los Directores y Directoras remitirán, en su caso, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa las reclamaciones presentadas para su estudio y resolución por la Comisión Coordinadora. Resueltas las mismas, la Comisión Coordinadora elaborará las relaciones definitivas y las enviará a los centros para su publicación en el mismo lugar que las provisionales, así como a los tribunales.

Artículo 11. Calificación de las pruebas de acceso.

1. La prueba específica a la que se refiere el artículo.1 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, así como, en su caso, el ejercicio específico al que se refiere el artículo.2 del mismo Real Decreto, se calificarán entre cero y diez puntos, expresándose con una sola cifra decimal.

2. La calificación global de la prueba de acceso se obtendrá, en su caso, calculando la media aritmética de las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios

realizados, expresándose con una sola cifra decimal. Se considerará superada la prueba cuando se obtenga en la

calificación global una puntuación igual o superior a cinco, siempre que, además, se haya obtenido dicha puntuación en el ejercicio al que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto

617/1995, de 21 de abril.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del referido Real Decreto, la superación de la prueba de acceso faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

4. Aquellos aspirantes que superen la prueba en más de una especialidad deberán optar por una de ellas al formalizar la matrícula.

Artículo 12. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba de acceso.

1. Los tribunales levantarán acta de cada uno de los

ejercicios, así como del resultado final de la prueba, donde figurarán las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes. Dichas actas serán firmadas por los miembros del tribunal, debiéndose remitir una copia de las mismas a la Comisión Coordinadora de las pruebas de acceso.

2. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando el

resultado de las calificaciones que hayan obtenido los

aspirantes.

3. Los aspirantes podrán presentar, ante el tribunal

correspondiente y en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que consideren oportunas sobre las calificaciones obtenidas. Dicho tribunal deberá resolverlas en el plazo, asimismo, de dos días.

4. Los tribunales darán publicidad a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Artículo 13. Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Corresponde al Director o Directora de cada Conservatorio la adjudicación de los puestos escolares vacantes con

sujeción a los criterios establecidos en el apartado siguiente de este artículo.

2. Cuando la demanda de plazas en un centro sea superior a la disponibilidad de puestos escolares autorizados de cada especialidad, éstos se adjudicarán teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso. En el caso de empate tendrán prioridad los aspirantes que reúnan los requisitos académicos a los que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 617/1993, de 21 de abril. De mantenerse el empate, éste se dilucidará mediante un sorteo público ante el Consejo Escolar del Conservatorio, entre los aspirantes que se encuentren en esta situación.

Artículo 14. Resolución del procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Una vez adjudicadas las plazas de acuerdo con lo

establecido en el artículo 13 anterior, el Consejo Escolar del Conservatorio dará publicidad, en el tablón de anuncios del mismo, a la relación de aspirantes admitidos por cada una de las especialidades autorizadas, con indicación de la

calificación obtenida en la prueba de acceso.

2. Contra dicha resolución de adjudicación de plazas, que servirá de notificación a los interesados, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 15. Matriculación.

1. Todos los aspirantes que hayan sido admitidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta Orden, deberán formalizar su matrícula entre el uno y el diez de julio de cada año, utilizando el impreso correspondiente según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de los requisitos académicos.

c) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente en una entidad bancaria colaboradora, o de su exención.

2. Para el resto de los aspirantes los plazos para formalizar la matrícula serán del uno al diez de julio y del uno al ocho de septiembre de cada año, de acuerdo con lo que determinen los centros y con las condiciones establecidas en la Orden de

23 de septiembre de 2002, por la que se establece el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado del grado superior de las Enseñanzas de Música.

3. La primera vez que el alumno o alumna se matricule en el primer curso, deberá realizarlo en la totalidad de asignaturas que lo integran, de acuerdo con lo establecido en la Orden de

23 de septiembre de 2002.

4. En los supuestos en que la matrícula esté supeditada a algún tipo de autorización, aporte de documentación o

aplazamiento de pago de tasas por tener solicitada beca o ayuda al estudio, podrá efectuarse matrícula condicionada en los plazos habituales, que podrá elevarse a definitiva

posteriormente.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 11 de esta Orden, los alumnos y alumnas podrán matricularse en una segunda especialidad una vez superado el primer curso de la especialidad en la que se encuentran matriculados.

6. Una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado y en el plazo de dos días, los Directores y Directoras de los centros certificarán el número total de alumnos y alumnas matriculados en ellos para el curso siguiente y remitirán dicho certificado a la correspondiente Delegación Provincial.

7. Asimismo, en el plazo que se establezca para ello, los Directores y Directoras de los Conservatorios remitirán en el soporte que se determine, la información que sobre dicha matrícula les sea requerida por la Administración educativa. Artículo 16. Traslados de matrícula.

1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores o Directoras de los centros que deberán comunicarlo a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, siendo preceptivo en estos casos el informe del Servicio de Inspección de Educación.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

3. En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.

Disposición adicional primera. Plazo extraordinario de

matriculación.

Cuando existan causas que lo justifiquen, se podrá matricular al alumnado hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente, de conformidad con lo que al efecto determine el titular de la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa.

Disposición adicional segunda. Tramitación por medios

electrónicos de los procedimientos de admisión.

Las solicitudes de admisión así como la matrícula en los Conservatorios Superiores de Música que deseen tramitarse a través de las redes abiertas de telecomunicación, se cursarán por los interesados al Registro telemático establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet). Para ello, los interesados deberán tener

reconocida la firma electrónica a la que se refiere el citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición transitoria única. Orientaciones para la

realización de la prueba de acceso para el curso 2004/05.

Para el curso 2004/05, las orientaciones para la realización de la prueba de acceso en cada una de las especialidades, a las que se refiere el artículo 6.2 de esta Orden, serán las que cada Conservatorio Superior haya hecho públicas con anterioridad a la publicación de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en la

presente Orden.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo

previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de mayo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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